POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS Y LA MODIFICACION DE LAS CUOTAS DE GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO N° 3053 DEL. 11 DE FEBRERO DE 1015, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2015 DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA
VigenteDECRETO2015MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0ESU
Modificación del presupuesto -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la transferencia de créditos y la modificación de las cuot
VISTO: La presentación efectuada por el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Expediente M H N° 55.187/2015), en la que se solicita la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 3053 del 12 de febrero de 2015, dentro del Presupuesto 2015 de la Institución mencionada. El Decreto N° 3053/2015, "Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2015 aprobado por la Ley N° 5386/2015"; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 de la Ley N° 1535/1999, "De Administración Financiera del Estado", establece: "Transferencias de Créditos y cambio de fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizaran: a) por Decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un mismo organismo o entidad del Estado; ... ". Que el Articulo 52 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2015) del Decreto N° 2929/2015 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 5386/2015, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2015 ", estipula en su Inciso a): ''Transferencias de créditos de un programa a otro programa: Que comprende transferencia de créditos, cambio de fuentes de financiamiento, origen del ingreso u organismo financiador, código de departamento de un programa a otro dentro de un mismo Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo... ". Que el Decreto N° 3053/2015, en su Artículo 16, inciso j), dispone: "Adecuación del Plan Financiero aprobado a los principios de equilibrio y técnicas de programación de ingresos, gastos y las transferencias consolidables, conforme a las normas y procesos del Sistema integrado de Administración Financiera a los efectos de la conciliación de las partidas consolidables entre la entidad aportante y la receptora de dichos recursos y mantener el equilibrio presupuestario”. Que el Departamento de Gestión y Control de Proyectos de la Dirección General de Crédito y Deuda Publica, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos de los Memorándums D.G. y C.P. N°s. 132 y 160 del 28 de julio y 27 de agosto de 2015, respectivamente. Que el Departamento de Desarrollo Social de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaria de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Informe D.D.S. N° 326 del 3 de setiembre de 2015. Que lo solicitado por la Institución recurrente permitirá contar con sistemas de abastecimiento de agua potable a 129 colonias, en el marco del arraigo y la sustentabilidad de las colonias rurales, según Anexo B-04-03, "Fundamentación de las Modificaciones Presupuestarias”. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 3053 del 12 de febrero de 2015, dentro del Presupuesto 2015 del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra, por el monto de sesenta y cinco mil setecientos sesenta millones de guaraníes (G 65.760.000.000.-), conforme a los anexos que forman parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la modificación del Plan Financiero, aprobado para la Entidad 12-10 Ministerio de Agricultura y Ganadería, al solo efecto de adecuar la programación de las transferencias consolidables de la Administración Central a las Entidades Descentralizadas, conforme al anexo que forma parte de este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que las autoridades del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con las fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/1999, "De Administración Financiera del Estado".
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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