RESOLUCION N° 2, ACTA 3 DE FECHA 25 DE ENERO DE 2011 - REGLAMENTO DE OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO, MERCADO CAMBIARIO Y DE FINANCIAMIENTO DE CORTO PLAZO (CALL MONEY) - MODIFICACION.
VigenteRESOLUCION2012BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/0CPJ
Mercado de cambios -- Modificación de la Resolución 2, Acta 3 de fecha 25 de enero de 2011 "Reglamento de operaciones de mercado abierto, mercado cambiario y de financiamiento de corto plazo (Call Money)".
Acta N° 27 de fecha 14 de junio de 2012. VISTO: los memorandos GM N°s. 038/12 y 053/12 de la Gerencia de Mercados de fechas 17 de mayo y 5 de junio de 2012, por los cuales solicita modificar el REGLAMENTO DE OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO. MERCADO CAMBIARIO Y DE FINANCIAMIENTO DE CORTO PLAZO (CALL MONEY), aprobado por Resolución N° 2, Acta N° 3 de fecha 25 de enero de 2011, la providencia SDIR N° 214/12 de la Secretaría del Directorio de la Institución de fecha 23 de mayo de 2012; el memorando N° 0658/12 de la Unidad Jurídica de la Institución de fecha 6 de junio de 2012; la providencia del Gabinete Ejecutivo de la Presidencia de la Institución de fecha 18 de mayo de 2012; y, CONSIDERANDO: la necesidad de ajustar la normativa de operaciones vigente para su mejor funcionamiento. Por tanto, en uso de las atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1°) Modificar el "REGLAMENTO DE OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO, MERCADO CAMBIARIO y DE FINANCIAMIENTO DE CORTO PLAZO (CALL MONEY)" aprobado por Resolución N° 2, Acta N° 3 de fecha 25 de enero de 2011, en sus partes pertinentes, las cuales quedan redactadas en los siguientes términos:
"Art. 4°) Integrantes:
El Comité Ejecutivo de Operaciones Monetarias y Administración de Reservas (CEOMA) del Banco Central del Paraguay, estará integrado por:
a) El Presidente y los Directores Titulares del Directorio del Banco Central del Paraguay, todos los cuales tendrán derecho a voz y voto. Presidirá el CEOMA el Presidente o el Presidente Interino del BCP. En caso necesario, lo presidirá uno de los Directores Titulares de la Institución designado por sus pares, al inicio de cada reunión;
b) El Sub Gerente General de Política Monetaria;
c) El Sub Gerente General de Operaciones Financieras;
d) El Superintendente de Bancos;
e) El Gerente de Mercados;
f) El Gerente de Reservas y Servicios Internacionales;
g) El Director del Departamento de Mercado Abierto y;
h) El Director del Departamento de Estudios Monetarios y Financieros.
Cuando el Comité Ejecutivo de Operaciones Monetarias y Administración de Reservas (CEOMA) lo considere pertinente, podrán ser invitados a las reuniones otros funcionarios y/o personas ajenas a la Institución.
"Art. 9°) Funciones del Departamento de Mercado Abierto:
El DMA, tendrá las siguientes funciones:
[--]
j) Establecer la modalidad de presentación de ofertas de títulos-valores emitidos por el BCP, o por terceros y los requisitos de documentación y/o formatos de confirmación de las operaciones realizadas con el BCP.
[..]
Art. 1
El Departamento de Mercado Abierto publicará el resultado de las colocaciones de los Títulos Valores en la página web del BCP, en el sistema electrónico vigente y a través de los medios de prensa indicando los plazos, fechas de vencimiento, montos adjudicados (discriminados en competitivas y no competitivas, si fuera pertinente) y rendimiento promedio ponderado de las operaciones adjudicadas.
"Art 26°) Forma de representación de las LRM
Las LRM serán identificadas en forma de registros electrónicos o de anotaciones en cuenta, y no serán emitidas físicamente, constituyéndose el BCP en depositario de las mismas.
"Art. 27°) Sistema de anotación en cuenta
El BCP creará un sistema de anotación en cuenta, cuyo registro estará a cargo de la Gerencia de Mercados.
"Art. 28°) Notificación
El Sistema de anotación en cuenta autorizado en el artículo anterior, emitirá "Una Notificación" al titular de títulos - valores, en la que constarán las siguientes informaciones:
a) Titular.
b) N° de Operación de Mercado (OPME).
c) Cantidad y Valor Nominal de LRM.
d) Monto total.
e) Fecha de adjudicación.
f) Fecha de vencimiento.
g) Tasa de interés de colocación.
