RESOLUCION 1/2004 • MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (M.S.P.B.S.) • 2010/01/04 • PY/LEGI/018W
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Asignación de recursos -- Establecimiento de que los recursos financieros para el funcionamiento de los Hogares Sustitutos y para usua
Vista: La Resolución S.G. Nº 291/07 "Por la cual se designa al Instituto de Bienestar Social, responsable de los Hogares Sustituidos para usuarios de Salud Mental, dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social"; y Considerando: Que la política de desinstitucionalización, que es parte del proceso de Reforma de la Salud Mental en el Paraguay, conlleva la necesidad de oficializar la incorporación del Hospital Psiquiátrico como una de las reparticiones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social responsables del apoyo logístico para el funcionamiento de los Hogares Sustitutos para Usuarios de Salud Mental, dependientes de dicha Cartera de Estado; Que el Hospital Psiquiátrico cuenta con los recursos presupuestarios requeridos para desempeñar dichas funciones. Que en concordancia con lo prescrito por la Constitución Nacional en sus Artículos 240 y 242, el Decreto Nº 21.376/98, Artículos 19º, y 20º numeral 6 establece que al Ministro de Salud Pública y Bienestar Social compete ejercer la administración general de la Institución, como responsable de los recursos humanos, físicos y financieros de la misma; y el numeral 7 del artículo 20 del mismo Decreto, le asigna como una de sus funciones específicas, la de dictar Resoluciones que regulen la actividad de los diversos Programas y Servicios, reglamenten su organización y determinen sus funciones. Por tanto, de conformidad con las disposiciones legales invocadas, y en uso de sus atribuciones; El Ministro de Salud Pública y Bienestar Social Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Ampliar el artículo 3º de la Resolución S.G. Nº 291/07 "Por la cual se designa al Instituto de Bienestar Social, responsable de los Hogares Sustitutos para usuarios de Salud Mental, dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social", en los siguientes términos:
"Artículo 3º.- Establecer que los recursos financieros necesarios para el funcionamiento de los Hogares Sustitutos para Usuarios de Salud Mental sean suministrados al Instituto de Bienestar Social y al Hospital Psiquiátrico, a través de la Administración Central del Ministerio de Salud Pública y Bienestar social, la cual proveerá de los rubros 320-Textiles y Vestuarios, 340-Útiles y elementos de limpieza, 360-Combustibles y Lubricantes y otros bienes de consumo, 530-Herramientas Mayores. Para los rubros 310-Alimentos, y 540-Muebles, deberá la Administración Central realizar la reprogramación necesaria conforme al plan de costos de los Hogares Sustitutos".
Art. 2
Artículo 2º.- Disponer que la presente Resolución sea anexada a la Resolución S.G. Nº 291/07.
Art. 3
Artículo 3º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.