POR LA CUAL SE APRUEBAN PARÁMETROS Y OBJETIVOS PARA LA DIVULGACIÓN DE LAS INNOVACIONES ELECTORALES Y SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL AFECTADO A LA EJECUCIÓN DEL CRONOGRAMA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES DE INTENDENTES Y MIEMBROS DE JUNTAS MUNICIPALES EN TODOS LOS DISTRITOS DEL PAÍS PARA EL PERIODO 2021-2025.
VigenteRESOLUCION2021TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORALPY/LEGI/8ZUU07
Elecciones -- Parámetros y objetivos para la divulgación de las innovaciones electorales y obligaciones del personal afectado a la ejecución del cronograma electoral para las elecciones de Intendentes y Miembros de Juntas Municipales en todos los distritos del país para el periodo 2021-2025.
Visto: La necesidad de establecer parámetros y objetivos para la divulgación de las innovaciones electorales, así como los deberes y obligaciones del personal afectado a la ejecución del Cronograma Electoral para las Elecciones de Intendentes y Miembros de Juntas Municipales para el periodo 2021-2025. Considerando: Que, el artículo 1° de la Ley N° 635/95, “Que reglamenta la Justicia Electoral”, dispone cuanto sigue: “La Justicia Electoral goza de autarquía administrativa y autonomía Jurisdiccional dentro de los límites establecidos en la presente ley”, y entre los deberes y atribuciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral, contemplados en dicha ley en el artículo 6, incisos a), u) y v), respectivamente, establecen cuanto sigue: “Cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes”; u) Adoptar las providencias requeridas para el cumplimiento de las finalidades que le asignan esta Ley y el Código Electoral”, y “Elaborar los reglamentos que regulen su funcionamiento y los demás que sean necesarios para el cumplimiento de la Ley Electoral”. Que, por Acuerdo y Sentencia N° 1347 de fecha 18 de octubre de 2013 la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia hizo lugar a la Acción de Inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia Electoral contra el artículo 1 y Otros de la Ley 1626/2000 “De la Función Pública” y declaró su inaplicabilidad en relación a la Institución, atendiendo, entre otros fundamentos, que la Ley N° 635/95 reafirma el carácter autónomo del órgano tanto en lo administrativo como en lo jurisdiccional y que la misma no sólo supedita a la Justicia Electoral la administración de sus recursos financieros, sino también la organización de sus recursos humanos, lo cual comprende la capacidad de administrarlos, nombrarlos y, en su caso, removerlos, además de las competencias para aplicar sanciones disciplinarias. Que, el artículo 273° de la Constitución Nacional establece como competencia de la Justicia Electoral: “La convocatoria, el juzgamiento, la organización, la dirección, la supervisión y la vigilancia de los actos, y de las cuestiones derivados de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como de los derechos y de los títulos de quienes resulten elegidos, corresponden exclusivamente a la Justicia Electoral. Son igualmente de su competencia las cuestiones provenientes de todo tipo de consulta popular, como así mismo lo relativo a las elecciones y al funcionamiento de los partidos y de los movimientos políticos”, y conforme al artículo 5 de la Ley N° 635/95, el Tribunal Superior de Justicia Electoral es la autoridad suprema en materia electoral. Que, la Justicia Electoral tiene como misión principal la de “Convocar, Organizar, Dirigir, Supervisar, Vigilar y Juzgar los actos y cuestiones que derivadas de las elecciones, ya sean generales, departamentales o municipales como también la de proclamación de derechos y de los títulos de quienes resultasen electos”; y “Custodiar la voluntad popular” de conformidad a los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución, en las leyes y reglamentos correspondientes; en ese sentido, se encuentra abocada a ser una institución electoral de primer nivel, altamente eficiente con recursos humanos reconocidos por su capacidad, honradez y vocación de servicio, que garantiza servir a la ciudadanía en general, con patriotismo, imparcialidad, justicia, honestidad y transparencia, con el objeto de consolidar el sistema democrático proyectando una imagen favorable ante la comunidad nacional e internacional.
