POR EL CUAL SE RECONOCE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE LA COMUNIDAD INDÍGENA “YPA'Ü TOLEDO”, INTEGRADA POR MIEMBROS DEL PUEBLO MBYA GUARANÍ, CON ASIENTO EN EL DISTRITO DE NUEVA TOLEDO, DEPARTAMENTO DE CAAGUAZÚ.
VigenteDECRETO2024MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIASPY/LEGI/VS62DC
Comunidad indígena -- Reconocimiento de la personería jurídica de la comunidad indígena “Ypa'ü Toledo”.
Visto: La Nota INDI/P/N° 414/2024 del 25 de marzo de 2024, mediante la cual se solicita el reconocimiento de la Personería Jurídica de la Comunidad Indígena “Ypa’ü Toledo”, integrada por miembros del pueblo Mbya Guaraní, con asiento en el Distrito de Nueva Toledo, departamento de Caaguazú; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que el artículo 7° de la Ley N° 904/1981, “Estatuto de las comunidades indígenas”, establece que el Estado reconoce la existencia legal de las comunidades indígenas y les otorgará personería jurídica conforme con las disposiciones de esta ley. Que el artículo 30 de la Ley N° 904/1981, modificado y ampliado por la Ley N° 919/1996, dispone que las relaciones del Instituto Paraguayo del Indígena con el Poder Ejecutivo serán mantenidas por intermedio del Ministerio de Educación y Ciencias, pudiendo además establecer vínculos directos con otros Poderes del Estado o dependencias del Gobierno Nacional. Que la Dirección Jurídica del Instituto Paraguayo del Indígena, a través del Dictamen INDI_DJ N° 42 del 9 de noviembre de 2020, y la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación y Ciencias, por Dictamen DGAJ N° 200 del 4 de octubre de 2021 se han expedido favorablemente respecto a lo solicitado. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Reconócese la Personería Jurídica de la Comunidad Indígena “Ypa’ü Toledo”, integrada por miembros del pueblo Mbya Guaraní, con asiento en el distrito de Nueva Toledo, departamento de Caaguazú.
Art. 2
Art. 2°.- Refréndese por el Ministro de Educación y Ciencias.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.