POR EL CUAL SE AUTORIZA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y DEL ACUERDO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE) Y COMPAÑÍA PARAGUAYA DE COMUNICACIONES S.A. (COPACO), PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE DATOS.
VigenteRESOLUCION2023SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/8ADU3W
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas -- Convenio marco de cooperación interinstitucional y Acuerdo específico de cooperación interinstitucional entre el SENAVE y la Compañía Paraguaya de Comunicaciones S.A. (COPACO) para la provisión de servicios de comunicaciones de datos.
Visto: La Nota DTIC N° 34/23 de fecha 13 de abril del 2023, de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación; el Dictamen DCyG N° 005/23 de fecha 05 de mayo del 2023, del Departamento de Contratos y Garantías; el Dictamen N° 386/23, de la Dirección de Asesoría Jurídica; y, Considerando: Que, por Nota DTIC N° 34/23 de fecha 13 de abril del 2023, la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación (DTIC) solicita iniciar los trámites que correspondieran para la renovación del Acuerdo Especifico N° 100/22 celebrado entre el SENAVE y la Compañía Paraguaya de Comunicaciones S.A. (COPACO), que se encuentra próximo a vencer. Que, el Departamento de Presupuesto, mediante la Nota N° 058/23 de fecha 16 de mayo del 2023, informa que existe disponibilidad presupuestaria en el Objeto del Gasto 214 “Teléfonos, telefax y otros servicios de telecomunicaciones”. Que, a través del Dictamen DCyG N° 005/23, el Departamento de Contratos y Garantías de la Dirección de Contrataciones, manifiesta que corresponde la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, y del Acuerdo Específico de, Cooperación entre COPACO y SENAVE. Que, obra en el expediente, el Convenio Marco como el Acuerdo Específico con la entidad COPACO, consensuado con la misma para proseguir con los trámites de rigor correspondiente. Que, la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, establece en su Artículo 2°.- “Contrataciones excluidas. Quedan excluidas de la aplicación del presente ordenamiento, las siguientes contrataciones: ...d) los actos, convenios y contratos objeto de esta ley, celebrados entre los organismos, entidades y municipalidades o éstos entre sí. Esta excepción no rige cuando el organismo, entidad o municipalidad obligado a entregar o arrendar bienes, prestar los servicios o ejecutar las obras, lo haga a través de un tercero particular;... f) las de transporte de correo internacional las de transporte interno de correo. En las contrataciones excluidas serán responsables los titulares de los organismos, entidades y municipalidades, de la aplicación de criterios que garanticen al Estado Paraguayo las mejores condiciones, conforme a los principios señalados en el Artículo 4° de esta ley”. Que, la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”, dispone: Artículo 9°.-“Serán funciones del SENAVE, además de las establecidas en las Leyes N°s. 123/91 y 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de ml semillas, las siguientes: ...f) Celebrar convenios y contratos para el cumplimiento de sus fines, con organismos nacionales públicos o privados, gobernaciones y/o municipios; así como con organismos internacionales, previa autorización de las instancias pertinentes”. Artículo 13.- “Son atribuciones y funciones del Presidente:... p) Realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento de sus fines”. Que, por Providencia DGAJ N° 313/23, la Dirección General de Asuntos Jurídicos remite el Dictamen N° 386/23 de la Dirección de Asesoría Jurídica, en el que recomienda la suscripción del Convenio Marco y del Acuerdo Específico entre el SENAVE y la COPACO, conforme a las proformas que obran en el expediente. Por tanto: En virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”. EL PRESIDENTE DEL SENAVE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizar la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional y del Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) y la Compañía Paraguaya de Comunicaciones S.A. (COPACO), para la provisión de servicios de comunicaciones de datos, conforme a lo dispuesto en el Art. 2° de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, en el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE).
Art. 2
Art. 2°.- Autorizar a la Dirección General de Administración y Finanzas, a través de sus áreas competentes, a realizar los trámites que correspondan.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.