POR LA CUAL SE CREA Y CONFORMAN LAS MESAS SECTORIALES DEL INVENTARIO NACIONAL DE GASES EFECTO INVERNADERO (INGEI) Y SE DEROGA LA RESOLUCIÓN 04/2018.
VigenteRESOLUCION2023MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/IEKSE9
Medio ambiente -- Mesas sectoriales del Inventario Nacional de Gases Efecto Invernadero (INGEI) -- Derogación de la R. N° 04/18.
Visto: El Memorándum N° 01/2023 de fecha 01 de junio de 2023, firmado por la Abog. Erika Spiess, Asesora Legal de la DNCC; el Memorándum DPE N° 511/2023 de fecha 06 de junio de 2023, Firmado por la Directora de la Dirección de Planificación Estratégica; el Dictamen de A.J. N° 330/2023 de fecha 09 de junio de 2023, de la Dirección de Asesoría Jurídica; el Memorándum DIR N° 03/2023 de fecha 29 de agosto de 2023 del Departamento de Inventario y Reportes de la Dirección Nacional de Cambio Climático; el Memorándum DRNI N° 20/2023 de fecha 01 de setiembre de 2023 del Departamento de Relaciones Nacionales e Internacionales de la Dirección de Planificación Estratégica; la Providencia de fecha 04 de setiembre de 2023 de la Dirección de Gabinete a la Secretaría General, y; Considerando: Que, en virtud de la Ley N° 251/1993 el Paraguay aprobó el Convenio Marco sobre Cambio Climático adoptado durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Desarrollo - la Cumbre de la Tierra - celebrada en la ciudad de Río de Janeiro en 1992. Que, el Artículo 4° de la citada Convención establece que todas las Partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y el carácter específico de sus prioridades nacionales y regionales de desarrollo, de sus objetivos y de sus circunstancias, deberán elaborar, actualizar periódicamente publicar y facilitar a la Conferencia de Las Partes, inventarios nacionales de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros, de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, utilizando metodologías comparables acordadas por la Conferencia de las Partes. Que, la Ley N° 5681/2016 por la cual se aprueba el Acuerdo de París sobre Cambio Climático, en su Art. 13, Numeral 7 dispone que cada Parte deberá proporcionar periódicamente un informe sobre el inventario nacional de las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros de gases de efecto invernadero, elaborado utilizando las metodologías para las buenas prácticas aceptadas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático que haya aprobado la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes. Que, la Ley N° 5875/2017 en su Artículo 12 crea Dirección Nacional de Cambio Climático (DNCC), y en su artículo 13 establece sus funciones y atribuciones, entre los cuales, se encuentra, coordinar la elaboración de las comunicaciones nacionales, contribuciones nacionalmente determinadas, los planes nacionales de mitigación y adaptación, los Informes Bienales de Actualización, entre otros a la Secretaría de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Que, tanto la Comunicaciones Nacionales como los Informes Bienales son los medios mediante los cuales un país presenta a la comunidad internacional su situación en relación con los impactos del cambio climático, las barreras y carencias que dificultan el desarrollo de planes y/o estrategias de mitigación y adaptación en los distintos sectores. Que, en ese contexto se aborda la necesidad del país de seguir cumpliendo con sus obligaciones en virtud de la CMNUCC, con el objetivo de integrarlas en sus marcos de desarrollo nacional y planificación sectorial mediante un proceso renovado y participativo para la formulación de políticas públicas, acordes con las directrices de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, en la Decisión 2/CP.17, párrafos 39-42, Anexos III de la Decisión 2/CP.17, Decisiones 17/CP8, 10/CP2, 18 CMA 1, y otros afines para la preparación de Comunicaciones Nacionales e Informes Bienales.
Que, es necesaria la actualización de la conformación de las Mesas Sectoriales para la elaboración del Inventario de Gases de Efecto Invernadero, aprobada por Resolución N° 04/18 “Por la cual se conforman las Mesas Interinstitucionales para la elaboración de los Inventarios Nacionales de gases de efecto invernadero de los sectores AFOLU, Energía, Procesos Industriales y Uso de Productos (IPPU), Residuos”, en concordancia a las directrices brindadas por el Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC por sus siglas en inglés), a fin de alcanzar los objetivos trazados en los instrumentos jurídicos citados precedentemente, y apoyar la elaboración y actualización de los reportes nacionales mediante la articulación de acciones de los actores involucrados. Que, la Ley N° 1561/2000 establece que la Secretaría del Ambiente adquiere carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 251/2993. Que, el Dictamen A.J. N° 330/2023 de la Dirección de Asesoría Jurídica, expresa: “...por lo precedente citado, conforme a los antecedentes que acompañan a estos autos y las menciones legales destacadas así como a los indicios obrantes, esta asesoría no pone reparos...”. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaria, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que, el Decreto N° 02 artículo 13 de fecha 15 de agosto de 2023, nombrase al Señor Rolando Gabriel de Barros Barreto, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Crear y conformar las Mesas Sectoriales del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero de gases con el objeto de contribuir para la elaboración de los Inventarios Nacionales de Gases Efecto Invernadero, agrupando las mesas en cinco sectores:
a) ENERGÍA: Este sector incluye las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de la quema de combustibles fósiles, emisiones fugitivas provenientes de la fabricación de combustibles y captura o almacenamiento de CO2.
