VigenteLEY1987PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/042V
Mina - Dirección de explotación geomineralógica "Chóferes del Chaco" - Creación - Regulación - Prospección, exploración, explotación,
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
CAPÍTULO I De la creación
Art. 1
Art. 1°.-Créase la Dirección de Explotación Geomineralógica "Choferes del Chaco" en adelante DEGCHACO, dependiente del Comando en Jefe de las FF.AA. de la Nación que se regirá por esta ley y las demás disposiciones legales pertinentes.
CAPÍTULO II Del domicilio y relaciones interinstitucionales
Art. 2
Art. 2°.-La DEGCHACO tendrá su domicilio legal en Mayor Pablo Lagerenza, departamento Chaco. Los juzgados y tribunales de la capital de la República conocerán de todos los asuntos judiciales en que la misma actúe como actor o demandado salvo que la entidad prefiera deducir acción ante otro juzgado competente.-
Art. 3
Art. 3°.-Para el cumplimiento de sus fines, la DEGCHACO podrá establecer vínculos directos con las demás reparticiones del Estado y personas de carácter público o privado, salvo las excepciones previstas en esta ley.-
Del objeto y las funciones
Art. 4
Art. 4°.-La DEGCHACO tiene por objeto y funciones:
a) efectuar por sí o a través de terceros la prospección, exploración, explotación, industrialización de yacimientos de yeso y otros minerales con excepción de petróleos y otros hidrocarburos, en los departamentos Chaco, Nueva Asunción y Alto Paraguay;
b) realizar el beneficiamiento de rocas y sedimentos para la extracción de minerales asociados de yacimientos localizados dentro de los límites de los departamentos citados;
c) negociar sus productos;
d) elaborar y ejecutar los proyectos de las instalaciones de acuerdo con las necesidades;
e) promover la formación del personal técnico nacional;
f) realizar toda clase de actos civiles y administrativos;
g) adquirir y transferir bienes muebles e inmuebles y otros relacionados con la naturaleza de los fines de la DEGCHACO; contraer préstamos, pactar arrendamientos, hipotecas y otros contratos de conformidad con las leyes respectivas;
h) asesorar a la administración pública en su especialidad; e
i) realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines en coordinación con los planes y programas del sector público.
Art. 5
Art. 5°.-La DEGCHACO podrá invertir en obras de infraestructura física y programas sociales en la zona parte de las utilidades obtenidas en la explotación mineral, en porcentaje determinado por el Poder Ejecutivo.
CAPÍTULO III De los recursos y del patrimonio
Art. 6
Art. 6°.-Los recursos y el patrimonio de la DEGCHACO son los siguientes:
a) los fondos anuales asignados en el Presupuesto General de la Nación;
b) los préstamos contratados;
c) los legados y las donaciones;
d) las utilidades netas resultantes al cierre de cada ejercicio financiero;
e) las utilidades obtenidas de las empresas en que la institución tenga participación; y
f) otros recursos.
CAPÍTULO IV De la Dirección y Administración
Art. 7
Art. 7°.-La Dirección y Administración de la DEGCHACO estarán a cargo de un Director General nombrado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Comando en Jefe. Será preferentemente ejercido por el comandante de la Octava División de Infantería.
