LEY 1199/1966 • PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.) • 1966/12/23 • PY/LEGI/011L
VigenteLEY1966PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/011L
Creación de la entidad denominada "FLOTA MERCANTE DEL ESTADO"
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya, sanciona con fuerza de, L E Y:
Art. 1
Art. 1°.- Créase una entidad autárquica denominada "Flota Mercante del Estado ", de duración ilimitada con personería jurídica, patrimonio, contabilidad y administración propios.
Ella se regirá por esta Ley, los reglamentos dictados por el Poder Ejecutivo y por el Consejo de Administración que se crea en el artículo 6 de esta Ley y estará sujeta a las normas administrativas civiles y comerciales vigentes, en todo lo que no estuviera en oposición a las disposiciones de esta Ley.-
Art. 2
Art. 2°.- Fíjase como domicilio de la "FLOTA MERCANTE DEL ESTADO" la ciudad de Asunción, Capital de la República, pudiendo establecer agencias o sucursales en el interior o exterior del país. Sólo los juzgados de la Capital conocerán de los asuntos judiciales en que fuere actora o demandada, salvo que la institución prefiera deducir demanda ante otros juzgados competentes.-
Art. 3
Art. 3°.- Las relaciones de la "FLOTA MERCANTE DEL ESTADO" con el Poder Ejecutivo se mantendrán a través de Obras Públicas y Comunicaciones.-
SU OBJETO
Art. 4
Art. 4°.- La "FLOTA MERCANTE DEL ESTADO" tiene por objeto prestar servicio público de transporte fluvial y marítimo de pasajeros y cargas entre puentes de la República y entre éstos y los del exterior, de acuerdo con la política económica nacional.
En cumplimiento de estos fines le compete:
a) elaborar sus planes administrativos, técnicos y financieros para el desarrollo de los servicios de transporte fluvial y marítimo.
b) reglamentar todo cuanto se refiera al servicio de transporte a su cargo.
c) instalar y administrar astilleros para la construcción y mantenimiento de buques, o en su caso, contratar o coordinar este servicio con otras entidades nacionales o extranjeras.
d) instalar los equipos y contratar los servicios de radiocomunicaciones necesarios para el desenvolvimiento de sus actividades de acuerdo con las leyes que rigen la materia.
e) fomentar la formación técnica del personal especializado.
f) realizar todos los demás actos y funciones concernientes al cumplimiento de sus fines y los que el Poder Ejecutivo le asigne.
II. DE SU PATRIMONIO
Art. 5
Art. 5°.- El Patrimonio de la "FLOTA MERCANTE DEL ESTADO" estará integrado por:
a) los inmuebles, muebles, rodados, embarcaciones, artefactos navales en general, talleres y otros bienes incorporados al organismo descentralizado jerárquico Flota Mercante del Estado dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, de conformidad al Decreto-Ley N 2340, aprobado por Ley N 274 del 29 de julio de 1955, y que se detallan el inventario y balance general de la Empresa al 31 de diciembre de 1965, así como los bienes de cualquier naturaleza que pertenezca a ésta en la fecha de la promulgación de la presente Ley.
b) Las reservas de capital y las utilidades acumuladas.
c) Los aportes del Estado previstas en la Ley de Presupuesto General de la Nación.
d) Los legados y donaciones.
III. DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION
A) DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
Art. 6
Art. 6°.- El gobierno, la administración y la superintendencia de las actividades de la "Flota Mercante del Estado", estarán a cargo de Un Consejo de Administración General.
El Consejo de Administración estará constituido por un Presidente y cuatro miembros titulares y dos suplentes designados por el Poder Ejecutivo; el Presidente y un Miembro a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones; los otros miembros a propuesta del Ministerio de Industria y Comercio, del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Armada Nacional. La nominación del miembro propuesto por la Armada Nacional se elevará al Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Defensa Nacional. Los suplentes estarán propuestos por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y el Ministerio de Industria y Comercio, respectivamente.
El Administrador General será designado por el Poder Ejecutivo de una terna propuesta por el Consejo de Administración y remitida por conducto del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.-
Art. 7
Art. 7°.- La duración del mandato de los miembros del Consejo de Administración será de cinco años, pudiendo ser designado por otro período más.-
Art. 8
Art. 8°.- El Presidente y los Consejeros, al término de sus respectivos períodos, continuarán en sus funciones hasta que sean confirmados o reemplazados.
