DECRETO 1362/2009 • MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO (M.J.T.) • 2009/01/23 • PY/LEGI/053S
VigenteDECRETO2009MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJOPY/LEGI/053S
Integra el Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM).
VISTO: La presentación efectuada por el Ministerio de Justicia y Trabajo, en la cual solicita la integración del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM); y CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional, en su Artículo 238, Numeral 1), faculta al Presidente de la República a dirigir la administración general del país. Que el Artículo 4º de la Ley Nº 2.199/03, que modifica el Artículo 252 de la Ley Nº 213/93 "Que establece el Código del Trabajo", expresa que la regulación de salarios mínimos se hará a propuesta de un organismo denominado Consejo Nacional de Salarios Mínimos, integrado por un representante del Estado, un representante de los trabajadores y un representante de los empleadores, quienes ejercerán sus cargos ad-honorem, y que el representante del Estado será el Director del Trabajo, quien presidirá el Consejo, además que los demás miembros serán designados por sus organismos pertinentes. Que a través de notas remitidas al Ministerio de Justicia y Trabajo, los organismos que integran el Consejo Nacional de Salarios Mínimos elevaron la nómina de las personas designadas que los representarán en el referido cuerpo colegiado. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Intégrase el Consejo Nacional de Salarios Mínimos con las siguientes personas:
Presidente: Señor Filemón Delvalle Ríos, cédula de identidad civil número 1.052.318, Director General del Trabajo, dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo.
Representante de los Empleadores: Señor Aniano Ramón Orué, cédula de identidad civil número 433.542.
Representante de los Trabajadores: Señor Ramón Tomás Avalos, cédula de identidad civil número 1.703.804 .
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Justicia y Trabajo.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.