Que, el artículo 3° de la Ley N° 6318/2019, “QUE MODIFICA LA LEY N° 834/96 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, MODIFICADO POR LA LEY N° 3166/07 “QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 106, 170, 246, 247, 248 Y 258 DE LA LEY N° 834/96 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO E INCORPORA EL SISTEMA DE LISTAS CERRADAS, DESBLOQUEADAS Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA CARGOS PLURIPERSONALES”; dispone, entre otros, cuanto sigue: “El Tribunal Superior de Justicia Electoral arbitrará los medios necesarios para una eficiente implementación del sistema de votación y escrutinio establecido en la presente Ley”. Que, desde la promulgación de la ley mencionada el Tribunal Superior de Justicia Electoral ha arbitrado los mecanismos necesarios para la implementación de las innovaciones electorales y para el efecto conformó por Resolución DGAF/TSJE N° 131/2019 la Comisión Especial para la Implementación de Tecnología para el Sistema de Votación y Escrutinio, integrada por funcionarios técnicos con experiencia en procesos electorales para definir la mejor tecnología que cumpla con la normativa. Asimismo, se realizaron los procedimientos administrativos de rigor para el arrendamiento de máquinas de votación electrónicas para su utilización en las Elecciones Municipales. Que, se encuentra en plena ejecución el Cronograma Electoral para las Elecciones de Intendentes y Miembros de Juntas Municipales en todos los distritos del país para el periodo 2021-2025, aprobado por Resolución TSJE N° 41/2020, y ampliado por la Resolución TSJE N° 42/2020, en el cual se encuentran incluidas las innovaciones al sistema electoral que se aplicarán por primera vez durante las próximas elecciones internas simultáneas y elecciones municipales, respectivamente. Que, la Institución se halla ante el gran desafío de capacitar a cada elector, y en general a toda la ciudadanía sobre el sistema de votación electrónica, la incorporación del sistema de listas cerradas, desbloqueadas y de representación proporcional para cargos pluripersonales y la aplicación del protocolo sanitario de bioseguridad en la jornada comicial, de modo a garantizar el éxito del proceso electoral mitigando los riesgos de contagio del Covid-19. Que la Comisión Especial para la Implementación de Tecnología para el Sistema de Votación y Escrutinio, informó que existe un importante déficit de recursos humanos para llevar a cabo las diversas actividades estipuladas en el Cronograma Electoral, por lo que en este contexto, todos los funcionarios están obligados a involucrarse en la ejecución de las tareas que le sean asignadas e incluso fueron convocados los funcionarios de la institución que prestan servicios en otros Organismos o Entidades del Estado, a los efectos de realizar labores de difusión, divulgación, capacitación entre otras vinculadas directamente al cronograma electoral. Que el rol del funcionariado en el desarrollo del proceso electoral es de vital importancia para la Justicia Electoral, por cuanto que cualquier conducta sea ésta acción u omisión que contravenga el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, pondrían en riesgo la misión institucional, motivos por los cuales deviene necesario establecer los parámetros mínimos para la divulgación y difusión de las innovaciones electorales, asignación de funciones específicas a tales efectos, y en caso de su inobservancia o incumplimiento, tipificar dichas conductas como faltas especialmente graves en cuanto a la aplicación del régimen disciplinario. Que por Resolución TSJE N° 25 de fecha 31 de agosto de 2020, se designa Presidente y Vicepresidente del Tribunal Superior de Justicia Electoral para el periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2021.
Que ante la ausencia de uno de sus miembros, este Tribunal lo integra la Magistrada Electoral Myriam Concepción Cristaldo, conforme a lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 635/1995. Por tanto, conforme a las disposiciones legales precedentes, en ejercicio y uso de sus facultades legales, el TRIBUNAL SUPERTOR DE JUSTICIA ELECTORAL. Resuelve:
Art. 1
l. Aprobar los parámetros mínimos para la divulgación y difusión de las innovaciones electorales, de conformidad al siguiente orden:
a) Es deber, obligación y responsabilidad de todos los funcionarios permanentes, personal contratado y comisionados que prestan servicios en otros Organismos y Entidades del Estado (OEE), así como de aquellos que se encuentran cumpliendo funciones en la Justicia Electoral en el marco de la movilidad laboral participar de las capacitaciones realizadas por el Centro de Información, Documentación y Educación Electoral (CIDEE). En el caso de funcionarios comisionados a prestar servicios en otro OEE, la incomparecencia a las actividades comunicadas por 1 Dirección de Recursos Humanos será causal de término del comisionamiento.
b) Los Superiores Jerárquicos de cada dependencia deberán organizar sus oficinas con el personal mínimo requerido para tareas no electorales, de manera a disponer de los demás funcionarios para las actividades de capacitación y divulgación y prestar la máxima colaboración a la Dirección de Recursos Humanos, al CIDEE y a las dependencias responsables de los procesos vinculadas al cumplimiento del cronograma electoral.
