RESOLUCION 908/2010 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2010/12/29 • PY/LEGI/0A3Y
VigenteRESOLUCION2010DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/0A3Y
Secuestro de automotor -- Disposición que establece el secuestro de vehículos amparados por despachos de regularización (IC03) oficial
VISTA: la disposición establecida en el artículo 5° de la Ley 2405/04, y; CONSIDERANDO: Que, la Dirección Nacional de Aduanas emplazó por el término de quince días hábiles a los poseedores de vehículos con despachos de regularización oficializados en el año 2006, con cuotas vencidas en impagas. El emplazamiento fue publicado en el diario ÚLTIMA HORA, el día lunes 06 de diciembre de 2010. Que, el plazo de gracia fue otorgado por la Dirección Nacional de Aduanas a los efectos de otorgar a los deudores un tiempo prudencial para proceder al pago y finiquito de las deudas vencidas e impagas, antes de disponer el secuestro de los vehículos. El emplazamiento llegó a su término, el 28 de diciembre de 2010. Que, el artículo 5° de la Ley 2405/04. en su parte pertinente dispone: "...LA FALTA DE PAGO DE DOS CUOTAS CONSECUTIVAS HARÁ DECAER TODA LA OBLIGACIÓN, FACULTANDO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS AL SECUESTRO DE DICHO VEHÍCULO E INICIO DEL PROCESO PARA REMATE, DE CONFORMIDAD A LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES..." Que, de acuerdo con el informe elaborado por la Unidad de Cobranzas y Reclamos Extrajudiciales, dependiente de la Dirección Jurídica de la institución, los tributos devengados por los despachos de regularización individualizados en el anexo que se adjunta y que forma parte de la presente resolución, no fueron pagados por los sujetos obligados dentro del término del emplazamiento. Que, conforme con el comunicado efectuado por la Dirección Nacional de Aduanas, corresponde disponer el bloqueo de los despachos de regularización cuyos números se detallan en el anexo, impidiéndose toda posibilidad de trámite posterior respecto de los mismos. Que, teniendo en consideración que las cuotas de los tributos aduaneros cuyos pagos fueron fraccionados, están vencidas e impagas desde el año 2006, se hallan reunidos los presupuestos establecidos en la referida ley para que la Dirección Nacional de Aduanas proceda a ordenar el secuestro de los vehículos amparados por los despachos de regularización detallados en el anexo. Que, el art. 282 del Código Aduanero dispone: “La acción para exigir el pago del tributo aduanero, las sanciones pecuniarias y tributos percibidos de menos prescriben en el plazo de cinco años, contadas a partir del 1 de enero del año siguiente al de la fecha en que fuere exigible". Así mismo, el art. 279, inc. a) del Código Aduanero establece que cualquier acto administrativo interrumpe la prescripción; consecuentemente, la presente resolución constituye un acto interruptivo del plazo de prescripción. Es decir, las deudas tributarias amparadas por los despachos de regularización del año 2006, se encuentran vigentes y son exigibles. Que, el art. 16° de la Ley N° 608/95, modificado por la Ley N° 1685/05 expresa: "De la retención de los vehículos. Facultase a la Policía Nacional, Policía Caminera y Policía Municipal, a retener los vehículos que circulan sin la chapa y cédula del automotor o con la chapa o cédula enmendada o adulterada, debiendo al efecto expedir el recibo correspondiente, en el que constarán los datos necesarios para la identificación del automotor. La retención de estos vehículos será comunicada al Ministerio Público dentro de los tres días, indicándose expresamente el lugar de depósito de o los vehículos retenidos...".
Que, el artículo 6° de la Ley N° 2.405/04 establece que: "La Policía Nacional queda obligada a retener los rodados que, de acuerdo con la comunicación de la Dirección del Registro de Automotores, se hallaren con plazo vencido para la regularización fiscal, debiendo comunicar inmediatamente dicho hecho a la Fiscalía, para su posterior remisión a la Dirección General de Aduanas en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas. El poseedor del rodado tendrá quince días hábiles a partir de la retención para presentar los documentos del rodado que justifiquen haber iniciado el proceso de regularización fiscal. Vencido el plazo sin el cumplimiento de parte del poseedor, la Aduana deberá iniciar el proceso para remate, de conformidad a las disposiciones legales vigentes." Que, en atención a lo señalado, corresponde comunicar la presente resolución al Ministerio del Interior, a la Policía Nacional, al Ministerio Público, a la Policía Caminera y a la Dirección Nacional del Registro de Automotores, a fin de que en el ámbito de sus respectivas competencias, procedan de conformidad a lo establecido en el artículo 6o de la Ley N° 2.405/04, a los efectos de la incautación de los vehículos secuestrados y su remisión a la Dirección Nacional de Aduanas, para el remate de los mismos. Que, habiéndose hecho uso de la facultad que otorga la Ley de disponer el secuestro de los vehículos amparados por los despachos de regularización, corresponde autorizar a la Dirección Jurídica a desistir de las acciones judiciales iniciadas para hacer efectivo los pagarés suscriptos por los obligados como garantía de los tributos fraccionados. POR TANTO; en uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley N° 2422/04 "Código Aduanero" y la Ley N° 2405/04; EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- DISPONER el secuestro de los vehículos amparados por los despachos de regularización oficializados en el año 2006, cuyas cuotas actualmente se hallan vencidas e impagas, detallados en el anexo adjunto, que forma parte de la presente resolución.
Art. 2
Art. 2°.- DISPONER, el bloqueo de los despachos de regularización que amparan a los vehículos secuestrados en la presente resolución.
Art. 3
Art. 3°.- AUTORIZAR, a la Dirección Jurídica a desistir de las acciones judiciales iniciadas para hacer efectivo los pagarés que fueron suscriptos por los sujetos obligados en garantía de los tributos aduaneros fraccionados, en virtud de la decisión adoptada en el artículo primero de la presente resolución.
Art. 4
Art. 4°.- COMUNICAR la presente resolución al Ministerio del Interior, a la Policía Nacional, al Ministerio Público, a la Policía Caminera y a la Dirección Nacional del Registro de Automotores, a fin de que en el ámbito de sus respectivas competencias, procedan de conformidad a lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 2.405/04, a los efectos de la incautación de los vehículos secuestrados y su remisión a la Dirección Nacional de Aduanas, para el-remate de los mismos.
Art. 5
Art. 5°.- NOTIFICAR a quienes corresponda y cumplido archivar.
JAVIER CONTRERAS SAGUIER
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
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