Art. 9
Art. 9°.- Para ser Presidente, Consejero o Administrador General se requiere:
a) La nacionalidad paraguaya.
b) Ser mayor de 30 años de edad.
c) no ser deudor moroso del Estado, de la Flota Mercante del Estado o de otra entidad descentralizada.
d) no haber sido condenado por delitos infamantes.
e) no estar en interdicción judicial.
f) tener capacidad para ejercer el comercio.
g) ser persona de reconocida competencia e idoneidad.
No podrán pertenecer al Consejo de Administración dos o más personas que sean directores, factores o empleados de una misa sociedad civil o comercial, ni dos o más personas que sean entre sí parientes dentro del cuarto de consanguinidad o segundo de afinidad.
Tampoco podrá pertenecer al Consejo ni ser Administrador General persona vinculada a otras empresas navieras o a actividades competitivas a las que desarrolla la Flota Mercante del Estado.-
Art. 10
Art. 10°.- El Presidente y los miembros del Consejo así como el Administrador General gozarán de la remuneración que fijen el Presupuesto de la Institución con anuencia del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 11
Art. 11°.- El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria una vez por semana, o en sesión extraordinaria cuando sea convocada por el Presidente o a pedido de los dos o más Consejeros.
Habrá quórum con la presencia de tres miembros. El Presidente y los Consejeros tendrán voz y votos. En caso de inasistencia del Presidente, la sesión del Consejo será precedida por uno de los miembros elegido por simple mayoría.
Si la ausencia del Presidente debiera prolongarse hasta sesenta días, ejercerá las funciones de la presidencia preferentemente el miembro del Consejo propuesto por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
En caso que la ausencia debiera prolongarse por un lapso mayor de sesenta días, el Poder Ejecutivo designará Presidente interino de entre los miembros del Consejo.
Las resoluciones del Consejo, excepto en los casos en que esta Ley determine una votación especial, serán adoptadas por mayoría absoluta.
En caso de empate decidirá el Presidente.-
Art. 12
Art. 12°.- Los miembros del Consejo no podrán participar en las deliberaciones y acuerdo sobre materias en que tengan interés particular, ellos o sus socios, sus cónyuges o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. El afectado hará presente esta circunstancia que constará en Acta.-
Art. 13
Art. 13°.- Los miembros del Consejo ejercerán sus funciones bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo ceñir d}sus actos a las normas legales vigentes.
Todo acto, resolución omisión del Consejo que contravengan disposiciones legales o que impliquen perjuicio de la Institución, hará incurrir en responsabilidad personal y solidaria a los miembros presente en la sesión correspondiente que hubieren participado con sus votos en la aprobación de la respectiva resolución. La responsabilidad emergente subsistirá durante los dos años posteriores al fenecimiento de sus mandatos.-
Art. 14
Art. 14° .- A los miembros del Consejo y al Administrador General le está prohibido:
a) Comprometer directa o indirectamente los intereses de a "Flota Mercante del Estado" en operaciones comerciales, industriales o financieras extrañas a su objeto;
b) Proporcionar informaciones cuya divulgación sea inconveniente para los intereses de la entidad;
c) Negociar o contratar, directa o indirectamente, con la Flota Mercante del Estado, salvo en calidad de usuarios normales del servicio;
Art. 15
Art. 15°.- Las sesiones del Consejo constarán en actas, las que serán suscritas por los miembros concurrentes a la sesión y por el Secretario. En las actas se indicarán fecha, hora, lugar de reunión, nómina de los asistentes, resoluciones adoptadas, votos en disidencia y demás circunstancias.-
Art. 16
Art. 16°.- A invitación del Presidente o por acuerdo del Consejo, funcionarios de la Flota Mercante del Estado o personas extrañas a la entidad podrán concurrir a las sesiones con voz pero sin votos. El Administrador General participará en todas las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto.-
Art. 17
Art. 17°.-Son atribuciones del Consejo de Administración:
a) Cumplir y velar por el cumplimiento de la presente Ley y de los reglamentos vigentes;
b) Aprobar los proyectos de presupuesto, gastos corrientes y los especiales de inversión de capital y someterlos a consideración del Poder Ejecutivo;
Los presupuestos serán elaborados de acuerdo con la estructura y demás previsiones de la Ley Orgánica de Presupuesto;
c) Aprobar o rechazar la memoria, el balance general y las cuentas de resultado de cada ejercicio, así como el inventario y la revaluación del activo y ordenar su publicación y someterla consideración del Poder Ejecutivo;
d)Preparar y aprobar los planes administrativos, técnicos y financieros;
e) Autorizar la contratación de obras y servicios}s así como la adquisición y enajenación de bienes cuyo valor sea superior a (Gs. 3.000.000.-) Tres millones de guaraníes, previa licitación pública y de acuerdo con las normas previstas en la Ley de Organización Administrativa y Financiera.