c) La Dirección del Registro Electoral a través de los Jefes y Encargados de las Oficinas Distritales de todo el país son los encargados de organizar la divulgación del uso y funcionamiento de las máquinas de votación en los Distritos a su cargo, en cumplimiento de las directrices emanadas del CIDEE, a través de todos los medios a su alcance y aplicando los protocolos sanitarios vigentes. Las actividades pueden ser llevadas a cabo en las Oficinas así como en espacios públicos o a solicitud de agrupaciones políticas. Para la cuantificación, deberán completar el Formulario de Divulgación proveído por el CIDEE con los datos de los electores capacitados que posteriormente serán remitidos vía electrónica para las verificaciones correspondientes, así como los demás documentos de respaldo (informes, fotografías, publicaciones, etc.).
d) El CIDEE en conjunto con la Dirección de Recursos Humanos arbitrará los mecanismos necesarios para el control de las actividades de divulgación.
e) Los funcionarios que se encuentran exonerados de realizar actividades presenciales por la pandemia de COVID-19 deberán estar a disposición de la Institución para la asignación de tareas y responsabilidades acorde con las limitaciones de cada caso y prestar su máxima colaboración en la medida de sus posibilidades.
Art. 2
2. Encomendar a los responsables del Centro de Información, Documentación y Educación Electoral (CIDEE), articular los mecanismos necesarios para asegurar la máxima difusión y divulgación al electorado de las innovaciones electorales, especialmente en lo concerniente al uso y práctica con las máquinas de votación electrónicas, de manera a llegar a la mayor parte del electorado, aplicando los protocolos sanitarios vigentes para mitigar la expansión del COVID-19. Para el efecto, podrán definir parámetros adicionales a los establecidos en la presente resolución y las metas e informar de los avances a la Comisión Especial para la Implementación del Voto Electrónico.
Art. 3
3. Establecer las funciones, deberes y obligaciones mínimos del personal afectado a las tareas de cumplimiento de las diferentes etapas del Cronograma Electoral, como las que se describen a continuación:
I - AGENTES DE CAPACITACIÓN:
a. Los Capacitadores Supervisores tienen el deber y la obligación de capacitar y controlar a los divulgadores a su cargo e informar a sus superiores jerárquicos de cualquier incumplimiento o negligencia de los divulgadores.
b. Los Divulgadores asignados a una zona geográfica específica deben cumplir con la misión de capacitar al electorado de su distrito acerca del funcionamiento y uso de las máquinas de votación. A los efectos de la verificación cuantitativa se tomarán como base los datos del Formulario de Divulgación. En los días en que los divulgadores no deben acudir a sus oficinas a prestar servicios presenciales acorde con el Formulario de Organización de Dependencia deberán realizar divulgación en lugares públicos cumpliendo con todos los protocolos sanitarios.
c. Los Jefes o Encargados de las oficinas de los Registros Electorales son responsables de organizar y garantizar la divulgación masiva del uso de las máquinas de votación. A los efectos de la verificación cuantitativa se tomarán como base los datos del Formulario de Divulgación y los objetivos mínimos establecidos por la Dirección de Recursos Electorales obrantes en el Anexo 1 de la presente Resolución, que deberán ser cumplidas hasta un día antes de las Elecciones Internas Simultáneas de las organizaciones políticas.
II - AGENTES ELECTORALES:
a. Delegado Electoral del TSJE: tiene la responsabilidad de otorgar legalidad y legitimidad a los procesos electorales de las elecciones internas de las organizaciones políticas, al certificar la instalación de las mesas receptoras de votos.
b. Coordinador de Local de Votación: es el responsable de cooperar con el operador CTX, Soporte Técnico, Delegado Electoral del TSJE y el Delegado Electoral de la organización política, en el local de votación asignado. Está capacitado para ser el Soporte Técnico de las máquinas de votación o CTX TREP o Coordinador del Protocolo Sanitario, para garantizar el normal desarrollo del proceso electoral. Colabora estrechamente en el montaje del escenario comicial para asegurar el éxito de las elecciones. Además, junto con el Operador CTX son proveedores de información del CIME (Centro de Información y Monitoreo Electoral).
Art. 3
g. Operador CIME: es el funcionario designado por la Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación, para mantener contacto con el Coordinador de Local de votación o el Operador CTX para tomar registro de cómo avanza la jornada o si hubiese problemas con la máquina de votación, actuar como soporte a distancia para brindar una posible solución o registrar el problema.
h. Acopiador: es el responsable de la recolección de los certificados de resultados TREP una vez finalizado el escrutinio en cada mesa, para llevarlos al funcionario CTX-TREP para su transmisión inmediata. Además, colabora en las tareas del local de votación desde las 05:00 horas hasta finalizar la jornada.
i. Los funcionarios designados por el Tribunal Superior de Justicia Electoral o por la Dirección de Recursos Humanos, para el cumplimiento de alguna función no enunciada en la presente resolución deberán realizar las tareas asignadas acorde a las normativas legales vigentes, reglamentos y procedimientos aplicables, así como a las instrucciones recibidas.
