POR LA CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN 364/2021, HASTA EL 28 DE SETIEMBRE DE 2021 Y SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS DEL SECTOR PÚBLICO, CONFORME AL DECRETO N° 5940/2021.
VigenteRESOLUCION2021SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/NFU7PT
Emergencia sanitaria -- Extensión del periodo establecido en el art. 1 de la Resolución N° 364/21 hasta el 28 de setiembre de 2021.
Visto: La Ley N° 1626/00 “De la Función Pública”, El Decreto N° 5885 del 24 de agosto de 2021 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), A PARTIR DEL 25 DE AGOSTO DE 2021 HASTA EL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021”. La Resolución N° 364/2021 de fecha 24 de agosto de 2021 “QUE ESTABLECE EL PROTOCOLO DE MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA EL SECTOR PÚBLICO, EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL, A PARTIR DEL 25 DE AGOSTO HASTA EL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021, CONFORME AL DECRETO N° 5885/2021”, emitida por la Secretaría de la Función Pública. El Decreto N° 5940 de fecha 6 de septiembre de 2021 “POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERÍODO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO N° 5885/2021 HASTA EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021, Y SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS DISPUESTAS ATRAVÉS DEL CITADO DECRETO EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19) y; Considerando: Que, por el Decreto N° 5885/2021 de fecha 24 de agosto de 2021, el Poder Ejecutivo establece medidas específicas en el marco del plan del levantamiento gradual del aislamiento preventivo general en el territorio nacional por la pandemia del coronavirus (COVID-19), a partir del 25 de agosto hasta el 7 de septiembre de 2021. Que, por la Resolución N° 364/2021, la Secretaría de la Función Pública establece el Protocolo de medidas específicas para el sector público, en el marco del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general en el territorio nacional, a partir del 25 de agosto hasta el 7 de septiembre de 2021, conforme al Decreto N° 5885/2021. Que, por el Decreto N° 5940/2021, el Poder Ejecutivo extiende el periodo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 5885/2021, hasta el 28 de septiembre de 2021, y mantiene vigente las medidas específicas dispuestas a través del citado decreto en el marco del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general en el territorio nacional por la pandemia del Coronavirus (COVID-19)”. Que, el artículo 96 de la Ley N° 1626/00 “De la Función Pública”, dispone que la Secretaría de la Función Pública tiene la atribución de formular políticas de recursos humanos del sector público, tomando en consideración los requerimientos de un mejor servicio, así como una gestión eficiente y transparente. Que, conforme a la citada ley, la Secretaría de la Función Pública es el organismo rector en materia de gestión de personas en el Sector Público, con la responsabilidad de vigilar y fiscalizar el cumplimiento de la Ley de la Función Pública y sus reglamentos, por lo que debe arbitrar las medidas necesarias para el cumplimiento de sus fines. Que, en atención al Decreto N° 5940/2021 corresponde extender el periodo de vigencia de la Resolución N° 364/2021 y mantener vigentes las medidas específicas para el sector público, hasta el 28 de septiembre de 2021. Por tanto, en uso de sus atribuciones legales, LA MINISTRA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Extender el periodo establecido en el Artículo 10 de la Resolución N° 364/2021 hasta el 28 de septiembre de 2021, y mantener vigentes las medidas específicas para el Sector Público, conforme al Decreto N° 5940/2021.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer que las instituciones públicas deberán extender por acto administrativo las medidas específicas adoptadas y remitir copia a la Secretaría de la Función Pública.
Art. 3
Art. 3°.- La presente Resolución será refrendada por la Secretaria General.
Art. 4
Art. 4°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.