RESOLUCION 388/2008 • SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE) • 2008/07/15 • PY/LEGI/09GX
VigenteRESOLUCION2008SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/09GX
Venta controlada de los plaguicidas clase I a y I b de franja roja - Aprobación el reglamento del Dec. 2048/04 art. 6.
VISTO: La presentación de la Dirección de Agroquímicos Calidad e Inocuidad de Productos Vegetales, expediente ME SENAVE N° 13.970, del 15 de julio de 2008, donde eleva la propuesta para la implementación del recetario agronómico, y, CONSIDERANDO:Que, el pedido esta fundamentado en lo que refiere al Decreto N° 2048/04 "Por el cual se deroga el Decreto N° 13.861/96 y se reglamenta el uso y manejo de plaguicidas de uso agrícola establecidos en la Ley N° 123/91", reglamentación de la Ley 123/93 "Que adopta nuevas normas de protección fitosanitaria", en lo referente a la venta controlada de los plaguicidas Clase Ia y Ib (Franja Roja). Que, la Dirección de Agroquímicos Calidad e Inocuidad de Productos Vegetales, propone la aprobación de una nueva Normativa que reglamente el Decreto N° 2048/04, por la cual se implementa la Venta Controlada de plaguicidas de Clase Ia y Ib (Franja Roja), a través del Recetario Agronómico, contando con el parecer favorable de la Dirección General Técnica. Que, la Ley 2459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)", en su Artículo 7 dispone "El SENAVE será, desde la promulgación de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 123/91 "Que Adopta Nuevas Normas de Protección Fitosanitaria", la Ley N° 385/94 "Ley de Semillas y Protección de Cultivares", y de las demás disposiciones legales cuya aplicación correspondiera a las dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que fusionadas pasan a constituir el SENAVE con excepción de las derogadas en el Artículo 45 de la presente Ley". Que, así mismo, el Artículo 5 expone: "Los objetivos generales del SENAVE serán: .... inc. b) Controlar los insumos de uso agrícola sujetos a regulación conforme a normas legales y reglamentarias y en el Articulo 6, se expresa: Son fines del SENAVE: .... inc, c) Asegurar la calidad de los productos y subproductos vegetales, plaguicidas, fertilizantes, enmiendas y afines, con riesgo mínimo para la salud humana, animal, las plantas y el medio ambiente. Que, igualmente el Articulo 9 del citado cuerpo legal, estatuye: Serán funciones del SENAVE, además de las establecidas en las Leyes números 123/91 y 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas; las siguientes: .... inc. c) Establecer las reglamentaciones técnicos para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional, de acuerdo a las legislaciones pertinentes, siendo los mismos de acatamiento obligatorio por parte de toda persona física jurídica u organismo públicos o privados, sin excepción. Que, la Asesoría Jurídica del SENAVE, en su Dictamen N° 614/08expones: que los Artículos señalados otorgan facultades a la Máxima Autoridad del SENAVE, de dictar disposiciones legales en el ámbito de la protección fitosanitaria y en consecuencia esta facultado para actualizar, modificar o modernizar cualquier disposición en dicho ámbito........, de acuerdo a las prescripciones de la Ley 2459/04 y que no existen impedimentos legales para que la máxima Autoridad apruebe el proyecto de reglamento del Decreto 2048/04, en lo referente a la venta controlada de los plaguicidas Clase la y Ib de Franja Roja. POR TANTO: En el uso de las atribuciones conferidas por la Ley, EL PRESIDENTE DEL SENAVE R E S U E L V E :
Art. 1
Art. 1°.- APROBAR la reglamentación del Artículo 6, del Decreto N° 2048/04, en lo referente a la expedición de la Receta Agronómica para los plaguicidas Clase Ia y Ib (Franja Roja) de venta controlada, que forma parte como anexo de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- ORDENAR, a la Dirección de Agroquímicos, Calidad e Inocuidad de Productos Vegetales y la Dirección de Operaciones, la implementación y la observación de su cumplimiento.
Art. 3
Art. 3°.- La presente Resolución, tendrá vigencia a partir del 01 de noviembre del año 2008.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplida archivase.
REGLAMENTO DEL ARTICULO 6 DEL DECRETO N° 2048/04, EN LO REFERENTE A LA VENTA CONTROLADA DE LOS PLAGUICIDAS CLASE Ia y Ib DE FRANJA ROJA
Art. 1
Art. 1°.- A los efectos de una mejor interpretación de la presente reglamentación se entenderá por.
RECETA AGRONÓMICA:
Prescripción de un plaguicida o producto fitosanitario, hecha por un profesional, cuyo propósito es indicar la forma adecuada de uso, de un determinado producto fitosanitario, que tiene el objetivo de controlar plagas en un cultivo determinado.
PRODUCTO FITOSANITARIOS DE VENTA CONTROLADA: Producto fitosanitario que se encuentra restringido su uso, por la Autoridad de Aplicación.
Art. 2
Art. 2°.- Responsabilidades
DE LOS DISTRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES:
Solo podrán efectuar el expendio contra la presentación de la receta agronómica expedida por un profesional Ingeniero agrónomo registrado en el SENAVE, cuando la venta de los plaguicidas de uso agrícola de la clase Ia y Ib (franja roja) está orientada a productores para su aplicación, deberá guardar la receta agronómica por el termino de 24 meses, debiendo consignar el numero de la receta en la factura de venta o nota de remisión.
