POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION SS.SG. N° 239/07 DEL 21 DE SETIEMBRE DE 2007 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS - PATRIMONIO MÍNIMO EXIGIBLE, MARGEN DE SOLVENCIA Y FONDO DE GARANTIA
VigenteRESOLUCION2015BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOSPY/LEGI/0EU5
Seguro -- Modificación de la Resolución SS.SG. 239/2007 de la Superintendencia de Seguros, Patrimonio Mínimo Exigible, Margen de Solve
VISTO: los artículos 25°, 35° y 61° inc. b) de la Ley N° 827/96 "De Seguros"; el Reporte de Revisión del Mercado Asegurador Paraguayo efectuado por el Fondo Monetario 1nternacional. CONSIDERANDO: que las diversas secciones de los seguros elementales o patrimoniales en que opera el mercado asegurador son de naturaleza, características y volumen distintos, por lo cual se hace necesario aislar el cálculo del Margen de Solvencia, agrupando los seguros en cinco categorías: Sección Automóviles, Sección Incendio, Sección Riesgos Varios, Sección Seguros Personales de Corto Plazo y el resto de las Secciones; Que el Fondo de Garantía requiere estar compuesto por activos de calidad, independientemente de los que representen las provisiones técnicas. Las opiniones del Consejo Consultivo del Seguro y de los grupos de trabajo ad hoc, en las reuniones mantenidas en fechas 06/07/15,09/07/15, 14/07/15 y 10/09/15. Por tanto, en uso de sus atribuciones: EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
Art. 1
1°) Modificar los artículos 11°) y 20°) de la Resolución SS.SG N° 239/07 del 21 de setiembre de 2007 de la Superintendencia de Seguros, los cuales quedan redactados de la siguiente forma:
11°) El margen de solvencia mínimo para las compañías que operan en seguros elementales o patrimoniales, se determinará de la siguiente forma:
El monto mayor de:
a) En función de las primas. Aplicar el procedimiento que se describe a continuación por cada una de las siguientes agrupaciones de secciones: Sección Automóviles, Sección Incendio, Sección Riesgos Varios, Sección Seguros Personales de Corto Plazo y el resto de las Secciones. Finalmente sumar los resultados obtenidos en cada una de las cinco agrupaciones.
a.1 Calcular la sumatoria de las primas devengadas de los últimos doce meses.
a.2 Aplicar el 18% sobre el resultado obtenido en a.1.
a.3 Calcular el factor de retención para los seguros patrimoniales (FRP) de la siguiente manera:
Método retrospectivo (FRPr). Dividir el valor de los siniestros y gastos a cargo del prestador directo después de deducir los siniestros a cargo del cesionario, de los treinta y seis (36) meses anteriores al estado en cuestión, entre el importe bruto del total de dichos siniestros y gastos a cargo del prestador directo.
Método prospectivo (FRPp). Dividir el valor obtenido en a.1 deducidas las primas devengadas cedidas, las devengadas retrocedidas y los gastos de cesión por la firma de contratos (facturadas o devengadas según corresponda) de los últimos doce (12) meses, entre el valor obtenido en a.1 si deducción alguna.
El valor de la Lasa a considerar, será el que resulte mayor entre cinco décimos (0,5), el factor obtenido por el método retrospectivo y el factor obtenido por el método prospectivo [FRP = MAX (0,5; FRPR; FRPp)].
a.4 Multiplicar la Lasa que resulte en el ítem anterior por el resultado obtenido en a.2.
En el caso en que la variación del Índice de Precios del Consumidor (IPC) determinado por el Banco Central del Paraguay en el periodo de cálculo, supere el cinco por ciento (5%), el monto obtenido en este inciso a) será ajustado por la Lasa de variación observada.
Art. 1
El Fondo de Garantía de Seguros será representado únicamente por los activos descritos en el artículo 6°, incisos a), b) , e) y d) de la mencionada Resolución y, además, deberán cumplir con todas las exigencias de los artículos 10°) al 14°) de la misma. Los activos representativos del Fondo de Garantía deberán ser distintos a aquellos que representan a los Fondos Invertibles previstos en la citada Resolución. El formulario de declaración de inversiones del Fondo de Garantía de Seguros deberá contener todas las características que hagan posible la exacta identificación del instrumento financiero. Los datos que contiene el formulario descrito en el Anexo, se consideran como enunciativos y no exhaustivos.
La constitución de éste Fondo de Garantía de Seguros deberá completarse conforme al siguiente cronograma:
Para el 30/06/2016 = 40% (cuarenta por ciento)
A los 31/ 12/2016 = 60% (sesenta por ciento)
A los 30/06/20 17 = 80% (ochenta por ciento)
A los 31/12/2017 = 100% (cien por ciento)
Art. 2
2°) Modificar los Formularios presentados en el Anexo de la Resolución SS.SG N° 239/07 del 21 de setiembre de 2007 de la Superintendencia de Seguros, conforme a los que se anexan a la presente Resolución.
Art. 3
3°) Derogar la Resolución SS.SG. N° 092/2008 del 10 de octubre de 2008.
Art. 4
4°) Comunicar y archivar.
BERNARDO NAVARRO AMARILLA
Superintendente de Seguros
[imagen]
b) En función de los siniestros. Aplicar el procedimiento que se describe a continuación por cada una de las siguientes agrupaciones de secciones: Sección Automóviles, Sección Incendio, Sección Riesgos Varios, Sección de Seguros Personales de Corlo Plazo y el resto de las Secciones. Finalmente sumar los resultados obtenidos en cada una de las cinco agrupaciones.
b.1 Al monto de los siniestros y los gastos de liquidación pagados en los últimos treinta y seis (36) meses, sumar las provisiones para siniestros pendientes de pagos constituidas al cierre del mismo período, y restar las provisiones en este concepto, constituidas al comienzo de ese mismo periodo.
El resultado así obtenido, dividir entre tres (3). Para las compañías que posean menos de doce meses de antigüedad en el momento del cálculo , no se efectuará esta división y, para aquellas que posean entre doce y veinticuatro meses de antigüedad , se dividirá entre dos (2).
b.2 Aplicar el 26% sobre el resultado obtenido en b.1.
b.3 Multiplicar el resultado del punto b.2, por el factor de retención obtenido en a.3.
En el caso en que la variación del Índice de Precios del Consumidor (IPC) determinado por el Banco Central del Paraguay en el periodo de cálculo, supere el quince por ciento (15%), el monto obtenido en este inciso b) será ajustado por la tasa media aritmética anual de la variación observada.
20°) Las compañía s de seguros y reaseguros deberán mantener en Lodo momento un Fondo de Garantía de Seguros, independiente de los Fondos Invertibles previstos en la Resolución SS.SG 0132/15, "Régimen de Cobertura de las Reservas Técnicas , Inversión de los Fondos Invertibles y Gobierno Corporativo" , que no podrá ser menor del 30% del Patrimonio Propio No Comprometido. En cualquier caso, dicha cuantía, no podrá ser inferior del 30% del Capital Mínimo exigido por la ley.