POR EL CUAL SE ACLARA LA APLICACION DE LA TASA DEL CINCO POR CIENTO (5%) DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA LA ENAJENACION E IMPORTACION DE PARTES DE ANIMALES
VigenteRESOLUCION GENERAL2014SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/0E3T
Producto animal -- Aclaración de la aplicación de la tasa del cinco por ciento (5%) del Impuesto al Valor Agregado para la enajenación e importación de partes de animales.
La Ley N° 125/1991, "Que establece el Nuevo Régimen Tributario"; La Ley N° 2.421/2004, "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal"; La Ley N° 5.061/2013 "Que modifica disposiciones de la Ley N° 125 del 9 de enero de 1992 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario" y dispone otras medidas de carácter tributario", y; CONSIDERANDO: El Decreto N° 1.030/2013 "Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado establecido en la Ley N° 125/91 y sus modificaciones". Que el inciso b) del artículo 91 de la Ley N° 125/91 con la redacción dada por la Ley N° 5.061/13 establece la tasa del impuesto para la enajenación de productos agrícolas, frutícolas, hortícolas en estado natural y animales vivos, así como de los bienes provenientes de la caza y la pesca, y otros. Que, a fin de facilitar la correcta aplicación de la tasa del Impuesto al Valor Agregado, es preciso aclarar aspectos relativos a la enajenación de pieles frescas diferenciándola claramente de la enajenación de cueros. Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DPTT/CJTT N° 450 de fecha 27 de mayo de 2014. POR TANTO, LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- Aclárese que la tasa del cinco por ciento (5%) del Impuesto al Valor Agregado, prevista en el inciso b) del artículo 91 de la Ley N° 125/1991, es aplicable a la enajenación o importación de partes de cualquier animal, sea silvestre o no, cuando estas no hayan sufrido procesos de industrialización.
Las pieles frescas de animales estarán sujetas a la tasa señalada, siempre que no sufran alteraciones en su estado natural como consecuencia de procesos o tratamientos de curtido.
Art. 2
Artículo 2°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Fdo. MARTA GONZALEZ AYALA
VICEMINISTRA DE TRIBUTACION