POR EL CUAL SE DISPONE LA ADMINISTRACIÓN Y ENTREGA DE LOS BIENES A LOS ÓRGANOS EJECUTORES EN EL MARCO DE LA LEY N° 6818/2021 «DE MANEJO INTEGRAL DEL FUEGO».
VigenteDECRETO2023MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPY/LEGI/N48DW2
Incendio -- Administración y entrega de los bienes a los órganos ejecutores en el marco de la Ley N° 6818/21 «De manejo integral del fuego».
Visto: La presentación realizada a través de la Nota INFONA N° 122/2023, por la cual el Instituto Forestal Nacional solicita expedir un decreto relativo a la administración y entrega de los bienes a los órganos ejecutores en el marco de la Ley N° 6818/21; y. Considerando: Que el artículo 238, numeral, de la Constitución atribuye a quien ejerce la Presidencia de la Republica las facultades de dirigir la administración general del país. Que la Ley N° 6818/2021 «De Manejo Integral del Fuego», según su artículo 1, tiene como objeto «establecer las acciones, normas y procedimientos para el Manejo Integral del Fuego, así coma establecer las medidas de prevención que deberán acatarse al ejecutar esta práctica en el ámbito del territorio nacional». Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 6818/2021, el Instituto Forestal Nacional es la autoridad de aplicación, que contará con el apoyo de su Consejo Asesor. Que, de conformidad con la Ley N° 3464/2008 «Que crea el Instituto Forestal Nacional», el INFONA es una «institución autárquica y descentralizada del Estado, dotada de personería Jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa». Que, en virtud del artículo 4 de la Ley N° 3464/2008, «[e]l INFONA tendrá par objetivo general la administración, promoción y desarrollo sostenible de los recursos forestales del país, en cuanto a su defensa, mejoramiento, ampliación y racional utilización». Que la cooperación es un instrumento de apoyo al proceso de desarrollo sustentable del país, a través del cual se canalizan recursos que complementan los refuerzos, por medio los órganos ejecutores, en aquellas áreas definidas como prioritarias en el marco del manejo integral de fuego. Que el Decreto N° 20132/2003, que establece el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración, Uso y Control de los Bienes del Estado, en su apartado 1.7 del capítulo I, prescribe que «[l]os funcionarios encargados de administrar los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Estado deberán adoptar las medidas que correspondan para facilitar su correcto registro y control, estando obligadas a cumplir con las normas y procedimientos vigentes. Además deben velar por su buen uso y conservación y son responsables de la pérdida, daño o depreciación que sufran los mismos cuando no provengan del deterioro natural por razón de su uso legítimo o de otras causas Justificadas». El alcance de esta disposición, a la luz de la necesidad de regular la administración y entrega de los bienes como parte del manejo integral del fuego, puede emplearse, supletoriamente, para la entrega de los bienes a los órganos ejecutores. Que, en atención a las disposiciones consideradas, resulta que el INFONA posee amplias facultades legales para establecer los mecanismos necesarios para implementar la administración y entrega de los bienes a los órganos ejecutores en el marco de la Ley N° 6818/21. Que, la Dirección General de Asesoría Jurídica del MAG, se ha expedido en los términos del Dictamen DGAJ N° 457, de fecha 29 de Julio de 2022. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Dispónese pautas generales para la administración y entrega de los bienes a los órganos ejecutores en el marco del manejo integral del fuego, regulado por la Ley N° 6818/21.
Art. 2
Art. 2°.- Estatúyase que serán considerados órganos ejecutores aquellas instituciones que, de conformidad con la normativa aplicable, se encuentran facultadas a realizar acciones para ejecutar tareas de combate, prevención y otras previstas en la Ley N° 6818/2021.
Art. 3
Art. 3°.- El INFONA será la entidad intermediaria que entregará los bienes dados en donación o adquiridos por los organismos de cooperación o agencias nacionales e internacionales, al órgano ejecutor, para su uso de acuerdo con la normativa aplicable.
Art. 4
Art. 4°.- El alcance de la responsabilidad administrativa de los bienes corresponderá al INFONA hasta su entrega al órgano ejecutor como destinatario final.
Art. 5
Art. 5°.- El INFONA implementará los procesos de registro de bienes de uso y consumo a ser entregados en concepto de donaciones, para el cumplimiento del cometido de la Ley N° 6818/2022, que serán registrados contablemente en la cuenta transitoria de existencia de bienes y no formarán parte del inventario institucional.
La desafectación de la operación será realizada a través de la autorización administrativa expedida por la máxima autoridad institucional. Se librará un acta de recepción y entrega de bienes de forma detallada, que servirá como comprobante de la operación a los fines del control de legitimidad y de la oportunidad o mérito, para cancelar de la contabilidad institucional los bienes registrados en la cuenta existencias de bienes.
Art. 6
Art. 6°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro Agricultura y Ganadería y el Ministro de Hacienda.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.