POR LA CUAL SE APRUEBA EL CALENDARIO DE QUEMAS PRESCRITAS PARA EL AÑO 2026.
VigenteRESOLUCION2026INSTITUTO FORESTAL NACIONALPY/LEGI/64S1M8
Instituto Forestal Nacional -- Calendario de quemas prescritas para el año 2026.
Visto: El MEMORANDUM INFONA/DGSNMF N° 05/2026 de la Dirección General del Sistema Nacional de Monitoreo Forestal de este Instituto, a través del cual pone a consideración la propuesta de Resolución “POR LA CUAL SE APRUEBA EL CALENDARIO DE QUEMAS PRESCRITAS PARA EL AÑO 2026”, Considerando la necesidad de regular y establecer el calendario de quemas para la realización de quemas prescritas, conforme a lo establecido en la Ley N° 6818/21 “De Manejo Integral del Fuego” y su Decreto Reglamentario N° 2868/24, a fin de que las mismas se realicen en los periodos correspondientes y; Considerando: Que, el Dictamen INFONA/DAJ N° 55/2026, de la Dirección de Asesoría Jurídica menciona: “...observando que el borrador propuesto contempla las zonas y épocas de prohibición de quema y habiéndose socializado formalmente con el Consejo Asesor siendo una función privativa del mismo de conformidad al Art. 5° y concordante con el Art. 4° de la Ley N° 6818/2021, en consecuencia, a criterio de esta Asesoría se halla cumplida la exigencia legal por lo que no se opone reparos legales para la aprobación por la Máxima Autoridad Institucional”. Que, el art. 1 de la Ley N° 6818/21 dispone que “El objeto de la presente ley es establecer acciones, normas y procedimientos para el Manejo Integral del Fuego, así como establecer las medidas de prevención que deberán acatarse al ejecutar esta práctica en el ámbito del territorio nacional”. Que, la Ley N° 3464/08 dispone en su art. 1 que, “Créase el Instituto Forestal Nacional, en adelante INFONA, como institución autárquica y descentralizada del Estado, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, que se regirá por las disposiciones de la presente Ley, sus reglamentaciones y demás normas relativas al sector forestal”. Artículo 5, “El INFONA será el órgano de aplicación de la Ley N° 422/73 “FORESTAL”, de la Ley N° 536/95 “DE FOMENTO A LA FORESTACION Y REFORESTACION”, y las demás normas legales relacionadas al sector forestal”. Que, el art. 10 de la Ley N° 3464/08 establece que son atribuciones del Presidente: “a) Observar y hacer cumplir las disposiciones de la Ley N° 422/73 “FORESTAL” y demás normas legales vigentes relacionadas al sector forestal. b) Dirigir, ejecutar y ordenar las actividades técnicas, administrativas y financieras del INFONA, de acuerdo con las políticas, lineamientos y mandatos establecidos en esta Ley y sus respectivas reglamentaciones. k) Aprobar los regímenes especiales de manejo y protección, respecto a determinadas áreas o recursos forestales, m) Ejercer la Presidencia del Consejo Asesor. u) Realizar los demás actos que le otorgue esta Ley y los decretos reglamentarios que se dicten en consecuencia”. Que, el art. 4 de la Ley N° 6818/21 establece: “Autoridad de Aplicación - La autoridad de aplicación de la presente ley es el Instituto Forestal Nacional (INFONA), que para el cumplimiento de las funciones previstas en la presente ley contará con el apoyo del Consejo Asesor creado en la Ley N° 3464/08 “Que crea el Instituto Forestal Nacional - INFONA”. Que, el art. 5 de la Ley N° 6818/21 dispone que serán funciones del Instituto Forestal Nacional (INFONA) a través del Consejo Asesor “1. Definir, supervisar y evaluar la Política Nacional de Manejo Integral del Fuego. 2. Establecer los Planes Nacionales y Regionales de Manejo Integral del Fuego. 4. Establecer las zonas y épocas de prohibición de quema”. Que, el art. 6 de la Ley N° 6818/21 establece entre las competencias municipales “3. Otorgar el permiso de quema en forma específica, conforme a las condiciones meteorológicas y las medidas preventivas a ser cumplidas por la persona afectada, bajo los criterios técnicos dictados por el Consejo Asesor”. Que, el art. 10 de la Ley N° 6818/21 determina que: “Prohibiciones. Otorgar permiso de quema en las zonas y épocas prohibidas establecidas por el Instituto Forestal Nacional (INFONA)”.
Que, el art. 12 de la Ley N° 6818/21 tipifica como infracción: “1. Efectuar quemas sin permiso correspondiente”. Que, el art. 2 del Decreto N° 2868/24 dispone que: “Calendario de quema. El Instituto Forestal Nacional (INFONA) aprobará y publicará anualmente el calendario de quemas que incluya distritos, periodos y requisitos para el otorgamiento de permisos de quemas”. Que, el art. 4 del Decreto N° 2868/24 dispone que: “Las municipalidades otorgarán el permiso de quema en forma específica conforme al calendario de quemas aprobado por el Instituto Forestal Nacional (INFONA) y los requisitos y criterios dictados por esta institución. Cada permiso de quema otorgado deberá ser comunicado al Instituto Forestal Nacional (INFONA) en el mismo plazo en que se comunique al solicitante”. Que, por Decreto N° 46, de fecha 17 de agosto de 2023, se designa como Presidenta Interina del Instituto Forestal Nacional (INFONA) a la Ing. For, Cristina Alejandra Goralewski Hempel. Por tanto, en uso de sus atribuciones legales, la Presidenta Interina del Instituto Forestal Nacional. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar, el calendario de quemas prescritas para el año 2026, de conformidad a lo establecido en el Anexo I de esta Resolución, el cual forma parte íntegra de la misma.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer, que las quemas prescritas sólo podrán ser realizadas en los periodos establecidos en el calendario aprobado en esta resolución, previa autorización del Municipio correspondiente, siguiendo los procedimientos previstos en la Ley N° 6818/21, su Decreto Reglamentario, y las demás normativas emitidas por la Autoridad de Aplicación, estando prohibidas todas las quemas que se realicen en fechas no aprobadas en los distritos señalados.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer, que los periodos establecidos en el calendario podrán tener excepciones en caso de que las quemas prescritas deban ser realizadas con los fines de sanitación o para capacitaciones para combates y prevención de incendios, según se establece en el decreto reglamentario.
Art. 4
Art. 4°.- Disponer, que el calendario de quemas prescritas sea publicado en los portales oficiales del INFONA.
Art. 5
Art. 5°.- Disponer, que el calendario de quemas prescritas podrá ser actualizado de acuerdo a las Perspectivas Climáticas publicadas por la Autoridad Nacional competente.
Art. 6
Art. 6°.- Disponer, que la presente Resolución entrará regir a partir de su publicación.
Art. 7
Art. 7°.- Comunicar, publicar e insertar en el Registro Oficial.
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