POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTICULO 17, INCISO A), Y EL ARTICULO 30 DEL DECRETO N° 1596/2024.
VigenteDECRETO2026MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIASPY/LEGI/A5DXRB
Consejo Nacional de Fomento de la Lectura y del Libro -- Modificación parcial de los arts. 17 inc. a) y 30 del decreto N° 1596/24.
Visto: La Nota SNC/SG N° 349/2026 de la Secretaría Nacional de Cultura, mediante la cual se solicita la modificación parcial del artículo 17, inciso a), y del artículo 30 del Decreto N° 1596 de fecha 26 de abril de 2024, “Por el cual se reglamenta la Ley N° 7140/2023, “De Fomento de la lectura y del libro”; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 3), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a reglamentar las leyes y controlar su cumplimiento. Que la Ley N° 7140/2023, “De Fomento de la lectura y del libro”, en el artículo 40 dispone: “La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría Nacional de Cultura, que contará con la colaboración de las demás Instituciones del Estado, cada una según su competencia, además de las gobernaciones departamentales y municipios”. Que a través de artículo 5° de la citada ley se creó el Consejo Nacional de la Lectura y del Libro con carácter asesor y contralor para la aplicación de la política nacional de fomento de la lectura y del libro. Y de conformidad con el inciso a) del artículo 7°, la Ministra de Cultura preside dicho consejo. Que mediante el artículo 16 del mismo cuerpo normativo se estableció la creación del Fondo Nacional para el fomento de la Lectura y del Libro (FONALIB). Que el artículo 4° del Decreto N° 1596 de fecha 26 de abril de 2024, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 7140/2023, “De Fomento de la lectura y del libro”», dispone: “Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes vigentes que regulan la materia, la Secretaría Nacional de Cultura como autoridad de aplicación será responsable de: [...], inciso b) Presidir el CONALIB”. En el mismo sentido, en el artículo 17 establece, entre otras, las atribuciones de la Presidencia del Consejo, la designación de la Presidencia alterna. Que en el artículo 30 de la misma disposición reglamentaria se establecen las áreas de la Secretaría Nacional de Cultura, responsables de la dirección, administración y ejecución del Fondo Nacional para el fomento de la Lectura y del Libro (FONALIB). Que en sesión de fecha 27 de mayo de 2026, de conformidad con el Acta de la X Reunión Ordinaria del Consejo Nacional de Fomento de la Lectura y del Libro (CONALIB) y las atribuciones de la Presidencia del mismo, se resolvió designar al responsable de la Dirección de la Biblioteca Nacional para ejercer la Presidencia Alterna, en representación de la Secretaría Nacional de Cultura, por lo que resulta necesaria la modificación parcial del Decreto N° 1596/2024 a los efectos legales y administrativos. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Secretaría Nacional de Cultura se expidió favorablemente en los términos del Dictamen DGAJ N° 123 de fecha 8 de junio de 2026. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Modifícanse parcialmente el artículo 17, inciso a), y el artículo 30 del Decreto N° 1596 de fecha 26 de abril de 2024, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“Art. 17.- Presidencia. La Presidencia del CONALIB tendrá las siguientes atribuciones:
a) Designar a quien ejerza la Dirección de la Biblioteca Nacional, dependiente de la Secretaría Nacional de Cultura, en la Presidencia Alterna”.
“Art. 30.- De la Dirección y administración. El Fondo Nacional para el Fomento de la Lectura y del Libro estará a cargo de la Secretaría Nacional de Cultura, a través de la Dirección General de Administración y Finanzas, que será responsable de su ejecución, de conformidad con las normativas vigentes en la República del Paraguay, en coordinación con la Dirección de la Biblioteca Nacional, de esta Secretaría de Estado”.
A tal efecto, la Dirección de la Biblioteca Nacional será responsable de:
a) Proponer a la máxima autoridad de la Secretaría Nacional de Cultura, en virtud de las recomendaciones del CONALIB, las políticas generales del fondo y los procedimientos para su ejecución.
b) Elaborar la planificación anual de las acciones y los presupuestos para su aprobación.
c) Proponer a la máxima autoridad de la Secretaría Nacional de Cultura la realización de las convocatorias a fondos concursables, de acuerdo con las líneas programáticas definidas.
d) Elaborar el proyecto de distribución de fondos concursables y elevarlo a la máxima autoridad de la Secretaría Nacional de Cultura para su aprobación.
e) Proponer a la máxima autoridad de la Secretaría Nacional de Cultura la convocatoria y constitución de jurados para fondos concursables, integrados por destacadas personalidades de la cultura, quienes evaluarán de manera independiente y transparente las solicitudes recibidas.
Art. 2
Art. 2°.- Refréndese por el Ministro de Educación y Ciencias.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
f) Analizar las recomendaciones de los jurados para fondos concursables y las solicitudes de financiamiento con mayor puntuación, a fin de elevar el dictamen correspondiente a la máxima autoridad de la Secretaría Nacional de Cultura para su aprobación por resolución. Ningún proyecto recomendado por los jurados podrá ser rechazado sin contar con por lo menos tres votos en contra.
g) Revisar los estados financieros del fondo, respecto al cual presentará informes semestrales ante el CONALIB”.