POR LA CUAL AUTORIZA LA EMISIÓN DE LA GUÍA INTERPRETATIVA DIRIGIDA A LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL MERCADO DE VALORES SUPERVISADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), SUJETOS A LA OBSERVANCIA DE LA RESOLUCIÓN N° 172/20.
VigenteRESOLUCION2022SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENESPY/LEGI/R3JVOM
Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes -- Guía interpretativa dirigida a las entidades que integran el mercado de valores.
Visto: La Ley N° 1015/97 “QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES” y sus leyes modificatorias; el Decreto N° 4561/10 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 1015/97...”; la Resolución SEPRELAD N° 172/20 “POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS (LA) Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT), BASADO EN UN SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS, DIRIGIDO A LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL MERCADO DE VALORES SUJETAS A LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV)”, la consulta efectuada por la Bolsa de Valores y Productos de Asunción mediante la Nota BVPASA N° 178/2021, el Dictamen DGAJ N° 25/2022, y, Considerando: Que, la Ley N° 3783/09, que modifica la Ley N° 1015/97, dispone en su art. 28 que entre las atribuciones de la SEPRELAD se encuentra la facultad de “...Dictar en el marco de las leyes que rigen la materia, los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los sujetos obligados con el fin de evitar, detectar y reportar las operaciones de lavado de dinero y las operaciones, relacionados al ámbito de aplicación de la presente ley...” Que, por Resolución SEPRELAD N° 172 de fecha 14 de agosto de 2020, “POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS (LA) Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT), BASADO EN UN SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS, DIRIGIDO A LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL MERCADO DE VALORES SUJETAS A LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV)”. Que, se tiene a la vista la Nota BVPASA N° 178/21, de fecha 06 de setiembre de 2021, de la Bolsa de Valores y Productos de Asunción, por la cual exterioriza sus dudas con relación al alcance en la aplicación de la Resolución SEPRELAD N° 172/20, específicamente en cuanto a que “Al ser las Casas de Bolsas, quienes tienen la relación directa con los inversores, ya que son los Brokers o intermediarios, no corresponde a la BVPASA, realizar el procedimiento de PLD con relación a dichos inversores”, situación que genera la necesidad de mayor claridad al alcance de la misma, en cuanto a las obligaciones que contiene. Que, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en su Recomendación 34 dispone que las autoridades competentes deberán establecer directrices y ofrecer retroalimentación que ayude a las instituciones financieras y APNFD en la aplicación de medidas para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, y en particular, en la detección y reporte de operaciones sospechosas. Que, corresponde al Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, posee atribución para ,impulsar de manera periódica los mecanismos, para reglamentar, supervisar y sancionar a los Sujetos Obligados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 1015/97 y sus modificatorias. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizar, la emisión de la guía interpretativa dirigida a las entidades que integran el mercado de valores supervisados por la Comisión de Nacional de Valores (CNV), sujetos a la observancia de la Resolución SEPRELAD N° 172/20 de fecha 14 de agosto de 2020, conforme al Anexo “A” que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que la presente resolución entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a su publicación la página web institucional.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar, a quienes corresponda, y cumplido archivar.
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