b) PROCESOS INDUSTRIALES Y USO DE PRODUCTOS (IPPU): Abarca las emisiones de gases de efecto invernadero resultantes de procesos de producción industrial que transforman los materiales, del uso de productos y de usos no energéticos del carbono contenido en los combustibles fósiles.
c) AGRICULTURA Y GANADERÍA: Incluye las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas a las actividades agropecuarias (agrícolas y ganaderas). Se contabilizan las emisiones relacionadas con el ganado, el suelo (dividido en gestionados, cultivo de arroz, encalado y fertilización con urea), y con la quema de biomasa.
d) USO DE LA TIERRA, CAMBIO DE USO DE LA TIERRA Y SILVICULTURA (UTCUS): Contabiliza las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero asociadas a las actividades del uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura en tierras gestionadas. Incluye los cambios en las existencias de carbono producidos en los depósitos (biomasa, materia orgánica muerta y suelos).
e) RESIDUOS: Incluye las emisiones de gases de efecto invernadero producidas por la disposición y tratamiento de los residuos sólidos, el tratamiento de aguas residuales y la incineración y quema abierta de residuos.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer que la Dirección Nacional de Cambio Climático presidirá y coordinará las Mesas Sectoriales a través del Departamento de Inventario y Reportes.
Art. 3
Art. 3°.- Establecer que podrán integrar las Mesas Sectoriales las institucionales públicas y privadas, personas jurídicas, y academia que provean datos o informaciones relevantes para realizar las estimaciones de emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero a ser reportados en el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero (INGEI).
Art. 4
Art. 4°.- Establecer las siguientes funciones de las Mesas Sectoriales:
a) Proveer información y datos que contribuyan a la elaboración del INGEI.
b) Promover y adoptar mecanismos para la generación, recopilación y sistematización de informaciones vinculadas al INGEI.
c) Transmitir a los representantes nombrados los acuerdos, recomendaciones y resultados alcanzados por la Mesa Sectorial a la que pertenecen, a fin de que, las Máximas Autoridades de las instituciones o personas jurídicas a los cuales representan, presenten sus sugerencias o comentarios pertinentes. La presentación de comentarios y sugerencias serán recibidos por la DNCC durante el plazo de diez (10) días hábiles a ser contabilizados desde el día posterior a la fecha de la reunión de las Mesas Sectoriales, pasado dicho plazo, y en caso de no haber comunicación por parte de las instituciones, se considerará que no poseen comentarios.
d) Comunicar los trabajos realizados al Director/a Nacional de la DNCC en el marco de las Mesas Sectoriales.
Art. 5
Art. 5°.- Establecer que las Mesas Sectoriales se integrarán por invitación del MADES, y/o por nota dirigida de la Máxima Autoridad de la parte interesada al MADES, solicitando integrar las Mesas Sectoriales, debiendo nombrar a un representante titular y otro suplente.
El nombramiento como integrante seguirá vigente hasta la comunicación de modificación de representantes al MADES, y/o la culminación del proceso de compilación de datos e informaciones del INGEI.
Cada institución pública y privada, persona jurídica, y academia podrá integrar más de una Mesa Sectorial, para lo cual deberá nombrar representantes para cada una de ellas.
Art. 6
Art. 6°.- Disponer que los integrantes de las Mesas Sectoriales no recibirán remuneración adicional a lo que perciben en sus instituciones, organismos o empresas.
Art. 7
Art. 7°.- Disponer que las convocatorias a las Mesas Sectoriales serán realizadas por Nota y/o correo electrónico remitido por la DNCC, por lo menos con quince (15) días de anticipación.
Art. 8
Art. 8°.- Establecer que los integrantes de las Mesas Sectoriales deberán asistir a las sesiones de trabajo, así como a las capacitaciones que se realicen relacionadas con la mesa sectorial a la cual pertenecen.
Art. 9
Art. 9°.- Disponer que las Mesas Sectoriales sesionarán válidamente con la presencia de tres (3) integrantes nombrados.
Art. 10
Art. 10.- Derogar la Resolución N° 04/18 de fecha 03 de enero de 2018 “Por la cual se conforman las Mesas Interinstitucionales para la elaboración de los Inventarios Nacionales de gases de efecto invernadero de los sectores AFOLU, Energía, Procesos Industriales y Uso de Productos (IPPU), Residuos”.
Art. 11
Art. 11.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar.