POR LA CUAL SE ESTABLECEN NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LAS MERCADERÍAS A SER EXPORTADAS BAJO LA MODALIDAD DE COMERCIO ELECTRÓNICO.
VigenteRESOLUCION2020DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/I9OHLN
Exportación -- Normas de procedimiento para el tratamiento de las mercaderías a ser exportadas bajo la modalidad de comercio electrónico.
Visto: La LEY N° 2422/04 “CÓDIGO ADUANERO”; el DECRETO N° 4672/05 “REGLAMENTARIO DEL CÓDIGO ADUANERO” y sus modificaciones; la RESOLUCIÓN DNA N° 136/2018 “POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA EL RÉGIMEN DE REMESA EXPRESA EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS PARA LAS TRAMITACIONES DE LAS EXPORTACIONES, REALIZADAS A TRAVÉS DE LAS EMPRESAS DE REMESA EXPRESA, SE APRUEBAN LOS DESPACHOS SIMPLIFICADOS DE EXPORTACIÓN Y LAS APLICACIONES DEL SERVICIO WEB”; la RESOLUCIÓN DNA N° 80/2020 “POR LA QUE ESTABLECEN LAS DOCUMENTACIONES Y OBLIGACIONES EXIGIBLES PARA LA INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN ANUAL DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA”; y Considerando: Que, el flujo de comercio de importación operado a través del régimen de Remesa Expresa con su característica de rapidez, plantea la necesidad de poner en vigencia, instrumentos de registración y Despacho simplificados, siendo pertinente establecer procedimientos operativos que compatibilicen la agilidad con las responsabilidades propias de control de las Administraciones de Aduanas por medio de normativas reglamentarias precisas, claras y transparentes que posibilite una gestión eficiente. Que, el crecimiento sostenido de las operaciones de exportación realizadas a través de las Empresas de Remesa Expresa (Courier) es un componente de la diversidad de opciones en la logística y constituye un aporte importante para el desarrollo del comercio exterior de exportación, siendo necesario establecer normativas y procesos facilitadores del comercio. Que, la herramienta informática denominada TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA EXPORTACIÓN SIMPLIFICADA - TEES incluye en su aplicación componentes relacionadas a las modalidades de transportes; los datos de identidad de los consignatarios cuyos nombres están insertos en las Guías Aéreas hijas; la herramienta que posibilitará a la empresa de Remesa Expresa la impresión de los Despachos de importación a nombre del contribuyente consignatario; el tratamiento de los envíos fraccionados, el suministro del comprobante de pago por las mercaderías, por parte del comprador, a la DNA y la utilización de los nuevos estándares de seguridad. Que, la declaración de los datos relativos a las exportaciones a ser realizadas, serán declaradas en el formato del Despacho Simplificado de Exportación del Régimen de Remesa Expresa hasta el monto habilitado de conformidad al Artículo 223 de la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero”. Que a Resolución 80/2020 dispone en su Artículo 6º los requisitos a cumplir, para ser habilitados en carácter de Empresa de Remesa Expresa. Por tanto, de conformidad a las disposiciones legales vigentes, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones, EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Establecer normas de procedimiento para el tratamiento de las mercaderías a ser exportadas bajo la modalidad de comercio electrónico.
Art. 2
Art. 2º.- Aprobar la destinación informática ECE1 “Exportación Simplificada de Comercio Electrónico”, a ser tramitada a través del Sistema Informático SOFIA, de conformidad a los procesos establecidos para el Régimen Remesa Expresa, con las salvedades previstas en la presente resolución.
Art. 3
Art. 3º.- Mercaderías Susceptibles: Determinar el alcance para la presente Modalidad Simplificada de Exportación de Comercio Electrónico únicamente a las mercaderías comercializadas que sean vendidas vía online, con la utilización de plataformas de pago electrónico; cuya entrega al cliente final fuera a realizarse por Empresas de Remesa Expresa (Courier) y por un valor máximo por operación de USD (2.500) Dos mil quinientos Dólares.-
Art. 4
Art. 4º.- De las Empresas de Remesa Expresa: A los efectos de operar bajo la Modalidad Simplificada de Exportación de Comercio Electrónico, las empresas de Remesa Expresa deberán estar debidamente habilitadas en cumplimiento a la Resolución D.N.A. N° 136/2018 y N° 80/2020.-
Art. 5
Art. 5º.- Limitaciones. Las Empresas de Remesa Expresa habilitadas por la Dirección Nacional de Aduanas operarán ajustadas al giro de sus actividades en carácter de transportistas, únicamente, tal como está previsto en la ley.
Art. 6
Art. 6º.- Oficialización de Despachos Simplificados De Exportación y Canales De Selectividad: Las operaciones de exportación serán registradas de conformidad a las provisiones contenidas en la Resolución DNA N° 136/2018, debiendo además contar los mismos con Número de Documento de Identidad del, Dirección de Envío y País del Destinatario. La determinación de la selectividad de los canales será asignado por el Sistema Informático conforme a los criterios de selectividad al momento de la Oficialización de los Despachos Simplificados de Exportación.
Art. 7
Art. 7º.- Plazo de Transmisión: La empresa de Remesa Expresa debe transmitir el “Manifiesto Único de Remesa Expresa”, en formato electrónico de manera anticipada, mediante el servicio web, hasta 4 (cuatro) horas antes del ingreso del envío a la zona primaria, a cargo del Depositario para su exportación, por medio de la aplicación Transmisión Electrónica de la Exportación Simplificada - (TEES).
Art. 8
Art. 8º.- Verificación Física. El funcionario Vista de Aduana intervendrá en los Despachos Simplificados con selectividad Canal Rojo y efectuará el reconocimiento físico de las mercaderías arribadas cotejando con las declaradas, debiendo introducir las diferencias detectadas y proceder conforme a las previsiones de la legislación aduanera aplicables en su caso.
Art. 9
Art. 9º.- Firma Digital. Los funcionarios de aduanas intervinientes en el Despacho Simplificado de Remesa Expresa deberán registrar con firma digital sus actuaciones en el proceso.
Art. 10
Art. 10.- Mercaderías Prohibidas. Quedan excluidas del tratamiento aduanero bajo el régimen de Remesa Expresa, los envíos de mercaderías prohibidas por Ley.
Art. 11
Art. 11.- Aplicación Supletoria. Serán aplicables supletoriamente a la Modalidad Simplificada de Exportación de Comercio Electrónico, las provisiones contenidas en la Resolución DNA Nº 136/2018, para los casos no previstos en la presente disposición.
Art. 12
Art. 12.- Encomendar a la Dirección de Procedimientos Aduaneros y a la Dirección de Tecnología de la Información SOFIA, el seguimiento de las disposiciones aprobadas; debiendo elevar a esta Dirección Nacional el resultado de las evaluaciones con las sugerencias que sean necesarias.
Art. 13
Art. 13.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.