Cuando el valor de las compras, las ventas o de los servicios no excedan de ( Gs. 500.000.-) Quinientos mil guaraníes, se usará el sistema de concurso de precios debiendo solicitarse por lo menos tres ofertas, que serán presentadas en sobres cerrados;
f) Nombrar al Contador General, al Tesorero, al Jefe del Departamento Comercial y al Secretario General a propuesta del Presidente;
g) Autorizar la autorización o enajenación de bienes raíces y la adquisición, venta construcción, reparaciones mayores o fletamento de embarcaciones, de conformidad con las disposiciones del inciso e) del presente artículo;
h) Establecer la asignación del personal directivo, administrativo y de servicio;
i) Calificar la suficiencia de las fianzas, aceptarla y cancelarlas;
j) Fijar intereses moratorios de acuerdo a la Ley respectiva;
k) Aprobar o rechazar el resultado de licitaciones y concursos de precios y proceder a la adjudicación;
Art. 18
Art. 18°.- El Inspector General deberá ser un experto en materia de actividades navales y transporte fluvial y será designado por el Poder Ejecutivo de una terna propuesta por el Consejo de Administración y remitida por conducto del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.-
B)DEL PRESIDENTE
Art. 19
Art. 19°.- Las funciones del Presidente son incompatibles con cualquier otra función pública, electiva o no a excepción de la docencia.-
Art. 20
Art. 20°.- Son facultades del Presidente:
a) Ejercer la representación legal de la Empresa;
b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley y los reglamentos y las resoluciones dictadas por el Consejo de Administración;
c) Presidir las sesiones de Consejo, suscribir las actas y las comunicaciones oficiales de la Empresa;
d) Velar por la ejecución del presupuesto de la entidad y ordenar los pagos con cargo a los créditos autorizados dentro de sus atribuciones;
e) Autorizar la contratación de obras y servicios, así como la adquisición y enajenación de bienes cuyo valor no exceda de (Gs. 500.000.-) Quinientos mil guaraníes, debiendo dar cuenta inmediata al Consejo de Administración;
f) Proponer al Consejo el nombramiento del Contador General, del Tesorero, del Jefe de Departamento Comercial y del Secretario General;
g) Ordenar la instrucción de sumarios administrativos;
h) Proponer al Consejo la aceptación de concordatos judiciales y adjudicación de bienes, quitas y esperas así como de transacciones judiciales;
i) Otorgar poderes;
j) Resolver dentro de sus facultades todos los asuntos que sean sometidos a su consideración;
k) Reemplazar al Administrador General en casos de ausencia o enfermedad de este.-
C) DEL ADMINISTRADOR GENERAL
Art. 21
Art. 21°.- El Administrador General tiene las siguientes atribuciones:
a) Dirigir las operaciones de la Empresa;
b) Suscribir cheques y letras comerciales, conjuntamente con el Presidente y el Tesorero o Contador General, pudiendo abrir cuentas corrientes en los Bancos de plaza y/o en los del extranjero, de acuerdo con las necesidades de la Empresa;
c) Suscribir las correspondencias comerciales de la Empresa;
d) Ejecutar las disposiciones adoptadas por el Consejo de Administración y el Presidente;
e) Preparar el proyecto de presupuesto de gastos corrientes y de capital, los cálculos de recursos, en la forma prevista en la Ley Orgánica de Presupuesto y someterlo a la consideración del Consejo;
f) Ejercer la superintendencia sobre el personal y del funcionamiento de las distintas dependencias;
g) Nombrar y remover el personal de la Empresa, de acuerdo con las previsiones del presupuesto, excepto los cargos reservados al Consejo;
h) Presentar a la Presidencia todos los datos e informaciones necesarias para la formulación de planes administrativos, técnicos y financieros de la Empresa, igualmente el movimiento diario de la tesorería y de los buques;
i) Fijar horario de oficina y turnos de trabajo del personal;
