ACORDADA 210/2001 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2001/03/29 • PY/LEGI/01HV
VigenteACORDADA2001CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/01HV
Vacaciones y permisos de funcionarios judiciales - Concesión.
En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay a los 29 días del mes de marzo del año dos mil uno, siendo las 11:30 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Raúl Sapena Brugada y los Excmos. Señores Ministros Doctores Elixeno Ayala, Carlos Fernández Gadea, Jerónimo Irala Burgos, Luis Lezcano Claude, Bonifacio Ríos Gadea, Felipe Santiago Paredes, Wildo Rienzi Galeano y Enrique Antonio Sosa Elizeche, ante mí, la Secretaria autorizante, DIJERON: Que a los efectos de lograr una mejor funcionalidad en la forma, concesión y registro de las vacaciones y permisos otorgados por la Corte Suprema de Justicia, a los funcionarios judiciales. Por tanto, la Corte Suprema de Justicia, en virtud de los arts. 3º, inciso b), 4, 23, 25 y 27 de la Ley Nº 609/95; en el art. 29, inciso a), de la Ley Nº 879/81; y el art. 11 de la Acordada Nº 80/98; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A C U E R D A :
Art. 1
Art. 1º.- Establecer para los permisos y vacaciones otorgadas por la Corte Suprema de Justicia a los funcionarios judiciales, la forma de providencia firmada por el Presidente del Consejo de Superintendencia (o alguno de los Ministros integrantes) acompañada de la firma del Secretario del Consejo, previo informe de la Jefatura del Personal, con posterior registro en el legajo respectivo.
En la misma providencia serán designados sustitutos para aquellos funcionarios que por las tareas que realizan lo requieran (actuarios, ujieres, etc.).
Art. 2
Art. 2º.- Anótese, regístrese, notifíquese.
Felipe S. Paredes.- Enrique A. Sosa.- Wildo Rienzi Galeano.- Luis Lezcano Claude.- Raúl Sapena Brugada.- Carlos Fernández Gadea.- Jerónimo Irala Burgos.- Elixeno Ayala.- Bonifacio Ríos Avalos. (Sec. Fabián Escobar Díaz).