POR LA CUAL SE DEJA SIN EFECTO EL INCISO F) DEL ANEXO II ACTIVIDADES DE ALTO IMPACTO AMBIENTAL DE LA RESOLUCIÓN N° 81/19 DE FECHA 04 DE FEBRERO DE 2019, “POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 8° DEL DECRETO 11.202/13 POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N° 3001/2006 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES” Y SE ESTABLECE EL MECANISMO PARA AVANZAR EN LA REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 8 DE LA MISMA”
VigenteRESOLUCION2019MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/0GUG
Medio ambiente -- Dejar sin efecto el inciso f) del Anexo II - Actividades de alto impacto ambiental de la Resolución N° 81/19 “Por la
Visto: La Nota N° 713 de fecha 28 de marzo de 2019 presentada por el Presidente de la Unión de Gremios de la Producción - U.G.P., el Ing. Agr. Héctor Cristaldo; El Dictamen A.J. N° 344 de fecha 10 de mayo de 2019 elaborado por el Abg. Claudio Velázquez de la Dirección de Asesoría Jurídica, y; Considerando: Que la nota de fecha 28 de marzo de 2019 con número de mesa de entrada SGDME 3874/20l9 expresa: “...los representantes de Gremios manifestaron la necesidad de modificar los Anexos I y II de la Resolución N° 81/2019...”. Que la reunión de trabajo de fecha 8 de mayo de 2019 entre el MADES con representantes de la Unión de Gremios de la Producción – U.G.P. y Poseedores de Servicios Ambientales, entre las conclusiones se puede resaltar “Se determinó la necesidad de ajustar la Resolución 81/19 de tal forma a hacerla más acorde a los enunciados del Decreto 11.202/2013, puntualmente en lo que respecta al alcance de las industrias químicas...se determinó la realización de estudios exhaustivos que ayuden a determinar con mayor profundidad el alto impacto ambiental que podrían generar ciertas industrias químicas, ello sin perjuicio a lo mencionado en el párrafo anterior...el día 21 del presente, se realizará el lanzamiento del proceso de construcción del Código Ambiental, en este proceso se resaltó el MADES coordinará el análisis de todos los vacíos o interpretaciones de la Ley 3011/2006 que a la fecha puedan existir...” Que el artículo 11 de la Ley N° 3001/2006 “De valoración y retribución de los servicios ambientales” establece: “Los proyectos de obras y actividades definidos como de alto impacto ambiental, tales como construcción y mantenimiento de caminos, obras hidráulicas, usinas, líneas de transmisión eléctrica, ductos, obras portuarias, industrias con altos niveles de emisión de gases, vertido de efluentes urbanos e industriales u otros, según el listado que al efecto determine el Poder Ejecutivo, deberán incluir dentro de su esquema de inversiones la compensación por servicios ambientales por medio de la adquisición de Certificados de Servicios Ambientales, sin perjuicio de las demás medidas de mitigación y conservación a las que se encuentren obligados. Las inversiones en servicios ambientales de estos proyectos de obras o actividades no podrán ser inferiores al 1% (uno por ciento) del costo de la obra o del presupuesto anual operativo de la actividad”. Que el artículo 7º del Decreto N° 11202 de fecha 11 de junio de 2013 establece: “Dispóngase que en un plazo no mayor de noventa días (90), la Secretaría del Ambiente, definirá en consulta con los representantes del sector público, privado, de la academia y de las organizaciones de la sociedad civil, la metodología para determinar qué obras y actividades serán consideradas de “Alto Impacto”. Que el Dictamen A.J. N° 344/19 realiza las siguientes consideraciones: “...que el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, a partir del Articulo 11 de la Ley 3001/2006 y del Artículo 7º del Decreto 11.202/13, tiene plenas facultades para la determinación de las obras y actividades de Alto Impacto Ambiental, así también tiene todas las facultades para realizar los ajustes que considere pertinente...” Que la Dirección de Asesoría Jurídica continúa manifestando: “...según la propuesta de la DGCCARN y según se ha observado en los principales puntos citados de la reunión de fecha 08 de mayo del corriente, se hace necesario realizar ajustes determinados que lleven a una aplicación más acorde a los preceptos de la Ley 3001/2006. Es importante también, los preceptos de esta Resolución, se encuentren lo mayormente acorde posibles con el Decreto 11.202/2013, citado más arriba…”
Que, el Dictamen de Asesoría Jurídica expresa: “El ajuste pertinente, debe llevar implícita la obligación para la DGCCARN y para la Dirección de Servicios Ambientales, de estudios exhaustivos que lleven a profundizar el alcance de las obras y actividades de alto impacto, siempre con los fundamentos científicos que se consideren apropiados. De manera permanente, el MADES debe estar abierto a realizar las mejoras que lleven una mejor aplicación de la Ley, en un proceso constante de mejora continua”. Que, la Dirección de Asesoría Jurídica no pone reparos en cuanto a la propuesta presentada por la DGCCARN a través del Memorándum 328/2019. Que el artículo 18 Inc. g) de la Ley N° 1561/2000 el cual establece que es atribución del Ministro dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines del Ministerio, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento. Que, por Ley N° 6.123/2018 se “Eleva el rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Dejar sin efecto el inciso “f” del ANEXO II ACTIVIDADES DE ALTO IMPACTO AMBIENTAL de la Resolución N° 81/19 de Fecha 04 de febrero de 2019, “Por la cual se reglamenta el artículo 8º del Decreto 11.202/13 Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 11 de la Ley N° 3001/2006 “De Valoración y retribución de los servicios ambientales y se establece el mecanismo para avanzar en la reglamentación del artículo 8 de la misma”, según lo expuesto en el considerando de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.