j) Suscribir las planillas de liquidación de sueldos y jornales, remuneraciones extraordinarias y autorizar los pagos, con imputación a los rubros presupuestados;
k) Fijar escalas para la asignación de viáticos y comisiones con aprobación del Consejo;
l) Proponer al Consejo la escala de sueldos y salarios, como también la aplicación de intereses monetarios:
m) Aplicar multas al personal, previo sumario administrativo hasta un monto equivalente al 25% del sueldo o jornal mensual que perciban. Aplicar suspensiones hasta (15) quince días;
Art. 22
Art. 22°.- La Flota Mercante del Estado establecerá y mantendrá un sistema de clasificación de cuentas que se adapte a las funciones de Empresa de Servicio público y facilite el control de sus actividades.-
Art. 23
Art. 23°,- Los libros de registros de la contabilidad, de actas y de la correspondencia serán rubricados por el Juzgado de Comercio y la Contraloría Financiera.-
V-DEL REGIMEN DE FISCALIZACIÓN
Art. 24
Art. 24°.-El desenvolvimiento financiero y administrativo de la Flota Mercante del Estado será fiscalizado en forma permanente por un Síndico, designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Hacienda y dependerá de la Constitución Financiera de la Nación.
Las funciones del Síndico se ajustarán a lo dispuesto en el Código de Comercio, a las de la presente Ley y a las disposiciones administrativas vigentes.-
Art. 25
Art. 25°.- Queda prohibido al Síndico negociar o contratar, directa o indirectamente, con la Flota Mercante del Estado, salvo en calidad de usuario normal del Servicio.-
VI-DE LA PREPARACION Y EJECUCION DEL PRESUPUESTO
Art. 26
Art.26°.- Antes del 1° de octubre de cada año se preparará el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Empresa, de acuerdo con las normas y estructuras contempladas en la Ley Orgánica de Presupuesto y las clasificaciones de ingresos y egresos.-
El ejercicio económico-financiero de la Empresa abarcará el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año.-
El presupuesto aprobado por el Poder Ejecutivo, será incorporado al Presupuesto General de la Nación del Sector Público.-
Art. 27
Art. 27°.- Anualmente y antes de fines de febrero, la Flota Mercante del Estado remitirá a la Dirección de Presupuesto, la Cuenta General de Ingresos y de Gastos de Inversiones correspondientes al Ejercicio anterior.-
VII-DEL REGIMEN DE CONTRATACION DE OBRAS, ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES.-
Art. 28
Art. 28° La contratación de obras y servicios, así como la adquisición y la enajenación de bienes, serán concertadas en las formas previstas en el artículo 17° inc. e y artículo 20° inc. e) de esta Ley.-
Art. 29
Art. 29°.- Podrá optarse por el régimen del Concurso de Precios o contratarse directamente con determinadas personas o entidades, en los siguientes casos:
a) Cuando repetida dos veces la licitación pública, no se presente postor o las propuestas recibidas fueren inaceptables;
b) En los casos previstos en el artículo 17° inc. c) inf-fine y cuando hubiere urgencia evidente, previa resolución del Consejo de Administración, adoptada por unanimidad de votos de los miembros presentes y no hubiere tiempo para esperar el resultado de la licitación pública, sin perjuicio para el servicio;
c) Cuando las obras sean de tal naturaleza que sólo determinado artista, operario o fabricante pueda ejecutarla;
d) Cuando los bienes que se han de adquirir sean de propiedad exclusiva de determinada firma o de quien tenga patente de invención o se tratare de repuesto de máquinas de uso en la Empresa y no hubiere lugar a la competencia de precios; y
e) Cuando los suministros fueren para simple ensayo o cuando los bienes deban adquirirse en los lugares de procedencia.-
Art. 30
Art. 30°.- Salvo los casos de reconocida urgencia, el acto de licitación deberá anunciarse en dos diarios de mayor circulación con (15) quince días de anticipación por lo menos, expresando en los avisos correspondientes:
