POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 2°, 4° Y EL ANEXO I Y SE AMPLIA EL DECRETO N° 2504, DEL 5 DE MAYO DE 2004, «POR EL CUAL SE INSTITUYE EL SISTEMA DE TRAZABILIDAD DEL PARAGUAY (SITRAP) PARA ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA»
VigenteDECRETO2016MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPY/LEGI/0FNU
Ganado -- Modificación de los Artículos 2° y 4° y ampliación el Anexo I del Decreto 2504/2004 (MAG) "Por el cual se instituye el Sistema de Trazabilidad del Paraguay (SITRAP) para animales de la especie bovina".
VISTO: La presentación realizada ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), a través de la cual solicita la modificación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 2504, del 5 de mayo de 2004, «Por el cual se instituye el Sistema de Trazabilidad del Paraguay (SITRAP) para animales de la especie bovina», a fin de adecuarlo a la legislación vigente y a las recomendaciones de los Organismos Internacionales; y CONSIDERANDO: Que lo dispuesto en el Artículo 8°, Inciso a) de la Ley N° 2426, del 28 de julio de 2004, establece: «Serán funciones del SENACSA […] Elevar al Poder Ejecutivo propuestas de decretos reglamentarios relativos al Registro de Identidad Animal, Trazabilidad, y a la política nacional en materia de sanidad animal». Que lo establecido en el Artículo 7° «Objetivos del SENACSA» y el Artículo 10, «Organización y Administración del SENACSA» en su Inciso 3°, apartado a) de la Ley N° 2426, del 28 de julio de 2004, que establece la Estructura Básica, Direcciones Generales, que crea la Dirección General de Sanidad Animal, de Identidad y Trazabilidad. Que resulta conveniente enmarcar funciones bajo la conducción del SENACSA a efectos de contar con un sistema consistente con los lineamientos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) en la materia y con las exigencias de los mercados internacionales. Que es potestad del Poder Ejecutivo dictar decretos que propendan al cumplimiento de las leyes y demás deberes constitucionales. Que la Dirección de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, por Dictamen D.A.J.N° 461/16, se expidió favorablemente para la promulgación del Decreto respectivo. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Modifícanse los Artículos 2°, 4°, y el Anexo I del Decreto del Poder Ejecutivo N° 2504, del 5 de mayo de 2004, «Por el cual se instituye el Sistema de Trazabilidad del Paraguay (SITRAP) para animales de la especie bovina», el cual queda redactada de la siguiente manera:
“Art. 2°.- Facúltase al Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), la reglamentación para el funcionamiento del mencionado Sistema, en reemplazo del Ministerio de Agricultura y Ganadería”.
“Art. 4°.- Dispónese que la Asociación Rural del Paraguay desempeñará la función de organismo ejecutor operativo del mencionado sistema, bajo la fiscalización técnica del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA)”.
Art. 2
Art. 2°.- Facúltase al Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), a adoptar las medidas que correspondan, para la fiscalización del Sistema de Trazabilidad del Paraguay (SITRAP) y, en consecuencia, a disponer las medidas correctivas, en su caso, de conformidad con las facultades legales establecidas en la Ley N° 2426/2004.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Agricultura y Ganadería de la Nación.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
“Anexo I”
AUTORIDAD
SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL (SENACSA)
REGLAMENTA
FISCALIZADOR TÉCNICO SENACSA
ÓRGANO EJECUTOR OPERATIVO
ASOCIACIÓN RURAL DEL PARAGUAY