Art. 8
Art. 8°.-Son atribuciones y deberes del Director General:
a) cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley, las de otras leyes pertinentes y los reglamentos de la DEGCHACO;
b) ejercer la dirección técnica, industrial, financiera y administrativa de la institución;
c) representar a la DEGCHACO por sí o por medio de apoderados en todas las gestiones y actividades que fueren de interés para la misma, y podrá:
1) ejercer acciones que correspondan ante los tribunales y autoridades administrativas;
2) solicitar del Poder Ejecutivo por el conducto correspondiente la autorización para suscribir las escrituras de compraventa de inmuebles y de constitución de hipotecas y otros derechos reales;
3) adquirir y enajenar bienes muebles, celebrar contratos, y en general realizar toda clase de operaciones con instituciones bancarias y entidades comerciales que tengan por objeto girar, descontar, aceptar, endosar, ceder, cobrar y negociar letras de cambio, pagarés, cheques, giros, vales u otras obligaciones de documentos de créditos; efectuar depósitos de dinero y otros valores y hacer extracciones parciales o totales de estos depósitos conforme a las disposiciones de esta ley, los reglamentos de la institución y demás normas vigentes;
d) elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la DEGCHACO, previo dictamen del Comité Asesor;
e) ejecutar el presupuesto de acuerdo con las leyes pertinentes;
f) elaborar anualmente el inventario general, la memoria, el balance, el cuadro de resultados financieros, patrimonial, e informar donde corresponda;
g) autorizar las compras y promover las gestiones necesarias para mantener en estado de eficiencia la producción y los equipos, máquinas y otros elementos;
h) autorizar los pagos con cargo a la institución, juntamente con el gerente;
i) firmar las notas de la DEGCHACO, pudiendo autorizar que las comunicaciones de rutina sean suscritas por los funcionarios responsables del sector correspondiente;
j) promover la capacitación técnica del personal;
k) proponer al Poder Ejecutivo, por el conducto correspondiente, el nombramiento del personal presupuestado y la contratación del personal técnico necesario;
l) nombrar, promover, trasladar y remover al personal transitorio de la DEGCHACO;
ll)convocar a reunión al Comité Asesor de acuerdo con las necesidades del servicio y asistir a la misma en caso necesario;
m) adjudicar las licitaciones públicas a concurso de precios para la contratación de obras, servicios, y adquisiciones previo dictamen del Comité Asesor;
n) ordenar la instrucción de sumarios administrativos y aplicar las sanciones que correspondan, previstas en el reglamento respectivo;
ñ) establecer, con aprobación del Comité Asesor, la estructura orgánica de la empresa con determinación de las funciones que correspondan a cada una de las dependencias; y
o) realizar otras actividades propias del cargo, conforme a esta ley.
CAPÍTULO V Del Comité Asesor
Art. 9
Art. 9°.- La Dirección General contará con un Comité Asesor que tendrá carácter consultivo, integrado por tres miembros especializados en el área del objeto de la institución; un geólogo, un economista y un abogado, que serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Director General, con acuerdo del comandante en jefe de las FF.AA. de la nación y durarán tres años en el desempeño de sus funciones, pudiendo ser reelectos.-
Art. 10
Art. 10°.- El Comité Asesor tendrá por misión el asesoramiento permanente al director general en la fijación de objetivos, prioridades, planes, proyectos de trabajo y las demás cuestiones que le sean sometidas, pudiendo presentar sugerencias y dictámenes cuando lo crea necesario, para el mejor cumplimiento de los fines de la institución.
Art. 11
Art. 11°.- El Comité Asesor se reunirá ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuantas veces sea convocado por el Director General.
Art. 12
Art. 12°.- Los miembros del Comité Asesor percibirán la remuneración que se establezca en el presupuesto de la institución.-
Art. 13
Art. 13°.- Las deliberaciones y dictámenes del Comité Asesor, quedarán asentados en acta, la que será transcrita en un libro que para tal efecto será habilitado.
CAPÍTULO VI Del Gerente
Art. 14
Art. 14°.- El Gerente será nombrado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Director General con acuerdo del Comando en Jefe de las FF.AA. de la Nación y son sus funciones:
a) cumplir y hacer cumplir las leyes pertinentes, esta ley y las resoluciones y reglamentos que se dictare;
b) ejercer la parte ejecutiva de la explotación industrial y su comercialización;
c) proyectar la organización de la DEGCHACO;
d) ordenar inspecciones técnicas, contables y administrativas;
e) participar en los actos de licitaciones públicas, concursos de precios, ventas y aconsejar la aceptación o rechazo de las ofertas presentadas;
f) suscribir juntamente con el Director General el balance y la memoria anuales, los documentos y cheques de la DEGCHACO;
g) aprobar las planillas de liquidación de haberes del personal;
h) suscribir el balance de situación, los inventarios de existencia y los cuadros demostrativos de ganancias y pérdidas juntamente con el Director General, el Contador y los funcionarios encargados de la fiscalización;
i) proponer al Director General el entrenamiento técnico del personal;
j) elevar al Director General informes trimestrales sobre la marcha de la institución;
k) participar en las reuniones del Comité Asesor; y
l) proponer al Director General nombramientos del personal.
