QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMOS, SUSCRITO ENTRE LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY EN FECHA 18 DE AGOSTO DE 2021, POR UN MONTO DE HASTA US$ 100.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CIEN MILLONES), PARA EL FINANCIEMIENTO DEL "PROGRAMA DE APOYO PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y EL FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO", QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE HACIENDA.
VigenteLEY2021PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/SPTH4Z
Préstamo -- Aprobación del contrato de préstamo suscrito entre la Corporación Andina de Fomento y la República del Paraguay en fecha 18 de agosto de 2021, por un monto de hasta US$ 100.000.000 (dólares de los Estados Unidos de América cien millones), para el financiamiento del "Programa de apoyo para la reactivación económica y el fortalecimiento de las instituciones del Estado", que estará a cargo del Ministerio de Hacienda.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamos, suscrito entre la Corporación Andina de Fomento (CAF) y la República del Paraguay, en fecha 18 de agosto de 2021, por un monto de hasta US$ 100.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cien millones), para el financiamiento del “Programa de Apoyo para la Reactivación Económica y el Fortalecimiento de las Instituciones del Estado”, que estará a cargo del Ministerio de Hacienda, cuyo texto se adjunta como Anexo de la Ley.
Art. 2
Art. 2°.- Establécese que los fondos provenientes del Contrato che Préstamo aprobado en el Artículo 1º de la presente Ley, se destinarán exclusivamente al financiamiento del presupuesto del Ministerio che Obras Públicas y Comunicaciones, en las siguientes líneas:
a) Contratos en ejecución de proyectos de inversión pública aprobados por el Sistema Nacional de Inversión Pública con Código SNIP y gastos corrientes asociados a los mismos.
b) Los trabajos de dragado de los ríos nacionales declarados en emergencia por la Ley N° 6767/2021 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA PARA LA NAVEGACIÓN EN LOS RÍOS PARAGUAY, PARANÁ Y APÁ”.
Los fondos del préstamo no podrán ser destinados para el financiamiento de nuevos procedimientos de contratación establecidos en la Ley N° 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”, a excepción de aquellos necesarios para dragado de los ríos nacionales declarados en emergencia.
Art. 3
Art. 3°.- Exceptuase el cumplimiento del Artículo 23 de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, modificada por la Ley N° 1954/2002.
Art. 4
Art. 4°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Art. 5
Art. 5°.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, deberá informar al Congreso Nacional, a más tardar 30 (treinta) días hábiles posteriores al término del semestre de cada año fiscal, la ejecución de los fondos aprobados por la presente Ley, especificando el avance físico-financiero de los contratos a los cuales se destinará el uso de este fondo.
Art. 6
Art. 6°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos de acuerdo con el Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, a la fecha de la promulgación de la presente Ley.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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