POR EL CUAL SE FACULTA AL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO A DISTRIBUIR LOS CUPOS PARA LA EXPORTACIÓN DE AZÚCAR ORGÁNICA A LA UNIÓN EUROPEA, ENTRE LOS INGENIOS AZUCAREROS.
VigenteDECRETO2026MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/O9OH16
Combustibles -- Cupos para la exportación de azúcar orgánica a la Unión Europea.
Visto: La Nota S. N° 239/2026 del Ministerio de Industria y Comercio, a través de la cual solicita que se faculte a dicha Secretaría de Estado a distribuir los cupos para la exportación de azúcar orgánica a la Unión Europea, entre los ingenios azucareros; y Considerando: Que el artículo 176 de la Constitución establece: “La política económica tendrá como fines, fundamentalmente, la promoción del desarrollo económico, social y cultural. El Estado promoverá el desarrollo económico mediante la utilización racional de los recursos disponibles, con el objeto de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía, de crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, de acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar el bienestar de la población. El desarrollo se fomentará con programas globales que coordinen y orienten la actividad económica nacional”. Que por medio de la Ley N° 7634/2026 se aprobó el “Acuerdo Interino de Comercio entre el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por una parte, y la Unión Europea, por otra parte”. Que el periodo fiscal para el ingreso de la azúcar orgánica a la Unión Europea abarca desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año, por lo que resulta necesario conceder los cupos pata la exportación de azúcar. Que la distribución de los cupos para exportación de azúcar se hará conforme con las disposiciones emanadas del Ministerio de Industria y Comercio. Que es atribución del Poder Ejecutivo facultar al Ministerio de Industria y Comercio a autorizar a los ingenios azucareros del país la exportación del referido producto. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Facultase al Ministerio de Industria y Comercio a distribuir los cupos para la exportación de azúcar orgánica a la Unión Europea.
Art. 2
Art. 2°.- Establécese que, para la distribución de los cupos entre los ingenios azucareros beneficiados, el Ministerio de Industria y Comercio tendrá en cuenta la cuota asignada por la Unión Europea.
Art. 3
Art. 3°.- Refréndese por el Ministro de Industria y Comercio.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.