ACORDADA 162/2000 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2000/03/17 • PY/LEGI/0317
VigenteACORDADA2000CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/0317
Rematadores Públicos Judiciales - rectificación del art. 1° de la acordada 152/2000
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los 17 días del mes de marzo del año dos mil, siendo las 10:30 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Carlos Fernández Gadea, y los Excmos Señores Ministros Jerónimo Irala Burgos, Bonifacio Ríos Avalos, Elixeno Ayala, Luis Lezcano Claude, Felipe Santiago Paredes, Wildo Rienzi Galeano, Raúl Sapena Brugada y Enrique A. Sosa Elizeche, por ante mí, la Secretaria autorizante: DIJERON Que es necesario rectificar el art. 1º de la Acordada Nº 152 de fecha 16/02/2000 que establece los requisitos para la matriculación de rematadores públicos judiciales. Por tanto, en uso de las facultades previstas en la Ley Nº 609/95, art. 3º, inciso b), y la Ley Nº 879/81, art. 29, inciso o), la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA
Art. 1
ART. 1º.: RECTIFICAR el art. 1º de la Acordada Nº 152 de fecha 16/02/2000 en el punto que dice: «Establecer los siguientes requisitos que deberán llenar las personas que deseen inscribirse como Rematadores Públicos Judiciales, para obtener la matrícula habilitante o su renovación, de conformidad con el art. 1º, de la Acordada Nº 121, del 27 de mayo de 1999», excluyendo la expresión «o su renovación».
Art. 2
ART. 2º.: ANÓTESE, regístrese, notifíquese.
Carlos Fernández Gadea.- Jerónimo Irala Burgos.- Bonifacio Ríos Avalos.- Elixeno Ayala.- Luis Lezcano Claude.- Felipe Santiago Paredes.- Wildo Rienzi Galeano.- Raúl Sapena Brugada.- Enrique Sosa Elizeche.- María Bellmar Casal.