ACORDADA 186/2000 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2000/09/28 • PY/LEGI/06TU
VigenteACORDADA2000CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/06TU
Fijación de precios de formularios y servicios.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil, siendo las 10:30 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Doctor Carlos Fernández Gadea y los Excmos. Señores Ministros Doctores Elixeno Ayala; Jerónimo Irala Burgos, Luis Lezcano Claude, Wildo Rienzi Galeano, Bonifacio Ríos Avalos, Felipe Santiago Paredes, Enrique Antonio Sosa Elizeche y Raúl Sapena Brugada; ante mí, la Secretaria autorizante; DIJERON: Que, el Art. 249 de la Constitución Nacional y las disposiciones concordantes de la Ley 609/95: "Que organiza la Corte Suprema de Justicia, consagra la autonomía funcional, administrativa y presupuestaria del Poder Judicial". Que, la Ley 608/95 y su Decreto Reglamentario Nº 21.674/98, los cuales se refieren a la "Implementación del Sistema de Matriculación y Cedulación del Parque Automotor". Que, en el Art. 3º de la Acordada 184, se establece que la Corte Suprema de Justicia determinará los precios de venta al público de los formularios a ser utilizados por todas las personas que precisen de los servicios de la Dirección Nacional del Registro de Automotores del Poder Judicial. Que, en el Art. 35º y 68º de las mencionadas normativas, se establece que los precios de los servicios, formularios y actos para las motocicletas y ciclomotores, no podrán superar el 50% (cincuenta por ciento) de los previstos en el Artículo 62 del mencionado Decreto. Que, para la mencionada implementación es necesario fijar el precio exacto de los formularios Tipo "01", "04", "05", "06" y "07", para el procedimiento a realizarse ante la Dirección Nacional del Registro de Automotores así como el precio a ser abonado por los propietarios o poseedores de motocicletas y ciclomotores para el mismo procedimiento. POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Art. 1º - Fíjanse los precios de los formularios: Tipos "01", "04", "05", "06" y "07", en la suma de guaraníes un mil (G. 1.000).
Art. 2
Art. 2º - Fíjanse los precios de los servicios, formularios y actos para las motocicletas y ciclomotores en el 50% (cincuenta por ciento) de los previstos para los automotores a ser verificados e inscriptos ante la Dirección Nacional del Registro del Automotor.
Art. 3
Art. 3º - Notifíquese, comuníquese y archívese.
Enrique A. Sosa E.- Carlos Fernández Gadea.- Wildo Rienzi Galeano.- Raúl Sapena Brugada.- Elixeno Ayala.- Felipe S. Paredes.- Luis Lezcano Claude.- Jerónimo Irala Burgos.- Bonifacio Ríos Avalos.- María Bellmar Casal.