QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - SECRETARIA NACIONAL DE LA VIVIENDA Y EL HABITAT (SENAVITAT), FRACCIONES DE INMUEBLES INDIVIDUALIZADAS COMO FINCAS N°s. 3.310, 14.199 Y 14.251, UBICADAS EN EL Km 10 ACARAY DEL MUNICIPIO DE CIUDAD DEL ESTE, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TITULO ONEROSO A FAVOR DE LOS ACTUALES OCUPANTES DEL ASENTAMIENTO ÑANDE ROGARA.
VigenteLEY2011PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0BU1
Ley de expropiación -- Declaración de interés social y expropiación a favor del Estado paraguayo, Secretaría Nacional de la Vivienda y
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Declárase de interés social y expropiase a favor del Estado paraguayo - Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT), fracciones de inmuebles individualizadas como Fincas N°s 3.310, 14.199 y 14.251, del Distrito de Ciudad del Este, inscriptas en la Dirección General de los Registros Públicos, la primera bajo el N° 5 al folio 11 y siguientes, y las dos últimas bajo el N° 4 al folio 10 y siguientes, respectivamente, todas en fecha 15 de julio de 1991, ubicadas en el Km 10 Acaray del citado municipio, para su posterior transferencia a titulo oneroso a favor de los actuales ocupantes del Asentamiento Ñande Rogará, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
FINCA N° 14.199
LADO 4-A: con rumbo N 05° 31' 15" E (Norte, cinco grados, treinta y un minutos, quince segundos, Este), mide 76,00 m. (setenta y seis metros), linda con camino público (Km 10 Acaray);
LADO A-B: con rumbo S 84° 28' 45" E (Sur, ochenta y cuatro grados, veintiocho minutos, cuarenta y cinco segundos, Este), mide 168,00 m. (ciento sesenta y ocho metros), linda con los derechos de la Finca N° 14.251;
LADO B-C: con rumbo S 05° 31' 15" W (Sur, cinco grados, treinta y un minutos, quince segundos, Oeste), mide 76,00 m. (setenta y seis metros), linda con los derechos de la Finca N° 3.310;
LADO C-4: con rumbo N 84° 28' 45" W (Norte, ochenta y cuatro grados, veintiocho minutos, cuarenta y cinco segundos, Oeste), mide 168,00 m. (ciento sesenta y ocho metros), linda con camino público;
LADO 4-1: con rumbo N 05° 31' 15" E (Norte, cinco grados, treinta y un minutos, quince segundos, Este), mide 100,00 m. (cien metros), linda con camino público (Km 10 Acaray).
SUPERFICIE: 1 ha 2.768 m2 (UNA HECTAREA CON DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS).
FINCA N° 3.310
LADO C-B: con rumbo N 05° 31' 15" E (Norte cinco grados, treinta y un minutos, quince metros), mide 76,00 m. (setenta y seis segundos, Este), linda con los derechos de la Finca N° 14.199.
LADO B-D: con rumbo S 84° 28' 45" E (Sur, ochenta y cuatro grados, veintiocho minutos, cuarenta y cinco segundos, Este), mide 232,00 m. (doscientos treinta y dos metros), linda con los derechos de la Finca N° 14.251;
LADO D-3: con rumbo S 05° 31' 15" W (Sur, cinco grados, treinta y un minutos, quince segundos, Oeste), mide 76,00 m. (setenta y seis metros), linda con los derechos de la Firma Inmobiliaria Area S.R.L.;
LADO 3-C: con rumbo N 84° 28' 45" W (Norte, ochenta y cuatro grados, veintiocho minutos, cuarenta y cinco segundos, Oeste), mide 232,00 m. (doscientos treinta y dos metros), linda con camino público.
SUPERFICIE: 1 ha 7.632 m2 (UNA HECTAREA CON SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS).
FINCA N° 14.251
LADO A-1: con rumbo N 05° 31' 15" E (Norte, cinco grados, treinta y un minutos, quince segundos, Este), mide 24,00 m. (veinticuatro metros), linda con camino público (Km 10 Acaray);
LADO 1-2: con rumbo S 84° 28' 45" E (Sur, ochenta y cuatro grados, veintiocho minutos, cuarenta y cinco segundos, Este), mide 400,00 m. (cuatrocientos metros), linda con camino público;
LADO 2-D: con rumbo S 05° 31' 15" W (Sur, cinco grados, treinta y un minutos, quince segundos, Oeste), mide 24,00 m. (veinticuatro metros), linda con los derechos de la Firma Inmobiliaria Area S.R.L.;
LADO D-A: con rumbo N 84° 28' 45" W (Norte, ochenta y cuatro grados, veintiocho minutos, cuarenta y cinco segundos, Oeste), mide 400,00 m. (cuatrocientos metros), linda con los derechos de las Fincas N°s 3.310 y 14.199.
SUPERFICIE: 9.600 m2 (NUEVE MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS).
Los puntos 1 y 2 tienen las coordenadas (U.T.M.)
Punto N° 1: E =731.451,00 N =7.180.092,05
Punto N° 2: E =731.849,14 N =7.180.053,57
Art. 2
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios de las Fincas expropiadas, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las Leyes. La Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT) y los propietarios acordarán en un plazo no mayor a noventa días el precio de las Fincas expropiadas. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Art. 3
Artículo 3°.- En el caso que la Secretaria Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT) no cuente con fondos para cumplir con esta obligación, deberá incluir el monto acordado o determinado en su proyecto de Presupuesto General para el ejercicio posterior a la promulgación de la presente Ley, a fin de su aprobación en el Presupuesto General de la Nación, para indemnizar a los propietarios.
Art. 4
Artículo 4°.- La transferencia de los Lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros bienes inmuebles en el territorio de la República, a través de un certificado de no poseer bienes inmuebles.
Art. 5
Artículo 5°.- Los trámites de loteamiento, administración, venta y transferencia de las Fincas expropiadas a los actuales ocupantes del Asentamiento Ñande Rogará, quedará a cargo de la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT).
Art. 6
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuso en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Victor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Oscar Gonzalez Daher
Presidente
H. Cámara de Senadores
Jorge Ramón Avalos Marino
Secretario Parlamentario
Blanca Fonseca Legal
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 26 de mayo de 2011.
Téngase por Ley de la República, Publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Rafael Filizzola
Ministro del Interior