RESOLUCIÓN N° 6, ACTA N° 25 DE FECHA 16 DE ABRIL DE 2020 - REGLAMENTO DE MEDIOS DE PAGOS ELECTRÓNICOS - MODIFICACIÓN.
VigenteRESOLUCION2024BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/KQRN9K
Banco Central del Paraguay -- Modificación del art. 19 inc. a) del Reglamento de Medios de Pago Electrónicos.
Visto: el artículo 45° de la Ley N° 489/1995 “ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”, modificada y ampliada por la Ley N° 6104/18; las disposiciones de la Ley N° 4595/12 “SISTEMAS DE PAGOS Y LIQUIDACIÓN DE VALORES”; el “REGLAMENTO DE MEDIOS DE PAGOS ELECTRONICOS”, aprobado por Resolución N° 6, Acta N° 18 de fecha 13 de marzo de 2014 y su modificatoria la Resolución N° 6 Acta N° 25 de fecha 16 de abril de 2020; los memorandos SGGOF N°s 96/2024 y 129/2024 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fechas 28 de mayo y 12 de julio de 2024; la providencia SB.GAR.IEN. N° 23/2024, los memorandos SB.GAR.IEN N°s 60/2024 y 64/2024 de la Superintendencia de Bancos de fechas 4 de junio, 8, 23 y 24 de julio de 2024; el dictamen GUJ.DJSEF. N° 133/2024 de la Unidad Jurídica de fecha 27 de agosto de 2024; la providencia de la Presidencia de fecha 3 de setiembre de 2024; y, Considerando: que el artículo 45° de la Ley N° 489/1995 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” dispone “... Sistemas Internos de Pagos: El Banco Central del Paraguay velará por la eficiencia y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y de movimiento interno de dinero. A tal efecto y en particular: a) Adoptar o promoverá las medidas que tengan por objeto normalizar, desarrollar y agilizar los procedimientos y técnicas de los sistemas de pago y de movimiento de dinero, así como de compensación entre los bancos y demás entidades de crédito;...”. Que, el artículo 19° de la Resolución N° 6, Acta 25 de fecha 16.04.2020 establece los límites transacciones y operacionales, indicando - entre otros - que ...Los montos establecidos en el presente artículo estarán sujetos a revisiones periódicas y podrán ser actualizados por el Banco Central del Paraguay, dependiendo de las condiciones imperantes en el mercado y las necesidades de promover la inclusión financiera. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Modificar el artículo 19° inc. a) del REGLAMENTO DE MEDIOS DE PAGOS ELECTRONICOS”, aprobado por Resolución N° 6, Acta N° 25 de fecha 16 de abril de 2020, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“Artículos 19° - Limites
“Las transferencias electrónicas no bancarias, ordenadas y pagadas dentro del territorio nacional, estarán sujetas, por cada EMPE, a los siguientes límites:
a) Transaccionales y operacionales:
a.i) El monto de las transacciones de transferencias electrónicas no bancarias realizadas por el remitente desde Agentes o Puntos de Venta no podrá superar mensualmente, el importe equivalente a cuarenta (40) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas de la Capital de la República. Para las transacciones realizadas por remitentes desde cuentas de clientes de bancos, financieras y cooperativas, que utilicen el SIPAP, no regirá este límite.
a.ii) El monto de las transacciones de transferencias electrónicas no bancarias recibidas por el beneficiario desde Agentes o Puntos de Venta, no podrá superar, mensualmente, el importe equivalente a cuarenta (40) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas de la Capital de la República. Para las transacciones recibidas desde cuentas de clientes de bancos, financieras y cooperativas, que utilicen el SIPAP, el límite mensual será de tres (3) salarios mínimos para actividades diversas no especificadas de la Capital de la República.
a.iii) El monto de las transacciones de transferencias electrónicas no bancarias realizadas entre cuentas de dinero electrónico no podrá superar mensualmente tres (3) salarios mínimos para actividades diversas no especificadas de la Capital de la República.
Al efecto del precitado cómputo temporal, se tendrá en cuenta cada mes calendario.
a.iv) El beneficiario podrá realizar retiros parciales del monto transferido, toda vez que posea una cuenta de dinero electrónico o cuenta bancaria vinculada a ésta.
Art. 2
2°) Establecer que la disposición modificatoria aprobada por el artículo precedente, entre a regir a partir de la fecha de la presente Resolución.
Art. 3
3°) Mantener vigentes los demás términos del “REGLAMENTO DE. MEDIOS DE PAGOS ELECTRONICOS”, aprobado por Resolución N° 6, Acta N° 25 de fecha 16 de abril de 2020.
Art. 4
4°) Aprobar la versión consolidada del “REGLAMENTO. DE. MEDIOS DE PAGOS ELECTRONICOS” que consolida los términos vigentes de la Resolución N° 6, Acta N° 18 de fecha 13 de marzo de 2014 y la Resolución N° 6, Acta N° 25 de fecha 16 de abril de 2020, así como las modificaciones previstas por la presente Resolución, que se encuentran como anexo y que forman parte de este acto administrativo.
Art. 5
5°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
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a.v) En ningún caso, la EMPE podrá realizar intermediación financiera ni abonar intereses, directa o indirectamente por sí o por interpósita persona. La EMPE podrá actuar como un canal de servicio para las entidades financieras regidas por la Ley N° 861/96.
a.vi) La transferencia electrónica no bancaria debe ser procesada y registrada operativamente en tiempo real en los sistemas aplicativos de la empresa transferente.
Los montos establecidos en el presente artículo estarán sujetos a revisiones periódicas y podrán ser actualizados por el Banco Central del Paraguay, dependiendo de las condiciones imperantes en el mercado y las necesidades de promover la inclusión financiera.
Los límites establecidos en el presente artículo están supeditados a los límites establecidos para la cuenta de dinero electrónico en el artículo 5° de la reglamentación vigente”.