Corte Suprema de Justicia del Paraguay, Sala Penal2003-06-25PY/JUR/24/2003
Carátula
Asunción, 25 de junio del 2003.
¿Es admisible el Recurso de Casación interpuesto?
En su caso, ¿resulta procedente?
Opinión
Paredes
A la primera cuestión planteada, el doctor Paredes dijo: El Agente Fiscal en lo Penal de la Unidad N° 1 de San Lorenzo, abogado Víctor Ramón Maldonado Benítez, interpone el recurso extraordinario de casación en contra del Acuerdo y Sentencia N° 72 de fecha 01 de noviembre del año 2002, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Criminal, Cuarta Sala, de la Capital, que en su parte medular resolvió: Anular la Sentencia Definitiva N° 32, del 3 de abril del 2002 y, consecuentemente, Ordenar el reenvío de las actuaciones a la Oficina Coordinadora de Tribunales de Sentencia para la formación de otro Tribunal para un nuevo juicio oral.
Del escrito que a modo de fundamentación del recurso esboza el citado Agente Fiscal a fs. 97/106 de autos, fácil resulta advertir que el mismo no reúne los mínimos requisitos formales que deben concurrir a fin de tornar admisible su estudio. El escrito de referencia denota una absoluta orfandad en cuanto al modo de su fundamentación, que como bien lo viene señalando esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no está librado al arbitrio de las partes, y mucho menos constituye una nueva o tercera instancia en materia penal.
La casación en modo alguno puede revestir el carácter de un recurso ordinario. Su ámbito de interpretación restrictiva, que como bien su nombre lo expresa, cae dentro de la órbita de los denominados "recursos extraordinarios", y por tanto sujeto a reglas y limitaciones. No es un escrito de libre elaboración, sino un enjuiciamiento técnico del fallo cuestionado. Tampoco es una instancia más, por lo que indefectiblemente deben puntualizarse las bases legales que lo sustentan, para seguidamente concretizarse los errores jurídicos de las resoluciones que pueden resultar perjudiciales.
La mera invocación genérica del Art. 477 del Código Ritual (objeto del recurso de casación), sin especificar cuál o cuáles de los motivos contenidos en el Art. 478 del Código Procesal Penal basamenta la viabilidad del recurso, no basta para su admisión. El alzado está obligado a mencionar taxativamente la causal contenida en la norma que encuadra su pretensión, por lo que no haciéndolo así, el mismo resulta inadmisible. Tal la postura asumida por esta Alzada en casos análogos, entre los que se pueden citar, por ejemplo: "Recurso extraordinario de casación interpuesto por Patrocinio Chamorro y Teodocia Duarte de Chamorro en la causa: Miguel Talavera s/homicidio en Villarrica, donde recayera el Act. y Sent. N° 1.276 del 22 de noviembre del 2002", y "Recurso extraordinario de casación interpuesto por Manuel Salvador Bidondo Barrios en la causa: Manuel Salvador Bidondo Barrios s/homicidio en accidente de tránsito en el Km. 11, ruta Loreto, resuelto por Act. y Sent. N° 676 del 12 de julio del 2002".
"El recurso de casación debe bastarse a sí mismo, porque en el juicio de casación se reduce la vigencia del principio iura novit curia, que permite suplir de oficio las omisiones del recurrente?, y los defectos de interposición no pueden ser remediados por el Tribunal, porque ello le está impedido por la limitación de su propia competencia excepcional" (Fernando de la Rúa. La Casación Penal. Ediciones Depalma. Buenos Aires, 2000, pág. 231).
Adhesión
Irala Burgos, Rienzi Galeano
A su turno, los doctores Irala Burgos y Rienzi Galeano, manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos.
Opinión
Paredes
A la segunda cuestión planteada, el doctor Paredes prosiguió diciendo: Dada la forma como quedó resuelto lo referente a la admisibilidad del recurso, no procede el estudio del fondo de la cuestión. Es mi voto.
Adhesión
Irala Burgos, Rienzi Galeano
A su turno, los doctores Irala Burgos y Rienzi Galeano manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos.
Resuelve
Por los méritos del acuerdo que anteceden, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resuelve: Declarar inadmisible para su estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Agente Fiscal en lo Penal de San Lorenzo, abogado Víctor Ramón Maldonado B., contra el Acuerdo y Sentencia N° 72 de fecha 01 de noviembre del 2002, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Criminal, Cuarta Sala, de la Capital; Remitir estos autos al Tribunal de origen. — Jerónimo Irala. — Wildo Rienzi. — Felipe Paredes. — (Sec. Alfredo Benítez).
Por tanto, no habiéndose cumplido con los requisitos legales pertinentes en cuanto a la forma y modo de interposición del recurso extraordinario de casación, soy de opinión de que corresponde declararlo inadmisible para su estudio. Es mi voto.