RESOLUCION 243/2020 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2020/05/04 • PY/LEGI/OH8KFM
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Poder Judicial -- Uso de la tecnología para la transmisión de informes y copias de movimientos de expedientes.
Visto: Los deberes y atribuciones del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia; y Considerando: La actual situación de pandemia con el Covid 19 o Coronavirus que genera la necesidad de articular nuevas modalidades de trabajo, principalmente a distancia o teletrabajo, a fin de evitar la aglomeración de personas en lugares, tanto públicos y privados. La necesidad de los abogados litigantes de concurrir a los Juzgados y Tribunales de todo el país y de los distintos fueros a revisar los expedientes que tramitan y el hecho que muchos profesionales concurrirán al solo efecto de constatar el estado de dichos procesos, hojeando los expedientes judiciales y sacando copia de los mismos. La posibilidad de aplicar tecnología ya existente y a disposición de las personas, tanto magistrados y funcionarios judiciales como abogados litigantes, para la revisión a distancia de los expedientes judiciales y para la obtención de copia de los procesos, lo que facilitará y agilizará la labor de todos los citados, evitando o disminuyendo la proximidad física y la necesidad de traslado hasta los edificios del Poder Judicial de todo el país. Lo dispuesto en la última parte del art. 30 de la Acordada Nº 1373/2020 que establece: Art. 30. Los Actuarios deberán arbitrar los mecanismos necesarios para evitar las aglomeraciones en la atención de profesionales, tales como: la presencia de hasta dos personas por ventanilla, fijar la distancia de dos metros entre personas en la fila de espera, autorización al profesional para realizar tomas fotográficas de las actuaciones a los efectos de agilizar la revisión del expediente. Se autoriza a los Actuarios a enviar fotografías de las últimas actuaciones en el expediente a pedido de los profesionales, para evitar el traslado y la presencia física de los auxiliares de justicia. Por tanto; el CONSEJO DE SUPERINTENDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Aprobar como buena práctica el uso de la tecnología para la transmisión de informes y copias o fotografías de los últimos movimientos de los expedientes judiciales, que requieran los abogados que litigan en los mismos, sean apoderados o patrocinantes, a los efectos de disminuir la concurrencia a los edificios del Poder Judicial.
Art. 2
Art. 2º.- Autorizar el uso de la tecnología para que los funcionarios habilitados de cada Tribunal y Juzgado del país, de los distintos fueros e instancias puedan remitir informes sobre el estado de los expedientes y copias o fotografías de las últimas actuaciones obrantes en los mismos, ante el pedido de los profesionales litigantes en dichos procesos. Para el caso de los procesos judiciales tramitados ante los Juzgados y Tribunales de la Niñez y la Adolescencia, las comunicaciones sobre el estado de los procesos y las remisiones de copias o fotografías de las últimas actuaciones procesales se realizarán de conformidad a lo dispuesto en el Art. 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, siendo responsable de las reservas y prohibiciones establecidas en dicho artículo, la persona que los reciba.
Art. 3
Art. 3º.- Disponer que los Tribunales y Juzgados habiliten los servicios de información sobre el estado de los expedientes judiciales y remisión de copias o fotografías de los mismos por medios telemáticos, previa constatación de la identidad del profesional requirente del servicio, lo cual podrá hacerse por cualquier medio fehaciente, entre ellos, la videollamada a los efectos de la identificación del profesional.
Art. 4
Art. 4º.- Disponer que para la habilitación de este servicio, cada secretaría de cada Tribunal y Juzgado, deberá habilitar direcciones de correo electrónico o uno o más números de teléfonos celulares, de funcionarios de la misma secretaría los que deberán ser suficientemente publicitados por todos los medios de comunicación disponibles, a los cuales los abogados litigantes podrán requerir, en primer lugar, su registración y en segundo término el informe sobre los últimos movimientos de las causas o la remisión de las copias o fotografías de dichos últimos movimientos.
Art. 5
Art. 5º.- Establecer que la recepción de información sobre el estado de los expedientes judiciales y la recepción de copias o fotografías de las actuaciones procesales por medios telemáticos, no reemplazará las notificaciones judiciales establecidas por ley, salvo las excepciones previstas en el Código Procesal Penal y servirá solamente como servicio de información para el conocimiento del estado de las causas y el impulso de las mismas a voluntad de las partes y los abogados litigantes.
Art. 6
Art. 6º.- Establecer que el uso de este servicio será optativo para los profesionales litigantes, pudiendo ellos, si lo desean, concurrir a los edificios del Poder Judicial a los efectos de revisar in situ los expedientes judiciales y sacar copias de los mismos. En ningún caso, la solicitud de información o copias o fotografías de las últimas actuaciones de los expedientes judiciales, hechas por los profesionales, y la eventual dilación en la provisión de lo solicitado podrán ser usadas para solicitar suspensiones de plazos o como argumento para justificar el incumplimiento de deberes del profesional abogado.
Art. 7
Art. 7º.- Anotar, registrar y notificar.-