RESOLUCION 62/2002 • DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.) • 2002/05/31 • PY/LEGI/00MX
VigenteRESOLUCION2002DIRECCION GENERAL DE ADUANASPY/LEGI/00MX
División de Inteligencia Aduanera, Dependiente del departamento de auditoria de gestión aduanera y establece funciones - Creación.
Visto: los Arts. 3º, 285º y 286º de la Ley 1.173/85 "Código Aduanero", el Decreto Nº 13.659 de fecha 2 de julio de 2001; y, Considerando: que la experiencia en las tareas operativas indica la necesidad de creación de una Unidad encargada de generar las informaciones necesarias para el combate al contrabando, la piratería y delitos conexos, de tal forma a constituirse en una herramienta fundamental para los trabajos de controles en Zona Primaria y Secundaria. Que es necesario crear un Centro de informaciones pertinente, centralizadas y oportunas. Que es necesario crear una unidad para los trabajos de Inteligencia aduanera, a fin de iniciar relacionamientos con las Autoridades Aduaneras de los distintos países, con quienes se mantiene intercambios comerciales, orientados fundamentalmente en la búsqueda, análisis y distribución de informaciones. Por tanto, EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º.- Crear la División de Inteligencia Aduanera, como unidad especializada dependiente del Departamento de Auditoría de Gestión Aduanera.
Art. 2
Art. 2º.- La División de Inteligencia Aduanera estará a cargo de un Jefe y contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y objetivos.
Art. 3
Art. 3º.- El objetivo principal de esta Unidad será la de recoger datos a efectos de la investigación de nuevos perfiles aplicados al tráfico ilegal de mercaderías y las nuevas modalidades de disimulación de éstas y la de brindar las informaciones necesarias para el combate al contrabando, piratería y delitos conexos.
Art. 4
Art. 4º.- La función de esta Unidad será mantener un permanente contacto con otras similares en diversos países y con Instituciones que cumplen similar función en el Paraguay, intercambiando información acerca de las actividades ilícitas en las operaciones de comercio y en el tráfico ilegal de mercaderías.
Art. 5
Art. 5º.- Las dependencias de la Dirección General de Aduanas deberán prestar su colaboración a la División de Inteligencia Aduanera, facilitando los medios necesarios y permitiendo el acceso irrestricto a informaciones, registros y documentos vinculados con sus operaciones.
Art. 6
Art. 6º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Wilson Martínez Pico.