QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY N° 3.964 DE FECHA 20 DE ENERO DE 2010, CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
VigenteLEY2010PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/02TC
Presupuesto General de la Nación -- Ampliación del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2010, aprobado por Ley N°
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Contraloría General de la República), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 3.891.000.000 (Guaraníes tres mil ochocientos noventa y un millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central, por un monto total de G. 3.891.000.000 (Guaraníes tres mil ochocientos noventa y un millones), que estará afectada al Presupuesto 2010 de la Contraloría General de la República, conforme al anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será de carácter de excepción a lo dispuesto en los Artículos 13 y 14 de la Ley N° 3.964/10, "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010"
Art. 4
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Art. 5
Artículo 5°.- Las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de 1a Ley N° 1535/99 DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO".
Art. 6
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Victor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Oscar González Daher
Presidente
H. Cámara de Senadores
Jorge Ramón Avalos Mariño
Secretario Parlamentario
Maria Digna Roa Rojas.
Secretario Parlamentario
Asunción, 02 diciembre de 2010
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
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