QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE SUSCRIPCION DE ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO E INCORPORACION DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY COMO PAIS MIEMBRO DE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2008, LA ADHESION A SU CONVENIO CONSTITUTIVO DEL 7 DE FEBRERO DE 1968; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY N° 3692 DEL 13 DE ENERO DE 2009.
VigenteLEY2009PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/02O2
Tratado internacional -- Aprobación del Convenio sobre suscripción de acciones de capital ordinario e incorporación de la República de
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.-Apruébase el Convenio entre la Corporación Andina de Fomento (CAF) y la República del Paraguay sobre Suscripción de Acciones de Capital Ordinario e Incorporación de la República del Paraguay como País Miembro de la Corporación, del 16 de diciembre de 2008, en adición al Convenio de Adhesión y Acuerdo Sede entre la República del Paraguay y la Corporación Andina de Fomento, del 18 de febrero de 1997 y aprobado por Ley N° 1154 del 5 de noviembre de 1997, cuyo texto se acompaña como Anexo de esta Ley.
Art. 2
Artículo 2°.-Apruébase la adhesión de la República del Paraguay al Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento (CAF) del 7 de febrero de 1968, cuyo texto se acompaña como Anexo de esta Ley.
Art. 3
Artículo 3°.-Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a la suscripción y pago de una acción de la Serie A, por un monto de US$ 1.200.000 (Dólares de los Estados Unidos de América un millón doscientos mil) y la suscripción de capital de garantía y a adoptar las medidas administrativas y legales pertinentes para la incorporación plena de la República del Paraguay como País Miembro de la Corporación Andina de Fomento (CAF).
Art. 4
Artículo 4°.-Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central que estará afectada a la Tesorería General y al Ministerio de Hacienda, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G. 82.500.000.000 (Guaraníes ochenta y dos mil quinientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 5
Artículo 5°.-Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 82.500.000.000 (Guaraníes ochenta y dos mil quinientos millones), que estará afectada al Presupuesto 2009 del Ministerio de Hacienda, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 6
Artículo 6°.-Apruébase la presente Ley con excepción a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley N° 3692/2009 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009".
Art. 7
Artículo 7°.-Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Art. 8
Artículo 8°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de junio del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de agosto del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres
Presidente
H. Cámara de Diputados
Miguel Carrizosa Galiano
Presidente
H. Cámara de Senadores
Oscar Luis Tuma Bogado
Secretario Parlamentario
Julio César Velázquez
Secretario Parlamentario
Asunción, 31 de agosto de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
ANEXO
Art. 1
"CONVENIO ENTRE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY SOBRE SUSCRIPCION DE ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO
E INCORPORACION DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY COMO PAIS MIEMBRO
La República del Paraguay, en adelante "la República", y la Corporación Andina de Fomento, en adelante "la Corporación", conjuntamente "las Partes" han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1
Suscripción de Acciones
La República conviene en suscribir 13.356 (trece mil trescientos cincuenta y seis) acciones nominativas de la Serie "C" correspondientes al Capital Ordinario de la Corporación, cada una con un valor patrimonial de US$ 14.150,00 (Dólares de los Estados Unidos de América catorce mil ciento cincuenta). El precio total de las acciones a suscribir será la cantidad de US$ 188.987.400,00 (Dólares de los Estados Unidos de América ciento ochenta y ocho millones novecientos ochenta y siete mil cuatrocientos).
Art. 2
ARTICULO 2
Modalidad
La República pagará a la Corporación el total de la suscripción en efectivo, en 6 (seis) cuotas anuales, de la siguiente manera:
a) US$ 15.000.000,00 (Dólares de los Estados Unidos de América quince millones) pagaderos dentro de los 30 (treinta) días de la entrada en vigor del presente Convenio,
b) US$ 20.000.000,00 (Dólares de los Estados Unidos de América veinte millones) pagaderos dentro de los 12 (doce) meses de la entrada en vigor del presente Convenio,
c) US$ 30.000.000,00 (Dólares de los Estados Unidos de América treinta millones) pagaderos dentro de los 24 (veinticuatro) meses de la entrada en vigor del presente Convenio,
d) US$ 35.000.000,00 (Dólares de los Estados Unidos de América treinta y cinco millones) pagaderos dentro de los 36 (treinta y seis) meses de la entrada en vigor del presente Convenio,
e) US$ 40.000.000,00 (Dólares de los Estados Unidos de América cuarenta millones) pagaderos dentro de los 48 (cuarenta y ocho) meses de la entrada en vigor del presente Convenio, y
f) US$ 48.987.400,00 (Dólares de los Estados Unidos de América cuarenta y ocho millones novecientos ochenta y siete mil cuatrocientos) pagaderos dentro de los 60 (sesenta) meses de la entrada en vigor del presente Convenio.