a) La Oficina en que se podrá tomar conocimiento del pliego de las bases y condiciones de la licitación;
b) El funcionamiento ante el cual debe celebrarse el acto y la autoridad que debe resolver respecto a la aprobación de las propuestas y la adjudicación;
c) El lugar, días y hora en que deben abrirse las propuesta.-
Art. 31
Art. 31°.- No serán tomadas en consideración las propuestas que modifiquen el pliego de bases y condiciones de la licitación, por ventajosas que sean. En este caso, si las ventajas fuesen evidentes o importantes, se llamará a nueva licitación, modificando convenientemente el pliego de bases y condiciones.-
Art. 32
Art. 32°.- No serán admitidos a contratar:
a)Los que se hallan procesados criminalmente y tengan en contra auto de prisión preventiva o se hallen cumpliendo alguna pena;
b)Los que se encuentran en interdicción judicial;
c)Los que no hayan dado cumplimiento a contratos celebrados con entidades del Estado y fueron inhabilitados por el Poder Ejecutivo para contratar con ellas.-
Art. 33
Art. 33°.- La adjudicación recaerá sobre la propuesta más ventajosa, siempre que esté estrictamente ceñida al pliegue de bases y condiciones que se hubiesen establecido para la licitación.-
Art. 34
Art. 34°.- La venta de bienes, muebles, o inmuebles cuyo valor exceda de (Gs. 1.000.000.-) Un millón de guaraníes, se hará una subasta pública; si los valores fueren de un millón de guaraníes (Gs. 1.000.000.-) menos, se hará por concurso de precios, debidamente anunciados en dos periódicos de gran circulación (3) tres días consecutivos, debiendo solicitarse por lo menos tres ofertas que serán presentadas en sobres cerrados.-
Art. 35
Art. 35°.- La venta de bienes inmuebles que forman parte del activo fijo deberá ser autorizada por el Poder Ejecutivo.-
Art. 36
Art. 36°.- El Consejo de Administración fijará en cada caso los requisitos y condiciones para los arrendamientos de bienes, muebles e inmuebles.-
VIII-DEL REGIMEN FISCAL
Art. 37
Art. 37°.- La Flota Mercante del Estado gozará de las siguientes franquicias fiscales:
a) Liberación de los derechos aduaneros y adicionales, almacenaje, arancel y reposición consular, reposición comercial, impuesto a las ventas, recargo de cambio, que gravan la importación de embarcaciones, incluyendo las mencionadas liberaciones a todos los elementos que formen parte del equipo permanente o auxiliar de la embarcación importados;
b) Liberación de los derechos aduaneros y adicionales, reposición consular, impuesto a las ventas, reposición comercial y recargo de cambio, a la importación, por separado, de motores, equipos, maquinarias, repuestos, accesorios y otros materiales necesarios para la construcción o reparación de las embarcaciones;
c) Liberación de los impuestos sobre los inmuebles de pertenencia de la entidad, afectados directamente a su servicio;
d) Liberación del pago del impuesto a la renta, sus adicionales y recargos.-
Art. 38
Art. 38°.- Son obligaciones tributarias de la Flota Mercante del Estado:
a) El pago de los derechos aduaneros y adicionales, recargo de cambio o impuestos internos al consumo de combustibles y lubricantes;
b) El pago del impuesto de sellados y estampillas;
c) El arancel consular sobre las importaciones de los bienes especificadores en el inciso b del artículo anterior;
d) Las tasas fiscales e impuestos y tasas municipales.-
II-DEL PERSONAL
Art. 39
Art. 39º.- Los servicios prestados por la Flota Mercante del Estado son de carácter e interés público.-
Art. 40
Art. 40°.- El personal administrativo, técnico y de embarcaciones y los obreros de la Empresa, gozarán de los beneficios previsto en las leyes de trabajo y de previsión social. Los conflictos que se susciten, se resolverán por la vía administrativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Código de Trabajo.
