QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA, A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - SECRETARIA DE ACCION SOCIAL (SAS), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 3.660, UBICADO EN EL KM 6 MONDAY DEL MUNICIPIO DE CIUDAD DEL ESTE, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TITULO ONEROSO A FAVOR DE LOS ACTUALES OCUPANTES DEL ASENTAMIENTO "LOS ANGELES"
Sin vigenciaLEY2014PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0EEW
Ley de expropiación -- Declaración de interés social y expropiación, a favor del Estado paraguayo, Secretaría de Acción Social (SAS),
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Declárase de interés social y expropiase, a favor del Estado paraguayo - Secretaría de Acción Social (SAS), un inmueble individualizado como Lote N° 05-A de la Manzana III de la Finca N° 3.660 - Padrón N° 5.985 del Distrito de Ciudad del Este, ubicado en el Km 6 Monday - barrio San Vicente de Paúl del citado municipio, para su posterior transferencia a Título oneroso a favor de los actuales ocupantes del Asentamiento "Los Angeles", cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
FRACCION A
LADO 1-a: Con rumbo S 68° 33' 41" E (Sur, sesenta y ocho grados, treinta y tres minutos, cuarenta y un segundos, Este), mide 104,10 m (ciento cuatro metros con diez centímetros), linda con el Lote N° 5.
LADO a-d: Con rumbo S 21° 22' 53" W (Sur, veintiún grados, veintidós minutos, cincuenta y tres segundos, Oeste), mide 100 m (cien metros), linda con los Derechos de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE).
LADO d-4: Con rumbo N 68° 33' 41" W (Norte, sesenta y ocho grados, treinta y tres minutos, cuarenta y un segundos, Oeste), mide 104,20 m (ciento cuatro metros con veinte centímetros), linda con los derechos del señor Estanislao Avalos.
LADO 4-1: Con rumbo N 21° 26' 19" E (Norte, veintiún grados, veintiséis minutos, diecinueve segundos, Este), mide 100 m (cien metros), linda con parte del Lote N° 5.
SUPERFICIE: 1 ha 415 m2 (UNA HECTAREA CON CUATROCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS).
FRACCION B
LADO b-2: Con rumbo S 68° 33' 41" E (Sur, sesenta y ocho grados, treinta y tres minutos, cuarenta y un segundos, Este), mide 141,62 m (ciento cuarenta y un metros con sesenta y dos centímetros), linda con el Lote N° 5.
LADO 2-3: Con rumbo S 21° 45' 55" W (Sur, veintiún grados, cuarenta y cinco minutos, cincuenta y cinco segundos, Oeste), mide 100 m (cien metros), linda con calle existente.
LADO 3-c: Con rumbo N 68° 33' 41" W (Norte, sesenta y ocho grados, treinta y tres minutos, cuarenta y un segundos, Oeste), mide 140,95 m (ciento cuarenta metros con noventa y cinco centímetros), linda con los derechos del señor Estanislao Avalos.
LADO c-b: Con rumbo N 21° 22' 53" E (Norte, veintiún grados, veintidós minutos, cincuenta y tres segundos, Este), mide 100 m (cien metros), linda con los derechos de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE).
SUPERFICIE: 1 ha 4.142 m2 5.000 cm2 (UNA HECTAREA, CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCO MIL CENTIMETROS CUADRADOS).
Art. 2
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme a lo dispuesto por la Constitución Nacional y por las leyes. La Secretaría de Acción Social (SAS) y los propietarios acordarán en un plazo no mayor a noventa días el precio de la Finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Art. 3
Artículo 3°.- En caso que la Secretaría de Acción Social (SAS) no cuente con fondos para cumplir con esta obligación, deberá incluir el monto acordado o determinado en su proyecto de Presupuesto General para el ejercicio posterior a la promulgación de la presente ley, a fin de su aprobación en el Presupuesto General de la Nación, para indemnizar a los propietarios.
Art. 4
Artículo 4°.- La transferencia de los Lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República a través de certificados de no poseer bienes inmuebles. En caso que los Certificados imitan informes negativos, la transferencia se realizará previa Declaración Jurada, de no poseer inmuebles, la que será firmada por el beneficiario.
Art. 5
Artículo 5°.- Los trámites de loteamiento, administración, venta y transferencia de la Finca expropiada a los actuales ocupantes, quedarán a cargo de la Secretaría de Acción Social (SAS).
Art. 6
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treintaiún días del mes de julio del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Higo Adalberto Velázquez Moreno
Presidente
H. Cámara de Diputados
Blas Antonio Llano Ramos
Presidente
H. Cámara de Senadores
Del Pilar Eva Medina de Paredes
Secretaria Parlamentaria
Derlis Ariel Osorio Nunes
Secretario Parlamentario
Asunción, 28 de noviembre de 2014.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Francisco José de Vargas Benitez
Ministro del Interior