POR LA CUAL SE REITERA EL PEDIDO REALIZADO A TRAVÉS DE LA N.J.M. N° 106/2022 "SOLICITA DAR CUMPLIMIENTO A LA LEY N° 6800/2021.
VigenteRESOLUCION2022JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZOPY/LEGI/T6TIOJ
Municipalidad -- Pedido para la colocación de reductores de velocidad.
Visto: La Minuta presentada por la Concejal Municipal Lic. Myriam Fernández en la cual hace mención de la minuta presentada el pasado 20 de abril, solicitando el cumplimiento de la Ley 6800 vigente desde 2021, por la cual “se crea el Consejo y Secretaría Municipal de Prevención y Tratamiento de Adicciones, y; Considerando: Que increíblemente esta Junta Municipal derivó a Comisiones Asesoras el estudio de dar cumplimiento a una ley de la nación vigente desde hace una año, y; Que por acertado aunque innecesario dictamen de las comisiones intervinientes se resolvió remitir la citada minuta y la copia del texto de la Ley al Ejecutivo Municipal, recomendando su acatamiento y cumplimiento, y; Que la ley es clara al establecer un reencauzamiento de determinados ingresos tributarios municipales para la Creación del Consejo Municipal de Prevención y Tratamiento de Adicciones, y una Secretaría Municipal de Prevención y Tratamiento de Adicciones, y; Que habiendo pasado varios meses desde la presentación de la minuta, y estando en conocimiento del mandato y la vigencia de la Ley 6800, tanto esta Junta Municipal como el Ejecutivo municipal, aún no se tiene informes de que se esté acatando o dando cumplimiento a lo establecido. (sic). Que, la Minuta presentada fue tratada sobre tablas, siendo aprobada por la Plenaria. Por tanto LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO, REUNIDA EN CONCEJO Resuelve
Art. 1
Artículo 1°) Solicitar al Ejecutivo Municipal la urgente aplicación y cumplimiento de lo establecido por mandato de la Ley 6800/2021 en su totalidad, con énfasis en los siguientes puntos:
A. Creación del Consejo Municipal de Prevención y Tratamiento de Adicciones procediendo a integrar las partes afectadas por mandato de la Ley:
a) La Intendencia Municipal.
b) La Junta Municipal.
c) Las organizaciones no gubernamentales de bien público y sin fines de lucro del municipio, que realicen acciones dirigidas a la prevención de adicciones.
d) Las comisiones vecinales o comisiones de fomento del municipio.
B. Creación de la Secretaría Municipal de Prevención y Tratamiento de Adicciones de la Municipalidad de San Lorenzo, y, en caso que ya existiese oficina de similar o igual función, la Municipalidad, a través de la Intendencia, disponer las medidas administrativas correspondientes a los efectos de adecuar la oficina existente a los objetivos y fines de la presente Ley.
C. Ajustar el Presupuesto Municipal de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 6800/2021 a los efectos de dotar del correspondiente patrimonio y los recursos de la Secretaria Municipal de Prevención y Tratamiento de Adicciones, a través de:
a. 50% (cincuenta por ciento), de impuesto municipal en concepto de espectáculos públicos.
b. 20% (veinte por ciento), del impuesto a la patente comercial de empresas dedicadas a la producción, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas.
c. Cualquier transferencia financiera hecha a los gobiernos municipales, cumpliendo la legislación vigente o los originados en los convenios institucionales con los Organismos Estatales Centralizados o Descentralizados.
Art. 2
Art. 2°) Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.
d. Donaciones realizadas por entidades de cualquier naturaleza, externas a los municipios (gubernamentales y no gubernamentales).
Por tanto
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO
Resuelve
Artículo 1°) Solicitar al Ejecutivo Municipal, la colocación de reductores de velocidad sobre la calle Miraflores casi Unidad del Barrio Miraflores, de nuestra ciudad.