"Art 29°) Retiro de las "Notificaciones"
Las instituciones financieras procederán al retiro de la "Notificación" del BCP, previa presentación de la autorización correspondiente.
"Art. 30°) Negociabilidad de los títulos
Art. 2
2°) Mantener vigentes los demás términos de la Resolución N° 2, Acta N° 3 de fecha 25 de enero de 2011.
Art. 3
3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
FDO.: JORGE RAUL CORVALAN MENDOZA. -PRESIDENTE
BENIGNO MARIA LOPEZ BENITEZ.-ROLANDO ARRELLAGA YALUK. -DIRECTORES TITULARES.
RUBEN BAEZ MALDONADO. -SECRETARIO DEL DIRECTORIO.
"Art 12°) Emisión de Letras de Regulación Monetaria:
El Banco Central del Paraguay emitirá títulos - valores denominados "Letras de Regulación Monetaria".
Las Letras de Regulación Monetaria tendrán las siguientes características:
a) Serán emitidas mediante Anotación en Cuenta, en lugar de representarse mediante títulos físicos y serán transferibles sólo entre las entidades del sistema financiero autorizadas a operar con la Gerencia de Mercados enunciadas en el artículo 11° inciso b) de este Reglamento.
b) Tendrán un valor nominal de diez millones de guaraníes (G. 10.000.000.-) o sus múltiplos.
[..]
e) Los plazos y/o fechas de vencimiento serán establecidos en cada emisión por los Miembros del Directorio de la Institución en las reuniones del CEOMA.
f) Podrán ser canceladas anticipadamente de acuerdo a la fórmula establecida en el artículo 11°, inciso e) de la presente Resolución, aplicando una tasa de interés a ser fijada por el CEOMA.
"Art. 24°) Comunicación y validación de los resultados
Al cierre de cada licitación el Departamento de Mercado Abierto comunicará a las entidades participantes, por el sistema electrónico habilitado para el efecto o telefónicamente, el resultado de las adjudicaciones, confirmándose de este modo la operación con cada institución adjudicada.
A los efectos de formalizar las transacciones, el Departamento de Mercado Abierto deberá:
a) Enviar a las entidades financieras adjudicadas, mediante documento escrito y/o el sistema electrónico (mensajería SWIFT u otro) correspondiente, la confirmación de la transacción aprobada.
b) Las entidades financieras, en el día de la adjudicación deberán remitir la confirmación de las operaciones pactadas, mediante sistema electrónico (mensajería SWIFT u otro) o documento escrito con las firmas de las personas debidamente autorizadas y registradas en el Departamento de Mercado Abierto, de conformidad al art. 18°. El horario de recepción será establecido por el Departamento de Mercado Abierto.
c) Las ofertas recibidas, la tasa de interés o monto de corte y las ofertas aceptadas y rechazadas serán registradas en actas operativas. Dichas actas serán de carácter reservado, pudiendo acceder a las mismas los integrantes del CEOMA y el Auditor Jefe de la institución.
Los títulos-valores registrados y custodiados en el sistema de anotación en cuenta del BCP podrán ser negociados solamente entre entidades financieras habilitadas, y será propietario quien figure como tal en los registros de este sistema. Para que la transacción cobre validez, la operación deberá ser comunicada al Departamento de Mercado Abierto del BCP, mediante sistema electrónico (mensajería SWIFT u otro) o documento escrito rubricado por las personas autorizadas y registradas en el BCP, indicando la cantidad y monto negociados y el nuevo titular, para el perfeccionamiento de la transacción.
Las negociaciones entre agentes autorizados podrán ser al vencimiento o bajo el esquema de Reporto.
El Sistema de Anotación procederá a actualizar sus registros, una vez recibida la comunicación de transacción entre las entidades financieras habilitadas. En ningún caso se admitirá la negociación con terceros diferentes a las entidades componentes del sistema financiero definido así por el artículo 1° de la Ley N° 861/96.
Las negociaciones en contravención a lo señalado precedentemente serán consideradas como inobservancias de las condiciones básicas establecidas en el presente reglamento y sancionadas de acuerdo a ello.
"Art.32°) Insuficiencia de fondos para la compra de "Instrumentos Financieros"
Si los fondos depositados en la cuenta corriente de la entidad financiera demandante de los "Instrumentos Financieros", dentro del horario establecido fueran insuficientes, la entidad no podrá realizar operaciones con el Departamento de Mercado Abierto, del Banco Central del Paraguay, por un periodo de veinte (20) días hábiles. Cumplido este plazo, siempre que a criterio del Departamento de Mercado Abierto la situación se haya normalizado, este Departamento podrá autorizar a la entidad a reanudar sus operaciones con el Banco Central del Paraguay.