QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARIA GRACIELA CHAVES VDA. DE CABALLERO.
VigenteLEY2008PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/04TS
Pensión graciable - Concesión a la Sra. María Graciela Chaves Vda. de Caballero.
Art. 1
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor de la señora María Graciela Chaves Vda. de Caballero, con Cédula de Identidad Nº 86.447.
Art. 2
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los trece días del mes de marzo del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón FernándezMiguel Abdón Saguier
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Carlos Martínez Ruiz Díaz Herminio Chena
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, de de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Miguel Angel Gómez
Ministro Interino de Hacienda