POR EL CUAL SE DISPONE LA OBLIGATORIEDAD DE LA CLASIFICACIÓN Y TIPIFICACIÓN DE CANALES BOVINAS EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS MATADEROS FRIGORÍFICOS HABILITADOS PARA EXPORTACIÓN Y SE ESTABLECEN REQUISITOS PARA SU IMPLEMENTACIÓN EFECTIVA.
VigenteDECRETO2024MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPY/LEGI/1BVYIT
Carne -- Clasificación y tipificación de canales bovinos.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por la cual eleva la propuesta del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) de disponer la obligatoriedad de la Clasificación y Tipificación de canales bovinas en todos los establecimientos mataderos frigoríficos habilitados para exportación y de adecuar la intervención coordinada de los organismos competentes en relación con las operaciones de control y fiscalización del proceso de faena en las plantas frigoríficas; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución Nacional, atribuye al Presidente de la República la competencia para dirigir la administración general del país; en tanto que los numerales 3) y 5) del mismo artículo confieren atribuciones reglamentarias y de control del cumplimiento de las normas Jurídicas, así como la potestad de dictar decretos. Que el Paraguay se encuentra, de un tiempo a esta parte, en un proceso de desarrollo, sofisticación y expansión del sector cárnico, tanto en su aspecto productivo como industrial. En consonancia con ello, se han adoptado medidas regulatorias tendientes a contribuir a la consecución de tal objetivo, tal como lo fue el Decreto N° 2217 de fecha 26 de julio de 2019, que dispuso la obligación de instalar equipos y sistemas de control electrónico de medición y vigilancia de la producción en todas las plantas industriales de faenamiento de ganado y almacenamiento o molienda de granos. Que en esa misma línea, el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), en ejercicio de las competencias que le fueron asignadas por virtud de su ley orgánica, por Resolución del SENACSA N° 300 del 9 de marzo de 2020 y sus modificatorias, ha dispuesto la implementación obligatoria y gradual de sistemas electrónicos de medición y control de la producción en plantas industriales de faenamiento de ganado bovino de exportación, estableciendo los requisitos para su cumplimiento. Que el marco normativo vigente a la fecha ha cumplido la función de transparentar lo relativo a la faena de ganado en plantas industriales, contribuyendo a la trazabilidad de los productos y al control periódico de la información sobre los volúmenes de producción. Sin embargo, en atención a la modificación de los sistemas de producción de ganados y carnes y las nuevas exigencias del mercado, deviene necesaria la actualización del marco normativo, incluyendo normas que hagan obligatoria la clasificación y tipificación de los canales de las cares en todos los establecimientos y mataderos frigoríficos habilitados para su exportación; así como la transmisión y publicación de dichos datos a los sistemas y autoridades facultadas al efecto. Que en efecto, la clasificación y tipificación de las canales cárnicas tienen como propósito establecer la calidad de las carnes, utilizando criterios uniformes para agruparlas en diversas categorías según sus características. Esta herramienta satisface la necesidad de los productores de valorizar sus productos, así como de la industria y del mercado, para identificar de manera homogénea los productos comercializados. Que en ese sentido, el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) adoptó la Norma Paraguaya NP 20 306 22 “Clasificación y Tipificación de Canales Bovinos”, la cual fue elaborada por el Comité Técnico de Normalización (CIN) 20 “Carnes y Productos Cárnicos”, integrado por representantes de instituciones públicas liderado por el ente sectorial encargado, el SENACSA, empresas privadas, gremios, consumidores y universidades.
Que a partir de dicha labor mancomunada, se ha generado un sistema de clasificación y tipificación de la canal bovina, que define la calidad y los criterios de categorización de los productos cárnicos, el cual, a partir de su adopción por Resolución N° 1444/2022 y N° 1464/2023 del SENACSA, ha permitido una homogenización terminológica y de parámetros en el sector, redundando en una mejora en toda la cadena atinente a dicho mercado. Que considerando que la implementación de la obligatoriedad de la tipificación y clasificación de canales requiere del esfuerzo colaborativo de diversas instituciones, tanto de alcance nacional como el Ministerio de Agricultura y Ganadería, como entes sectoriales, así como la adopción de medidas para la transferencia de datos y la difusión de dicha información, resulta pertinente establecer por decreto su obligatoriedad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 inciso b) y 19 de la Ley N° 7278/2024. Que asimismo, en atención a los fines misionales y a las competencias que le son asignadas al SENACSA por virtud de la Ley N° 2426/2004, corresponde designarlo como ente encargado de la aplicación, así como la transmisión y publicidad de los datos, de conformidad con los términos del presente decreto. Que con ello, se garantizará no solo la transparencia y eficiencia en el proceso de clasificación y tipificación, sino también una mayor confianza por parte de los productores, la industria y los consumidores en la calidad de los productos cárnicos que se comercializan, asegurando así que el sector continúe avanzando de manera sostenible y competitiva en el mercado internacional. Que la implementación obligatoria de la clasificación y tipificación de las canales bovinas permitirá a los establecimientos frigoríficos la retroalimentación y seguir con la línea de mejora continua del sector pecuario, generando beneficios para la economía nacional, demostrando la alta calidad de la carne paraguaya. Que las relaciones del SENACSA con el Poder Ejecutivo se mantendrán por conducto del Ministerio de Agricultura y Ganadería, según el artículo 3° de la Ley N° 2426/2004. Que la Dirección Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 458/2024. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Dispónese la obligatoriedad de la Clasificación y Tipificación de canales bovinas en todos los establecimientos mataderos frigoríficos habilitados para exportación, de conformidad con la Norma Paraguaya NP 20 036 22, aprobada por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).
Art. 2
Art. 2.- Determinase la obligatoriedad de la transmisión de los datos a los sistemas de control electrónico de medición instalados en las plantas industriales de faenamiento de ganado habilitadas para exportación, en virtud de las disposiciones del Decreto del Poder Ejecutivo N° 2217/2019.
Art. 3
Art. 3°.- Encomiéndese al Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) a publicar mensualmente, dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, los datos transmitidos de todas las plantas industriales de faenamiento de ganado habilitadas para exportación, a los fines estadísticos y de transparencia y acceso a la información.
Art. 4
Art. 4°.- Facultase al Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) a reglamentar por Resolución las demás disposiciones técnicas y legales, especialmente, las referentes al etiquetado de los cortes provenientes de las canales tipificadas.
Art. 5
Art. 5°.- Establécese un plazo de noventa (90) días desde la promulgación del presente decreto, para su implementación efectiva por parte de las industrias frigoríficas, bajo supervisión del SENACSA.
Art. 6
Art. 6°.- Refréndese por el Ministro de Agricultura y Ganadería.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.