DE LOS INGENIEROS AGRONOMOS
Registrados en carácter de Asesores Técnicos, Ingenieros Agrónomos, en la Dirección de Agroquímicos del SENAVE, estarán autorizados a emitir la receta agronómica para productos Clase Ia y Ib, cuando la situación de la incidencia de la plaga amerite el uso y la aplicación de plaguicidas de dicha categoría toxicológica.
El profesional técnico deberá expedir la receta agronómica indicando el motivo, las recomendaciones y precauciones de uso del plaguicida.
El profesional técnico podrá auto expedirse una receta cuando el mismo necesite adquirir productos para uso propio.
DE LOS PRODUCTORES
Deberán obligatoriamente presentar la Receta Agronómica en los locales de venta para respaldar la compra y cumplir con las recomendaciones de uso y precauciones descriptas en la en la misma y en la etiqueta del plaguicida, en el momento de la aplicación.
Deberá conservar en su poder por un periodo de 12 meses, la Receta Agronómica que respalda la aplicación de los plaguicidas Clase Ia y Ib, además de llevar el registro de todas las aplicaciones realizadas.
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Proveerá un formato de la receta agronómica y de la planilla de registro de aplicaciones a ser utilizado.
En los procedimientos de fiscalización, los técnicos del SENAVE, debidamente identificados, podrán requerir: la presentación a la vista de las copias de la Receta Agronómica, que respalden las ventas de los productos utilizados, así como también las facturas que respaldan la compra y venta de los mismos, en los locales de comercialización y en finca de productores.
Art. 3
Art. 3°.- DE LA RECETA AGRONOMICA
Deberá contar de dos partes y contener lo siguiente:
1. Datos de identificación del Profesional Técnico:
a. Nombre y apellido
b. Numero de Matricula Profesional
c. Numero de registro del SENAVE
d. Dirección y N° de teléfono del mismo.
2.Recomendaciones técnicas y precauciones de uso:
a. Cultivo
b. Plaga objetivo
c. Superficie
d. Nombre Comercial del Producto
e. Especificar
1. Ingrediente Activo
2. Tipo de formulación
3. Dosis, modo y condiciones de aplicación
4. Equipo de protección requerida (EPI)
5. Medidas de Precaución (Período de carencia, tiempo de reingreso al área tratada, compatibilidad)
6. Cantidad total de plaguicida requerida.
f. En caso de ser necesario el profesional podrá ampliar las recomendaciones técnicas en otra carilla consignado su firma sello y número de receta correspondiente.
La receta agronómica deberá estar debidamente numerada y confeccionada en papel químico y en triplicado:
a) Original, quedara en poder del productor
b) Duplicado, para el vendedor o comercializador
c) Triplicado, para el profesional Ingeniero Agrónomo
Art. 4
Art. 4°.- La Receta Agronómica, tendrá una validez de 60 a partir de la fecha de prescripción.
Art. 5
Art. 5°.- El Asesor Técnico, el Productor y el Aplicador, asumirán responsabilidades compartidas.
El Asesor Técnico: es el responsable de las recomendaciones y prescripciones que posee la Receta Agronómica basado en el cumplimiento de las buenas prácticas agrícolas.
El Productor y el Aplicador asumirán la responsabilidad compartida de las consecuencias que podrán derivarse a partir de la mala práctica de la aplicación de los plaguicidas de Clase Toxicológica la y lb.
Art. 6
Art. 6°.- A partir de la vigencia de la Resolución Reglamentaria del Artículo 6 del Decreto 2048/04, los plaguicidas de Clase la y Ib (Franja Color Rojo), solo podrán ser adquiridos, mediante receta agronómica, expedida por un Profesional Ingeniero Agrónomo o Asesor Técnico, habilitado para el efecto por el SENAVE.
Art. 7
Art. 7°.- Las infracciones, a lo dispuesto en la presente reglamentación, serán sancionadas de acuerdo a lo que establece la Ley 2459/04, mediante resolución fundada, previo sumario administrativo.
Art. 8
Art. 8°.- A los efectos de la presente disposición, se consideran como faltas, los siguientes hechos:
- Que la aplicación de plaguicidas no cumpla las recomendaciones de la receta y del etiquetado, las normas de seguridad o las medidas establecidas en esta disposición.
Que no se utilicen los formatos de receta y planilla que deben ser empleados para la ejecución de las actividades entregadas en la acreditación.
- Que se presente en forma reiterada, documentación incompleta, inconsistente o que ésta no se encuentre con los antecedentes actualizados.
- Falsificar, adulterar o enmendar receta agronómica y la planilla de registro de aplicaciones total o parcialmente.
- Que se expidan recetas adulteradas, firmadas en blanco o incompletas.
- Cometer negligencia en la manipulación, transporte, mezcla, uso, manejo y aplicación de plaguicidas de uso agrícola.
- Que se niegue o impida la fiscalización a los inspectores del SENAVE, de las normas y procedimientos dispuestos en el presente Reglamento.
Art. 9
Art. 9°.- Los responsables de la implementación del presente Reglamento, podrán proponer cualquier modificación que se considere pertinente para la mejor implernentación de la misma.
Art. 18
Art. 18°.- El presente reglamento tendrá vigencia a partir de su aprobación por Resolución del SENAVE.
En los procedimientos de Fiscalización podrá requerir la planilla de registro de todas las aplicaciones realizadas.