RESOLUCION 312/2000 • MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (M.A.G.) • 2000/05/12 • PY/LEGI/0ABR
Sin vigenciaRESOLUCION2000MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPY/LEGI/0ABR
Importación - Adopción de sistema de autorización previa de importación para productos fitosanitarios, fertilizantes y afines (APIM)
VISTA: La presentación realizada por la Dirección de Defensa Vegetal, dependencia del Gabinete del Viceministro de Agricultura, en la cual solicita se adopte un sistema de Autorización Previa de Importación para Productos Fitosanitarios, Fertilizantes y Afines (APIM), (Exp. Nº RO1000002723), y CONSIDERANDO: La necesidad de un mejor control en el ingreso de los productos fitosanitarios, fertilizantes y afines al país, y asegurar que sean eficientes y que no presenten riesgos para el hombre, fauna y medio ambiente. Que la implementación del sistema de Autorización Previa de Importación (APIM), permitirá mejorar el control sobre el ingreso de productos fitosanitarios, fertilizantes y afines en el país, posibilitando la adecuada evaluación técnica anticipada de los mismos, de tal manera que ingresen al país solo productos debidamente registrados y autorizados para el efecto. Que el Gabinete del Viceministro de Agricultura y la Dirección de Asesoría Jurídica del MAG se expidieron favorablemente. POR TANTO, y atento a lo dispuesto en la Ley Nº 123/91 "Que adopta nuevas normas de protección fitosanitaria", en su título III, Cap. IV, Art. 29, prohibe la importación y exportación de productos fitosanitarios que no estén debidamente autorizados por la Autoridad de Aplicación, siendo esta la Dirección de Defensa Vegetal, según Resol./MAG Nº 329/93. EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º.- Adóptase el sistema de Autorización Previa de Importación para productos fitosanitarios, fertilizantes y afines (APIM).
Art. 2
Art. 2º.- Autorizase a la Dirección de Defensa Vegetal a través del Departamento de Terapéutica Vegetal, a expedir el APIM, pudiendo esta ser denegada si no cumpliera con todos los requisitos establecidos.
Art. 3
Art. 3º.- Los requisitos establecidos en el APIM, por la Dirección de Defensa Vegetal deberán ser cumplidas en su totalidad por las empresas importadoras de productos fitosanitarios, fertilizantes y afines. El número de APIM deberá figurar en el certificado de origen del producto.
Art. 4
Art. 4º.- Los requisitos exigidos para expedir el APIM estarán basados en los siguientes puntos:
a) La empresa importadora, deberá estar registrada en la Dirección de Defensa Vegetal (D.D.V.).
b) Los productos fitosanitarios, fertilizantes y afines a ser importados deberán estar registrados en el Departamento de Terapéutica Vegetal de la D.D.V.
c) Los productos fitosanitarios, fertilizantes y afines deberán estar al día en su certificado de registro y libre venta expedido por el Departamento de Terapéutica Vegetal de la D.D.V.
d) Se deberá solicitar el APIM correspondiente con antelación a la adquisición de la mercadería en origen.
Art. 5
Art. 5º.- Una vez presentada la solicitud de APIM correspondiente, la Autoridad de Aplicación tendrá un tiempo máximo de 5 (cinco) días hábiles para expedir dicho documento.
Art. 6
Art. 6º.- Toda importación de productos fitosanitarios estará sujeta a su verificación en el momento del ingreso al país, quedando la Autoridad de Aplicación facultada a hacer cumplir todas las normas vigentes para su importación.
Art. 7
Art. 7º.- A partir de la fecha de la presente Resolución, la Dirección de Defensa Vegetal, no autorizará el ingreso al territorio nacional de ninguna partida de productos fitosanitarios, fertilizantes y afines sin la presentación de la Autorización Previa de Importación (APIM).
Art. 8
Art. 8º.- La empresa que no cumpliera con el APIM será pasible de sanciones según lo establece la Ley Nº 123/91, titulo VII, en su Art. 40º incs. a, b, c y Art. 41º.
Art. 9
Art. 9º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplida, archívese.
Enrique García De Zúñiga C.