POR EL CUAL SE DESIGNA COMO AGENTE DE RETENCIÓN DE IMPUESTOS POR DELEGACIÓN AL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS DEL FONDO DE GARANTÍA Y LIQUIDEZ PARA CONTRATOS DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA
VigenteDECRETO2018MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0GIP
Retención de impuestos -- Designación como Agente de Retención de Impuestos por Delegación del Fideicomiso de Administración y Pagos del Fondo de Garantía y Liquidez para Contratos de Participación Público-Privada.
Visto: La presentación realizada por la Agencia Financiera de Desarrollo, a través de la Nota AFD N° 535/2017, individualizada en el Ministerio de Hacienda como expediente SIME N° 147.828/2017, en la que solicita la designación como «Agente de Retención por Delegación», en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso de Administración y Pagos del Fondo de Garantía y Liquidez para Contratos de Participación Público-Privada. La Ley N° 125/1991, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario», y sus modificaciones. El Decreto N° 6359/2005, «Por el cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios previsto en el Capítulo I del Libro I de la Ley N° 125/91, adecuándolo a las modificaciones introducidas en la Ley N° 2421 del 5 de julio de 2004», y sus modificaciones. El Decreto N° 9371/2012, «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por la Ley N° 2421 del 5 de julio de 2004 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”», y sus modificaciones. La Ley N° 5102/2013, «De Promoción de la Inversión en Infraestructura Pública y Ampliación y Mejoramiento de los Bienes y Servicios a cargo del Estado», y su modificación. El Decreto N° 1030/2013, «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 125/91 y sus modificaciones» y sus modificaciones. El Decreto N° 1350/2014, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 5102/2013 “De Promoción de la Inversión en infraestructura Pública y Ampliación y Mejoramiento de los Bienes y Servicios a cargo del Estado”»; y Considerando: Que la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) es Fiduciaria del «Fideicomiso de Administración y Pagos del Fondo de Garantía y Liquidez para Contratos de Participación Público-Privada», en virtud de lo establecido en los Artículos 11 de la Ley N° 5102/2015, 15 y 16 del Decreto N° 1350/2014, en cuya calidad solicitó a la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda la designación como «Agente de Retención por Delegación» al mencionado Fideicomiso. Que conforme con el Contrato Fiduciario los pagos serán realizados por la AFD de los fondos asignados al Fideicomiso a requerimiento por escrito del Fideicomitente (Ministerio de Hacienda), previa solicitud de la Administración Contratante (Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), fundada en las obligaciones establecidas en el Artículo 16 del Decreto N° 1350/2014 y en la Cláusula 4.3 del Contrato de Fideicomiso. Que en ese contexto resulta conveniente que el Fideicomiso actúe como agente de retención del Impuesto a las Rentas de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS), del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), siendo necesario designar al Fideicomiso como agente de retención por delegación y asimilar la figura de Agente de Retención por delegación atribuida a la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda. Que la reformulación del sistema de retenciones en la fuente junto con el impuesto liquidado ocupa un lugar determinante y ofrece a la Administración la seguridad y regularidad de retenciones, que llevará a las arcas fiscales la mayor parte del tributo que se liquidará con posterioridad. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 590, del 1 de marzo de 2018. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Designase como Agente de Retención por Delegación al Fideicomiso de Administración y Pagos del Fondo de Garantía y Liquidez para Contratos de Participación Público-Privada, asimilándolo a la figura de Agente de Retención por Delegación atribuida a la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda.
Art. 2
Art. 2°.- Establécese que el Fideicomiso de Administración y Pagos del Fondo de Garantía y Liquidez para Contratos de Participación Público-Privada actuará como Agente de Retención por Delegación del Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios (IRACIS), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 6359/2005 y sus modificaciones; del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 9371/2012 y sus modificaciones; y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de conformidad con el Decreto N° 1030/2013, a los contribuyentes que provean bienes o servicios que se realicen en cumplimiento de los objetivos del citado Fideicomiso, en el marco de la Ley N° 5102/2013.
La responsabilidad asignada según el párrafo precedente lo ejercerá por Delegación el Fideicomiso de Administración y Pagos del Fondo de Garantía y Liquidez para Contratos de Participación Público-Privada, en el momento del pago por la adquisición de bienes y prestación de servicios, debiendo para el efecto constar en la solicitud de traspaso de fondos correspondiente la retención impositiva respectiva.
Art. 3
Art. 3°.- Dispónese que el Agente de Retención deberá emitir el «Comprobante de Retención», de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Administración Tributaria, en el cual deberá constar el número de factura emitida que corresponda a la operación.
En dicho comprobante se deberá dejar expresa constancia del importe de la retención, el cual se deducirá del precio total de la operación.
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.