QUE MODIFICA Y AMPLÍA EL OBJETO DEL GASTO 240 DEL CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO APROBADO CON LA LEY N° 6469/2020 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020".
VigenteLEY2020PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/MYMC33
Presupuesto General de la Nación -- Modificación y ampliación del objeto del gasto 240 del clasificador presupuestario aprobado con la Ley N° 6469/2020 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2020.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1º.- Modificase y ampliase el Objeto del Gasto del Clasificador Presupuestario aprobado con la Ley N° 6469/2020 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020”, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“240 GASTOS POR SERVICIOS DE ASEO, MANTENIMIENTO Y REPARACIONES.
Gastos por servicios de mantenimientos en general por el uso normal de los bienes. Además, reparaciones menores de bienes inmuebles y muebles tales como edificios, maquinarias, equipos, vehículos y otros bienes de uso registrables de mayor valor o cuantía de duración de más de un año. Y los servicios de limpieza, aseo, fumigación y poda de árboles, entre otros.
Las reparaciones menores de los Objetos del Gasto 241, 242, 243, 244, 246, 247 y 248 se realizarán cuando el costo de las reparaciones no supere el 40% (cuarenta por ciento) del valor original de los bienes detallados en los citados rubros.
En las facturas o documentos de pago por los citados servicios, además de los materiales, insumos, productos, repuestos, accesorios y/o materiales suministrados, incluirá la mano de obra del servicio por terceros.
Los gastos de fondo fijo o caja chica serán imputados en los respectivos Objetos de Gasto.
Durante la vigencia de la Ley N° 6524/2020 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS” y sus modificaciones, la reparación de equipos y aparatos de uso hospitalario y médicos, así como la reparación de hospitales y centros de salud, estarán exceptuados de la limitación del 40% (cuarenta por ciento) del valor original de los bienes, establecida en el segundo párrafo del presente objeto de gasto del Clasificador Presupuestario.”
Art. 2
Art. 2º.- El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) reglamentará la presente Ley. En esta deberá constar, previo informe técnico del área a la cual pertenece, las especificaciones y condiciones técnicas que deben cumplir los equipos y aparatos de uso hospitalario y médico, para ser considerados sujetos de reparación.
Art. 3
Art. 3º.- Los efectos y alcances de esta Ley se extinguen automáticamente en el plazo dispuesto por la Ley N° 6524/2020 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”.
Art. 4
Art. 4º.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.