VigenteLEY2003PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/06SK
Aumento de pensión graciable.
LEY Nº 2.267 QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA JUANA AGUILERA VDA. DE ESPINOZA. EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Auméntase a G.700.000 (guaraníes setecientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Juana Aguilera Vda. de Espinoza, esposa del excombatiente Juan Espinoza.
Art. 2
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 14 de la Ley N° 178/93.
Art. 5
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de junio del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a siete días del mes de octubre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.