Todos los agentes electorales están obligados a asistir a las capacitaciones y realizar las tareas inherentes a sus funciones durante los días previos, la jornada comicial y finalizadas las elecciones. El día de las elecciones deberán presentarse al local asignado a las 05:00 AM.
Art. 4
4. Disponer que los funcionarios asignados al cumplimiento de labores vinculadas a la ejecución del cronograma electoral deberán realizar las tareas asignadas en tiempo y forma con el máximo esmero y compromiso e informar a sus superiores de cualquier situación que imposibilite cumplir su cometido a los efectos de adoptar las medidas pertinentes para subsanarlas. El incumplimiento o negligencia en el desempeño de las labores vinculadas al desarrollo del proceso electoral será considerado como falta especialmente grave para la tipificación y sanción respectiva acorde con el Reglamento de Régimen Sumarial.
Art. 5
5. Establecer como únicas causales de excusación para el cumplimiento de las funciones asignadas en el desarrollo del proceso electoral, las siguientes:
a) Grave impedimento físico respaldado con el certificado correspondiente el cual deberá estar firmado y sellado por el médico tratante con la visación respectiva.
b) Resultado positivo de Test de Covid-19 RT-PCR cuya fecha de expedición no sea mayor a diez (10) días corridos.
Los exceptuados por Decreto del Poder Ejecutivo, a consecuencia de la pandemia deberán realizar labores que coadyuven a la ejecución del cronograma electoral, las cuales serán asignadas en cada caso, acorde con su condición particular.
De comprobarse falseamiento de datos serán considerados como faltas especialmente graves para la aplicación del Reglamento de Régimen Sumarial.
Art. 6
6. Disponer que en todos los casos mencionados en el artículo anterior, el afectado deberá comunicar por escrito a la Dirección de Recursos Humanos dentro de las 48 horas de la notificación de su designación o de haber tomado conocimiento de su estado de salud, la causal de excusación que le asiste, acompañando el documento de respaldo. Así también, deberá comunicar quien lo reemplazará a los efectos de garantizar el cumplimiento de la misión encomendada por la Justicia Electoral. El funcionario será responsable de la capacitación y actuación del reemplazante.
Art. 7
7. Disponer que el funcionario comisionado de la Justicia Electoral que fuera convocado para realizar tareas electorales, y que no acuda de manera injustificada, será pasible del cese de su comisionamiento. En cuanto al desempeño de las tarcas asignadas se aplicará lo dispuesto en el Artículo 4° de la presente Resolución.
Art. 8
8. Tipificar las conductas que por acción u omisión impidan, menoscaben o pongan en riesgo la organización de la jornada electoral o cualquier etapa del Cronograma Electoral, así como la credibilidad y la imagen institucional como faltas especialmente graves para la aplicación del Reglamento de Régimen Sumarial.
Art. 9
9. Instruir a todas las áreas de la Justicia Electoral: a) Jurisdiccional y Electoral; b) Operativa o Misional; c) Administrativa y de Control; a través de sus distintas dependencias encabezadas por los Tribunales y Juzgados Electorales; Dirección del Registro Electoral; Asesorías Electorales y Dirección General de Administración y Finanzas a coordinar con la Comisión Especial las tareas y lineamientos necesarios, así como a prestar su máxima colaboración para el efectivo cumplimiento de las metas y parámetros establecidos en la presente Resolución.
Art. 10
10. Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
[imagen]
c. Coordinador de Protocolo Sanitario de Seguridad: es el responsable de dar cumplimiento a las disposiciones del protocolo sanitario para la realización de la jornada electoral, en el local de votación asignado. Está capacitado para ser el Coordinador de Local, Soporte Técnico de las máquinas de votación y CTX TREP, para garantizar el normal desarrollo del proceso electoral. Colabora estrechamente en el montaje del escenario comicial para el cumplimiento del protocolo sanitario en el desarrollo de la jornada electoral.
d. Asistente Logístico: es el responsable del abastecimiento de los elementos e insumos necesarios para el buen desarrollo de la jornada electoral.
e. Soporte Técnico: es el responsable del cuidado, mantenimiento, reparación o sustitución de las máquinas de votación en cada local de votación. Colabora estrechamente con el montaje del escenario comicial, la apertura e instalación de las máquinas de votación en el día de las elecciones, como así mismo, el desmontaje y remisión de las mismas, finalizada la jornada electoral.
f. Operador CTX: es el encargado de la transmisión de los resultados electorales preliminares desde el local de votación, así mismo, colabora con el Centro de Información y Monitoreo de la Justicia Electoral -CIJE- proveyendo información sobre el desarrollo de la jornada electoral.