Art. 41
Art. 41°.- Facúltase al Consejo de Administración de Flota Mercante del Estado o establecer con sus propios fondos de auxilio, de socorro y de bienestar social para su personal. Su presupuesto contemplará la respectiva previsión de fondo.-
Art. 42
Art. 42°.- La Flota Mercante del Estado será responsable de los daños y perjuicios ocasionados a terceros por actos u omisiones de su personal en el ejercicio de sus funciones.-
X-DE LS DISPOSICINES GENERALES
Art. 43
Art. 43°.-Los créditos de la Flota Mercante del Estado provenientes de la aplicación de las tarifas de fletes tendrán fuerza ejecutiva. Será suficiente título de ejecución la boleta de liquidación correspondiente, con la firma del Presidente y del Administrador General.-
Art. 44
Art. 44°.- El Estado, las Municipalidades, los entes descentralizados de la Administración pública y las entidades concesionarias de bienes de servicios de interés público, habiendo disponibilidad de bodegas, efectuarán sus importaciones y exportaciones en embarcaciones de la Flota Mercante del Estado.-
Citado por
Citado por
Art. 45
Art. 45°.- Las divisas extranjeras de Flota Mercante del Estado perciba por los servicios prestados serán negociadas a través del sistema bancario nacional.-
Art. 46
Art. 46°.- Antes de tomar posesión de sus cargos, el Presidente, los Miembros del Consejo de Administración, el Administrador General, el Tesorero y el Contador General de la Empresa, harán declaración jurada de bienes ante Escribano Público.-
Art. 47
Art. 47°.- Flota Mercante del Estado, entidad autárquica creada por la presente Ley, queda subrogada en todos los derechos, obligaciones y contratos a cargo de la Flota Mercante del Estado, órgano jerárquico estatal dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
II-DISPOSICION TRANSITORIA
Art. 48
Art. 48º.- Hasta que el Consejo de Administración previsto en esta Ley quede constituido, todo lo relacionado con la ejecución de la misa quedará a cargo del Administrador de la Empresa de que trata el Decreto-Ley N° 2340/50, aprobado por Ley 274 del 29 de julio de 1955.-
Art. 49
Art. 49°.- El primer período del Consejo durará hasta el 15 de agosto del año 1.968.-
Art. 50
Art. 50°.- Deróganse los Decretos-Leyes N°s 408 del 15 de febrero de 1.96, y 2340, del 30 de diciembre de 1.950 aprobado por Ley N° 274 del 29 de julio de 1.955 y sus modificaciones, y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley, en todo lo que concierne a la Flota Mercante del Estado organismo descentralizado jerárquico.
Art. 51
Art. 51°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.-
Art. 52
Art. 52.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
l) Autorizar la contratación de préstamo en el país o en exterior, la emisión de bonos y deventures u otros títulos de deudas de acuerdo a las leyes respectivas;
m) Establecer y reglamentar la aplicación de tarifas.
Los aumentos de las mismas deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo;
n) Participar en los estudios para la concertación de convenios y acuerdos internacionales referentes al transporte fluvial y marítimo;
o) Crear o suprimir agencias o sucursales, tanto en el interior como en el exterior del país;
p) Contratar el personal técnico nacional o extranjero que requiera la Empresa;
q) Autorizar la apertura de cuentas bancarias tanto en el país como en el extranjero;
r) Aprobar el Estatuto del Personal y su régimen de remuneración y gratificación,
s) Autorizar y convenir el funcionamiento de cursos de especialización técnica;
t) Dictar su reglamento interno; y
u) Ejercer todo acto lícito de comercio.-
n) Preparar y someter a la decisión del Consejo los proyectos de tarifas de fletes y pasajes;
o) Suscribir con el Presidente del Consejo y el Contador General la memoria, el balance general, el inventario y la cuenta de ganancias y pérdidas del ejercicio;
p) Informar semanalmente al Consejo respecto de las actividades de la Empresa;
q) Elaborar el pliego de bases y condiciones para los llamados de licitación pública;
r) Proponer al Consejo el otorgamiento de becas o subvenciones para estudios de especialización del personal y;
s)Adoptar las medidas de orden administrativo y técnicos que requiera el funcionamiento de la Empresa, incluso las relativas a reparaciones y fletamento de urgencia de embarcaciones debiendo en estos dos últimos casos con la aprobación del Presidente y someter las medidas adoptadas a consideración del Consejo de Administración, que será convocado a sesión extraordinaria dentro del más breve plazo.-
IV - DEL REGIMEN CONTABLE