DECRETO 12.717/1992 • MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (M.D.N.) • 1992/03/02 • PY/LEGI/01ID
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Presupuesto General de la Nación- Gasto Público- Ejercicio Fiscal- Ley 115/91, que aprueba los programas del Presupuesto General de la
VISTO: La Ley N° 115/91, "Que aprueba los programas del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 1992" e instruye mecanismos para su ejecución y, CONSIDERANDO: Que el cambio en la Administración Financiera del Estado, en constante crecimiento en tamaño y complejidad, determina la necesidad de contar con la información real, oportuna y confiable, como base fundamental para la toma de decisiones por la administración responsable de dirigir los destinos del país; Que los procedimientos de ejecución, registro y evaluación del presupuesto, incluyendo la delimitación de funciones y los niveles de responsabilidad, deben ser puestos en vigencia de manera a mostrar la transparencia de los actos administrativos y la utilización de los recursos de la tecnología moderna, permitiendo la puesta en marcha de un SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA; Que, la conversión de la Dirección General del Tesoro, dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda en una verdadera Gerencia Financiera, con la atribución y responsabilidad de administrar los recursos del Estado de manera económica, efectiva y eficiente, permitirá una mejor utilización de los mismos en beneficio de una administración transparente; Que, la Ley N° 109/91, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda", ordena la administración del proceso presupuestario del Sector Público, así como el perfeccionamiento de su técnica. POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Aprúebase el MANUAL DE EJECUCION PRESUPUESTARIA PARA LA ADMINISTRACION CENTRAL, anexo al presente Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- El Manual de Ejecución Presupuestaria será de cumplimiento obligatorio para todos los organismos que integran la Administración Central, a partir de la fecha de la promulgación del presente Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- El Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Dirección General del Tesoro dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera, programará y controlará la Ejecución del Presupuesto, determinando para cada uno de los Organismos de la Administración Central, en función del Presupuesto aprobado y de las Finanzas Públicas, las cuotas mensuales de pago, contra las cuales se ordenarán la cancelación de las obligaciones causadas, con cargo a los fondos del Tesoro Nacional.
Los saldos no utilizados de las cuotas de pago quedarán cancelados al vencimiento del mes correspondiente.
Art. 4
Art. 4°.- El Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Dirección General del Tesoro dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera, podrá asignar cuotas extraordinarias para atender situaciones de emergencia nacional, en los montos que señale el Poder Ejecutivo. Si los gastos no fueren autorizados por la Ley del Presupuesto, se estará a lo previsto en la Ley N° 14/68.
Art. 5
Art. 5°.- Se considerarán gastos particulares de los funcionarios responsables las obligaciones contraídas al margen de las cuotas mensuales asignadas, haciéndose pasibles de las sanciones establecidas en el Art. 88° y concordantes de la Ley N° 14/68. Asimismo no constituirán obligaciones del Tesoro las Ordenes de Pago expedidas en exceso de dichas cuotas.
Art. 6
Art. 6°.- Los Organismos de la Administración Central emitirán órdenes de pago contra los fondos del Tesoro Nacional. La Dirección General del Tesoro, pagará directamente a los Beneficiarios Finales de las órdenes de pago emitidas por las entidades a favor de Proveedores, Contratistas o Acreedores del Estado, cuando las mismas reúnan las siguientes condiciones:
a) Correspondan a Gastos de Capital cualquiera sea su importe.
b) Cualquier otro gasto con contraprestación o sin ella que supere los 10.000 jornales mínimos diarios fijados para actividades diversas en la Capital.
Quedan exceptuados de lo ordenado en esta disposición los gastos que efectúen los Ministerios de Defensa e Interior.
Art. 7
Art. 7°.- La constitución de Fondos Rotativos se deberá determinar mediante Resolución Ministerial, en la cual se establecerán los fines específicos a los cuales se destinarán esos recursos y el responsable de su manejo. Los montos aprobados para constituir los fondos, formarán parte de las cuotas mensuales de pago asignadas a cada organismo.
Art. 8
Art. 8°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
El Presidente de la Repùblica: Andrés Rodríguez
Ministro de Hacienda: Juan José Dìaz Pérez