POR LA CUAL SE MODIFICA LA ORDENANZA N° 28/2024 “QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 18/2024 - QUE REGLAMENTA EL ESTACIONAMIENTO TARIFADO Y CONTROLADO EN LA CIUDAD DE SAN LORENZO”, INCORPORANDO EL ARTICULO 29.
VigenteORDENANZA2025JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZOPY/LEGI/CNVF6E
Municipalidad -- Modificación de la Ordenanza N° 28/24.
Vista: La minuta presentada por el concejal municipal Abg. Osvaldo Gómez, en el cual hace mención que se encuentra vigente la Ordenanza N° 28/2024 “Que modifica la Ordenanza N° 18/2024 <Que reglamenta el estacionamiento tarifado y controlado en la ciudad de San Lorenzo>”, solicitando incorporar una excepción que permita el estacionamiento sobre las calles ubicadas frente a hospitales públicos tales como Hospital General de San Lorenzo (Calle-í), Hospital de Clínicas y Hospital Pediátrico “Niños de Acosta Ñu”; y, Considerando: Que, la minuta del concejal municipal Abg. Osvaldo Gómez se basa en las siguientes consideraciones: «Que, dichas instituciones reciben diariamente a personas que acuden en situaciones de emergencia, gravedad o problemas de salud que requieren atención inmediata. Que, la falta de espacios de estacionamiento en las inmediaciones de estos establecimientos genera señas dificultades para el ingreso rápido de pacientes, familiares o acompañantes. Que, el Estado municipal debe garantizar la seguridad vial sin desatender las necesidades de quienes requieren atención urgente o asistencia sanitaria. Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar la normativa vigente para exceptuar el estacionamiento a las calles ubicadas frente a hospitales públicos de la ciudad sin que ello constituya falta o infracción. Que, la minuta presentada fue tratada sobre unánimemente por la plenaria. POR TANTO, LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO: Ordena:
Art. 1
Artículo 1°) Modificar la Ordenanza N° 28/2024 “Que modifica la Ordenanza N° 18/2024 <Que reglamenta el estacionamiento tarifado y controlado en la ciudad de San Lorenzo>”, incorporando el artículo 29, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 29°: Quedan exceptuadas del pago de estacionamiento tarifado y controlado, y habilitadas expresamente para estacionamiento de vehículos todas aquellas calles o tramos de calles ubicadas frente a hospitales públicos, dentro del ejido urbano de la ciudad de San Lorenzo.
El estacionamiento será permitido sin constituir infracción ni dar lugar a multa, debiendo respetarse en todo momento y garantizarse siempre los accesos exclusivos previstos para ambulancias y vehículos de emergencia.
Art. 2
Art. 2°) Solicitar al Ejecutivo Municipal, a través del Departamento correspondiente, la señalización adecuada en torno a los establecimientos de salud, indicando las condiciones especiales de estacionamiento previstas en esta Ordenanza.
Art. 3
Art. 3°) Solicitar al Ejecutivo Municipal adoptar las medidas administrativas necesarias para la correcta implementación y difusión de la presente Ordenanza.
Art. 4
Art. 4°) Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda, y cumplido, archivar.