Art. 3
ARTICULO 3
Moneda de Pago
Los importes que se mencionan en la cláusula que antecede serán pagados por la República en dólares de los Estados Unidos de América.
Art. 4
ARTICULO 4
Participación en la cartera de la Corporación
La cartera de la Corporación con prestatarios domiciliados en el territorio de la República podrá incrementarse en forma concomitante con el pago de los montos a los que se hace referencia en el Artículo 2 de este Acuerdo, de conformidad con la siguiente escala:
a) Al cancelar la primera cuota, hasta el 10% (diez por ciento) de la cartera.
b) Al cancelar la segunda cuota, hasta el 10% (diez por ciento) de la cartera.
c) Al cancelar la tercera cuota, hasta el 11% (once por ciento) de la cartera.
d) Al cancelar la cuarta cuota, hasta el 12% (doce por ciento) de la cartera.
e) Al cancelar la quinta cuota, hasta el 13% (trece por ciento) de la cartera.
f) Al cancelar la sexta cuota, hasta el 15% (quince por ciento) de la cartera.
Art. 5
ARTICULO 5
Incorporación de la República del Paraguay como País Miembro
La República manifiesta su intención de incorporarse como País Miembro de la Corporación en las condiciones especiales que se señalan en el Anexo que forma parte integrante de este Convenio. La Corporación recomendará a su Directorio y Asamblea de Accionistas que acepten la incorporación de la República como País Miembro en las condiciones especiales que se detallan en el Anexo de este Convenio.
Art. 6
ARTICULO 6
Solución de Controversias
Las controversias suscitadas entre las partes sobre la interpretación y la aplicación del presente Convenio deberán, cuando sea posible, ser resueltas mediante consultas amistosas entre las mismas a través de los canales institucionales pertinentes.
Art. 7
ARTICULO 7
Domicilios
A los efectos del presente Convenio, las partes fijan como domicilio los siguientes:
Corporación Andina de Fomento
Edificio Torre CAF
Avenida Luis Roche, Altamira
Caracas, Venezuela
República del Paraguay
Ministerio de Hacienda
Chile 128
Fax 595 21 448 283
Asunción, Paraguay
Art. 8
ARTICULO 8
Entrada en vigor
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la notificación por la cual la República comunique a la Corporación que se han cumplido los requisitos legales necesarios para su entrada en vigor.
El presente Convenio se firma en 2 (dos) ejemplares originales del mismo tenor y a un mismo efecto, a los 16 (dieciséis) días del mes de diciembre de 2008.
Fdo.: Por la Corporación Andina de Fomento, L. Enrique García, Presidente Ejecutivo.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Dionisio Borda, Ministro de Hacienda.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Fernando Armindo Lugo Méndez, Presidente de la República del Paraguay."
"ANEXO
CONDICIONES ESPECIALES PARA LA INCORPORACION DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY COMO PAIS MIEMBRO DE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO
1.- Términos para la incorporación como País Miembro. La incorporación de la República como País Miembro de la Corporación en las condiciones especiales que se señalan en este Anexo, estará sujeta a que:
a) La República haya pagado por lo menos la mitad de la suscripción de acciones a que se refiere el Artículo 2 de este Acuerdo;
b) La República haya suscrito al Capital de Garantía de la Corporación, en la Serie C, un monto de US$ 36.000.000,00 (Dólares de los Estados Unidos de América treinta y seis millones);
c) La República haya sometido a la Cancillería de la República Bolivariana de Venezuela evidencia de su adhesión al Convenio Constitutivo de la Corporación, y
d) La Asamblea de Accionistas de la Corporación haya determinado que se cumplieron satisfactoriamente los términos para la incorporación de la República como País Miembro en las condiciones especiales señaladas.
2.- Cumplimiento de condiciones especiales. Una vez que la República haya dado cumplimiento a los compromisos señalados en el punto 1, literales a, b, y c de este Anexo, la Corporación recomendará a su Directorio y Asamblea de Accionistas que determinen que se han cumplido los términos para la incorporación de la República como País Miembro en las condiciones especiales mencionadas.
3.- Gobernabilidad. Con la determinación de la Asamblea de Accionistas de que se han cumplido los términos para su incorporación como País Miembro en condiciones especiales, la República tendrá derecho a designar un Director y su Suplente por la Serie A en el Directorio de la Corporación, una vez que:
a) La República haya suscrito y pagado una acción de la Serie A, con un valor de US$ 1.200.000,00 (Dólares de los Estados Unidos de América un millón doscientos mil);
b) La Corporación haya efectuado el canje de las acciones de la Serie C, en poder de los accionistas de la República, por acciones de la Serie B y el saldo pendiente de pago de la suscripción de acciones de la Serie C por suscripción de acciones de la Serie B, y
c) La Corporación haya efectuado el canje de la suscripción de la República al Capital de Garantía en la Serie C, por una suscripción al Capital de Garantía en la Serie B."