VigenteLEY2024PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/HD34OB
Código Penal -- Modificación del art. 172 del Código Penal.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1°.- Modificase el Artículo 172 de la Ley N° 1160/1997 “CÓDIGO PENAL”, que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 172.- Persecución de hechos bagatelarios.
1°.- Cuando la apropiación o el hurto previsto en los Artículos 160 y 161 se refiera a una cosa de valor menor a cinco jornales, la persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima, salvo que, a criterio del Ministerio Público, un interés público especial requiera una persecución de oficio.
2°.- En caso de reincidencia, el Ministerio Público actuará de oficio”.