CAPÍTULO VII Del Secretario General
Art. 15
Art. 15.- Corresponde al Secretario General:
a) asistir a las reuniones del Comité Asesor, redactar las actas y suscribirlas juntamente con el Director General y miembros del citado comité;
b) conservar los libros, documentos, archivo y atender la correspondencia; y
c) comunicar a los miembros del Comité Asesor las convocatorias a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
Art. 16
Art. 16.- El Secretario General deberá guardar reserva con respecto a los asuntos que corran a su cargo, así como de lo tratado en el Comité Asesor.
CAPÍTULO VIII Régimen contable y financiero
Art. 17
Art. 17.- La DEGCHACO establecerá y mantendrá un sistema de contabilidad que se ajuste a la ley, y a sus funciones, y facilite el control de sus actividades. Los libros de registro de contabilidad, de inventarios y de actas deberán ser rubricados por la Contraloría Financiera de la Nación.
Art. 18
Art. 18.- El ejercicio financiero de la institución coincidirá con el año calendario. Al término de cada ejercicio se preparará el balance general, inventario y las cuentas de resultado, que juntamente con la memoria, serán elevados al Poder Ejecutivo para su aprobación por el conducto correspondiente.
CAPÍTULO IX De la fiscalización
Art. 19
Art. 19.- El desenvolvimiento técnico, financiero y administrativo de la DEGCHACO, será fiscalizado por el Comando en Jefe de las FF.AA. de la Nación y la Contraloría Financiera.
CAPÍTULO X Del personal
Art. 20
Art. 20.- El personal de DEGCHACO estará sujeto a la Ley N° 200 "Estatuto del Funcionario Público", salvo que estuviese sujeto a otras leyes.
CAPÍTULO XI De las exenciones tributarias
Art. 21
Art. 21.-La DEGCHACO, en su carácter de repartición dependiente del Estado, gozará de las exenciones tributarias previstas para la Administración Central.
CAPÍTULO XII Del régimen de contratación de obras,
Art. 22
servicios y adquisiciones
Art. 22.-La contratación de obras y servicios, así como la adquisición de bienes cuyo valor exceda de G. 15.000.000.- (GUARANÍES QUINCE MILLONES), se hará por medio de licitación pública de acuerdo con las leyes administrativas pertinentes. Cuando el valor de las contrataciones sea menor, se aplicará el régimen de concurso de precios a propuesta cerrada, previo anuncio en dos diarios de la capital de la República por tres días consecutivos.
Art. 23
Art. 23.-La venta de bienes que integran el activo fijo, será autorizada en cada caso por el Poder Ejecutivo.-
CAPÍTULO XIII De las disposiciones especiales
Art. 24
Art. 24.- La DEGCHACO podrá asociarse con otras empresas constituidas en el país con objeto similar, con aprobación del Poder Ejecutivo.
Art. 25
Art. 25.- Ninguna de las acciones de la sociedad anónima en donde la DEGCHACO sea accionista podrá tener más privilegios de las adquiridas por la misma.
CAPÍTULO XIV De las disposiciones generales
Art. 26
Art. 26.-Los créditos a favor de la DEGCHACO gozarán de los mismos privilegios que los del fisco.
Art. 27
Art. 27.-La DEGCHACO podrá solicitar, a través de los conductos correspondientes, la expropiación de inmuebles que necesite para el desarrollo de sus actividades.
Art. 28
Art. 28.-El Director General, los miembros del Comité Asesor y el Gerente, antes de tomar posesión de sus cargos y al término de sus mandatos en la institución, harán declaración de sus bienes ante el Escribano Mayor de Gobierno, sin cargo para aquellos.
Art. 29
Art. 29.-Todos los permisos y concesiones solicitados al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones por cualquier otra persona individual, empresa pública o privada, nacional o extranjera, para el laboreo de minerales, que deba efectuarse en los departamentos afectados al objeto de la DEGCHACO, deberán contar antes de su otorgamiento, con el parecer favorable de la institución.
Art. 30
Art. 30.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.