POR LA CUAL SE ESTABLECE EL RÉGIMEN ESPECIAL DE INSCRIPCIÓN DE PLANTACIONES FORESTALES DE PEQUEÑOS PRODUCTORES ASISTIDOS POR EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA), Y SE APRUEBA EL FORMULARIO DE SOLICITUD CORRESPONDIENTE, SE ESTABLECEN REQUISITOS ESPECIALES PARA SU INSCRIPCIÓN Y SE APRUEBA EL MODELO DE NOTA DE CERTIFICACIÓN.
VigenteRESOLUCION2026INSTITUTO FORESTAL NACIONALPY/LEGI/7ENPCL
Instituto Forestal Nacional -- Régimen especial de inscripción de plantaciones forestales de pequeños productores asistidos por el INFONA.
Visto: El MEMORANDUM DGOR/INFONA N° 184/2026, de fecha 14 de julio de 2026 de la Dirección General de Oficinas Regionales, a través de la cual remite la propuesta de Resolución a través de la cual solicita la creación de un mecanismo simplificado para el registro de plantaciones forestales desarrolladas por pequeños productores asistidos técnicamente por el Instituto Forestal Nacional (INFONA), y; Considerando: Que, la Ley N° 422/73 “FORESTAL”, establece en su artículo 27° que toda persona física o jurídica que se dedique a la reforestación con fines de producción deberá inscribirse en los registros habilitados por el Servicio Forestal Nacional. Que, el art. 32 del Decreto N° 11.681/75 dispone que el Servicio Forestal Nacional - hoy INFONA - tendrá a su cargo el Registro Público Forestal. El cual comprende: 1. El Registro de Propiedad de los bosques y terrenos fiscales, municipales y comunales, 2. El Registro de Propiedad de los bosques y terrenos forestales privados. 3. El Registro de contratos, convenios y actos jurídicos celebrados entre el Servicio Forestal Nacional y terceros. 4. El Registro de Plantaciones Forestales que se acojan a los beneficios que confieran la Ley 422. 5. El Registro de los Planes de Ordenación de las Unidades Forestales Industriales Permanentes. 6. El Registro de las personas físicas o jurídicas destinadas al aprovechamiento, industrialización o comercio de productos forestales. Que, la aplicación del citado artículo se encuentra reglamentado en general, lo que hace necesario su regulación en particular, para casos específicos, a fin de aportar seguridad jurídica y certeza sobre los procedimientos administrativos relacionados al mismo y sobre su implementación en casos particulares. Que, el INFONA es autoridad de aplicación de la Ley 422/73 “Forestal”, así como de la Ley N° 4241/10 de “Restablecimiento de Bosques Protectores de Cauces Hídricos dentro del Territorio Nacional”, de la Ley N° 6676/20 que “Prohíbe las actividades de transformación y conversión de superficies con cobertura de bosques en la Región Oriental” y de la Ley 6818/21 de “Manejo Integral de Fuego”. Que, la Ley N° 3464/2008 “QUE CREA EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL - INFONA”, establece como funciones y atribuciones institucionales promover el desarrollo forestal sostenible, administrar los registros forestales y fomentar actividades relacionadas al sector forestal nacional. Que, art. 1° de la Ley 422/73 establece que el ejercicio de los derechos sobre los bosques, tierras forestales de propiedad pública o privada, queda sometida a las restricciones y limitaciones establecidas en esta Ley y sus reglamentos. Que, el Capítulo VII de la Ley 422/73 establece los incentivos para el fomento forestal y las franquicias fiscales. Que, el art. 6 de la ley 3464/08 menciona que son funciones y atribuciones del INFONA: “a) Formular y ejecutar la política forestal en concordancia con las políticas de desarrollo rural y económico del gobierno. b) Promover y fomentar el desarrollo forestal mediante la planificación, ejecución y supervisión de planes, programas y proyectos, tendientes al cumplimiento de los fines y objetivos de las normativas forestales”, inciso “c) Monitorear y fiscalizar la extracción, industrialización y comercialización de productos maderables y no maderables provenientes del aprovechamiento del bosque hasta la primera transformación de los mismos”, e) Promover y ejecutar planes de educación, difusión y transferencia de conocimientos en las disciplinas forestales, y también “inciso k) Elaborar reglamentos internos de la institución y de las materias de su competencia”.
