RESOLUCION 216/2010 • SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE) • 2010/07/13 • PY/LEGI/09Y4
VigenteRESOLUCION2010SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/09Y4
Derogación de Ley -- Derogación de la Resolución Nº 145/07 que reglamenta la importación y comercialización de híbridos, establecidos en la Ley Nº 385/94 de semillas y protección de cultivares -- Derogación de la Resolución Nº 145/2007.
VISTO: La nota DISE N° 477, la providencia DISE N° 27/10 y la Ley N° 2459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) ", y; CONSIDERANDO: Que, por dicha nota la Dirección de Semillas solicita la derogación de la Resolución SENAVE N° 145/07, teniendo en cuenta que la misma ha sido emitida como mecanismo transitorio para la adecuación y regularización de la importación y comercialización de híbridos, según lo establece la Ley N° 385/94 "De Semillas y Protección de Cultivares" y que ha transcurrido el tiempo suficiente para la realización de los ensayos de evaluación agronómica y de calidad en el país, requisito esencial para la inscripción de los mismos en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales (RNCC). Que, la Ley 2459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)", dispone: Artículo 7°.- "El SENAVE será la autoridad de aplicación de la Ley N° 123/91 "Que adopta nuevas normas de protección fitosanitaria, la Ley N° 385/94 "Ley de Semillas y Protección de Cultivares " y de las demás disposiciones legales cuya aplicación correspondiera a las dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que fusionadas pasan a constituir el SENA VE, con excepción de las derogadas en el Artículo 45° de la presente Ley". Asimismo, el Artículo 9°, establece: "Serán funciones del SENAVE además de las establecidas en las Leyes números 123/91 y 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas, las siguientes:... c) Establecer las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional, de acuerdo a las legislaciones pertinentes, siendo los mismos de acatamiento obligatorio por parte de toda persona física, jurídica u organismo público o privado, sin excepción". Que, por Dictamen N° 404/10 de fecha 23 de junio de 2010, la Asesoría Jurídica del SENAVE dictamina que no existen impedimentos legales para proceder a lo solicitado. POR TANTO: En virtud a las atribuciones que le confiere la Ley 2459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)" EL PRESIDENTE DEL SENAVE RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- DEROGAR, la Resolución SENAVE N° 145 de fecha 24 de abril de 2007 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA IMPORTACION Y COMERCIALIZACION DE HÍBRIDOS, ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 385/94 DE SEMILLAS Y PROTECCION DE CULTIVARES".
Art. 2
Artículo 2º.- COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplida, archivar.
FDO: MIGUEL LOVERA PRESIDENTE
ES COPIA
CESAR ROMERO
Secretario General