Que, Ley N° 3464/2008 en su artículo 10 establece: “Son atribuciones del Presidente: incisos a) Observar y hacer cumplir las disposiciones de la Ley N°422/73 “Forestal” y demás normas legales relacionadas al sector forestal, b) Dirigir, ejecutar y ordenar las actividades técnicas, administrativas y financiera del INFONA, de acuerdo con las políticas, lineamientos y mandatos establecidos en esta Ley y sus respectivas reglamentaciones” ... f) Otorgar, denegar y/o prorrogar los planes de manejo forestal y proyectos de forestación, reforestación y otros que se presenten al INFONA; K) Aprobar los regímenes especiales de manejo y protección, respecto a determinas áreas o recursos forestales”. Que, en este sentido se encuentra vigente la RES. INFONA 563/2022 la cual aprueba el procedimiento para la inscripción de plantaciones forestales en el Registro Público Forestal. Que, la RES. INFONA 88/2022 aprueba el Manual de Asistencia técnica y establece los requisitos para acogerse a ella, así como sus modalidades, incluidas entre ellas las plantaciones forestales. Que, la citada disposición establece los delineamientos básicos para la inscripción de las plantaciones en el Registro Público Forestal, así como el arancel a ser pagado por la inscripción y el momento del pago correspondiente. Que, como parte de sus funciones institucionales y dentro del marco del ejercicio del estado social de derecho y del desarrollo económico y social de la nación, el Instituto Forestal Nacional desarrolla programas de asistencia técnica forestal dirigidos a pequeños productores rurales, promoviendo la implantación de plantaciones forestales como herramienta de desarrollo económico, social y ambiental. Que, considerando las limitaciones sociales y económicas de los beneficiarios, resulta necesario establecer mecanismos administrativos diferenciados y simplificados que permitan facilitar la formalización de pequeños productores asistidos por la institución. Que, como una política acorde con el estado social de derecho la Institución a través de esta reglamentación establece las señales que serán aquellas que permitirán identificar a los beneficiarios del régimen aprobado en la presente resolución, quienes, una vez acreditados los requisitos, podrán beneficiarse con el mismo. Que, corresponde establecer requisitos acordes a la realidad de los productores asistidos, los cuales son los beneficiarios de la política, admitiendo la presentación de certificados de ocupación expedidos por las Municipalidades correspondientes, en reemplazo del título de propiedad, así como la utilización de copias simples de documentos respaldatorios. Que, igualmente corresponde exonerar del pago de aranceles administrativos relacionados al Registro Público Forestal a los pequeños productores beneficiarios de programas de asistencia técnica institucional, en atención al carácter social y de interés público de las acciones desarrolladas. Que, en este caso la presente resolución no deroga la RES INFONA 563/2022, sino que la complementa, entendiendo que la misma rige para todos aquellos casos que no se encuentren comprendidos en los parámetros establecidos en la presente resolución. Que, el art. 18 de la Ley 4.679/12 concordante con los arts. 85 y 86 de la Ley 6715/21 permite la implementación y utilización de medios electrónicos en los trámites administrativos, los cuales se regirán conforme a la reglamentación específica. Que, en el mismo sentido se encuentra vigente la RES. INFONA 560/2022 la cual aprueba la implementación de la Plataforma portal de Trámites de RPF (Registro Público Forestal), así como el flujo de procesos de solicitudes del mismo registro. Que, también se encuentra vigente la RES. INFONA 561/2022 la cual autoriza la utilización de solicitudes en línea para los trámites que componen el Registro Público Forestal.
Que, por RESOLUCIÓN INFONA N° 684/2026, de fecha 17 de julio de 2026 POR LA CUAL SE DESIGNA ENCARGADA DE DESPACHO DE LA SECRETARIA GENERAL DEL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL - INFONA. Que, por Decreto N° 46, de fecha 17 de agosto de 2023, se designa como Presidenta Interina del Instituto Forestal Nacional (INFONA) a la Ing. For. Cristina Alejandra Goralewski Hempel. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones la Presidenta Interina del Instituto Forestal Nacional. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer, el “Régimen Especial de Inscripción de Plantaciones Forestales de Pequeños Productores Asistidos por el INFONA” destinado exclusivamente a productores registrados como beneficiarios de programas de asistencia técnica institucional.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer, que podrán acogerse al presente régimen los productores con plantaciones forestales de hasta diez (10) hectáreas implantadas que registrados y participen en el marco de programas de asistencia técnica ejecutados por el INFONA.
Art. 3
Art. 3°.- Aprobar, el formulario de solicitud contenido en el Anexo I.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer como requisitos para la inscripción al Registro Público Forestal:
1. Copia simple de la Cédula de Identidad Civil.
2. Documentación original o copia que acredite la propiedad, posesión o el uso legal del inmueble.
3. Plano simple o croquis de ubicación.
4. Imagen satelital actualizada del inmueble con ubicación de la plantación.
5. Nota de Certificación emitida por la Oficina Regional correspondiente.
Art. 5
Art. 5°.- Disponer que la emisión de la Nota de Certificación deberá sustentarse en verificaciones técnicas realizadas por la Oficina Regional correspondiente, mediante inspecciones de campo.
Art. 6
Art. 6°.- Establecer que la Dirección de Silvicultura y Registro Público Forestal será la dependencia responsable de la inscripción registral de las solicitudes presentadas bajo el presente régimen.
Art. 7
Art. 7°.- Disponer que todas las gestiones, registros, renovaciones, actualizaciones y trámites relacionados con el presente régimen serán realizados a través de la Plataforma del Registro Público Forestal habilitada por el INFONA.
Art. 8
Art. 8°.- Establecer que las renovaciones y actualizaciones registrales podrán realizarse mediante el mismo procedimiento simplificado previsto en la presente Resolución.
Art. 9
Art. 9°.- Exonerar, del pago de aranceles y tasas administrativas relacionadas con la inscripción y renovación registral a los productores que accedan al presente régimen especial.
Art. 10
Art. 10.- Aprobar, el modelo de Nota de Certificación contenido en el Anexo II.
Art. 11
Art. 11.- Disponer, que, en todo lo demás que no esté estipulado en esta resolución se deberá dar cumplimiento a las resoluciones vigentes referentes al Registro Público Forestal.
Art. 12
Art. 12.- Comunicar, publicar e insertar en el Registro Oficial.
[imagen]