RESOLUCION 89/2008 • INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP) • 2008/04/08 • PY/LEGI/0B27
Sin vigenciaRESOLUCION2008INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMOPY/LEGI/0B27
Cooperativa - Modificación Arts. 1º; 2º; 5º; 7º; 8º; 12; 13 y 14 Res 262/07 De Entidades Cooperativas.
Visto: La Ley Nº 1015/97 "Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes", y, La Ley Nº 438/94 "De Cooperativas", y La Resolución Nº 262 de fecha 07 de noviembre del 2007 de la SEPRELAD, "Por la cual se reglamentan los procedimientos que deben observar las Entidades Cooperativas, conforme al artículo 28º, inciso 1) de la Ley Nº 1015/97 "Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes", La presentación realizada por el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP), Exp. Nº 1076/08, y, Considerando: Que, el Consejo de la SEPRELAD, en Sesión de fecha 13 de marzo de 2008, Acta Nº 09/08, ha decepcionado la propuesta del Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP) solicitando la modificación de determinados artículos de la Resolución Nº 262/07, y Que, el artículo 28º de la Ley Nº 1015/97, establece que la SEPRELAD posee atribuciones para dictar, en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los sujetos obligados con el fin de evitar, detectar y reportar las operaciones sospechosas de lavado de dinero o bienes, Que, el Estado Paraguayo se encuentra abocado en un proceso de formalización del sistema financiero y económico nacional, y en ese afán, dictar las medidas preventivas conducentes a ello, conforme a las Leyes Nº 16/90 y Nº 2298/03, respectivamente, y Que, resulta de suma relevancia actualizar la Resolución Nº 262 de fecha 07 de noviembre del 2007, a fin de mejorar las medidas para la prevención y control del lavado de dinero o bienes que rijan a las entidades sujetas a la Supervisión del INCOOP, y en consecuencia, modificar los artículos 1º, 2º, 5º, 7º, 8º, 12º, 13º y 14º, y Por tanto: en uso de sus atribuciones, La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes; Resuelve:
Art. 1
Articulo 1º.- Modificar los Artículos 1º; 2º; 5º; 7º; 8º; 12º; 13º y 14º de la Resolución Nº 262/07, quedando redactados de la siguiente manera:
Art. 1
Artículo 1º.- Alcance.
Las disposiciones del presente Reglamento son aplicados a las Cooperativas comprendidas en el art. 13º inc. l) y h) primera parte, de la Ley Nº 1015/97 que se encuentran reguladas por la Ley Nº 438/94 "De Cooperativas", y supervisadas por el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP).
Los sujetos obligados señalados en el párrafo anterior, en el texto de esta Reglamentación denominarán "Las entidades".
Art. 2
Artículo 2º.- Criterios para formar el programa.
3) Designación de un responsable de la implementación, capacitación y seguimiento del programa.
Las entidades deberán designar un responsable con autoridad de nivel jerárquico superior como oficial de cumplimiento. Su designación debe ser comunicada al Órgano Supervisor y a la SEPRELAD, dentro de los siguientes (15) quince días hábiles posteriores al mismo, acompañado de una copia legalizada de la parte pertinente del acta del Consejo de Administración u órgano similar y del currículo vitae.
Cualquier cambio en la designación del Oficial de Cumplimiento debe ser comunicado al Órgano Supervisor y a la SEPRELAD dentro de los (3) tres días posteriores de haberse producido, acompañando una copia legalizada de la parte pertinente del Acta del Consejo de Administración y Órgano similar y del currículo vitae.
El Oficial de Cumplimiento deberá realizar las siguientes funciones:
a) Revisar e implementar los procedimientos operativos internos.
b) Actuar como enlace entre los órganos de regulación competente y la entidad.
c) Asegurar la comunicación fluida con todas las oficinas de la entidad, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las normas relacionadas al combate de lavado de dinero o bienes.
d) Formular e implementar un programa de monitoreo de cuentas con el fin de evitar que la entidad sea utilizada como vehículo de lavado de dinero o bienes.
e) Coordinar el programa de capacitación en esta materia de todos los empleados de la entidad.
f) Recopilar, analizar y remitir los Reportes de Operaciones Sospechosas.
g) Verificar que dentro de la entidad existan y se apliquen procedimientos razonables para verificar los antecedentes personales, laborales, penales y patrimoniales para asegurar la integridad de los empleados que trabajan en la misma; y
h) Otras medidas que el Consejo de Administración considere necesario o cualquier otra función que el mismo determine.
Art. 5
Artículo 5º.- Requisitos Generales de Identificación.
Para la identificación de los socios, las entidades deberán requerir los originales y retener copias de las siguientes documentaciones:
1) Personas físicas
a) Cédula de identidad civil o pasaporte.
b) En el caso de personas físicas no residentes, la identificación mediante cédula de identidad será válido solo para ciudadanos de países del Mercosur y Chile. En todos los otros casos se requerirán pasaporte y certificado de admisión permanente o temporaria.
c) Referencias bancarias, comerciales y personales, a ser verificadas por la entidad según sus políticas vigentes.
Identificación del negocio o actividades principales del asociado, a través de la declaración jurada de bienes con las documentaciones que respalden las mismas, tales como certificados de empleos; cuando el socio realice operaciones activas o pasivas superiores a U$S. 10.000.- (dólares americanos diez mil) y,
d) Otro documento que la Institución determine según sus políticas vigentes.
2) Personas jurídicas
a) Registro Único del Contribuyente (R.U.C.);
b) Escritura de Constitución y sus sucesivas modificaciones;
c) Detalle actualizado de las autoridades de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25º de la Ley 438/94;
d) Detalle actualizado de los representantes legales;
e) Copia autenticada de los poderes especiales otorgados para realizar cualquier tipo de operaciones;
f) Información sobre la situación patrimonial, económica y financiera, representada por los estados contables, elaborados conforme a los principios contables vigentes en el país;
Art. 7
Art. 7º.- creación del Perfil del Cliente.
Las entidades deberán formular y mantener un perfil del asociado que realiza operaciones activas o pasivas superiores a U$S. 10.000.- (dólares americanos diez mil) o las que presenten indicios de una estructuración para eludir el umbral, conforme a los Anexos A) y B) adjunto según correspondencia, constituyéndose el mismo en requerimientos mínimos, por lo que podrá ser ampliada a criterio de las Instituciones, que le permita determinar con aproximación, el tipo, magnitud y periodicidad de los servicios que el socio utilizará durante un determinado tiempo. La información debe ser necesaria, a los efectos de determinar la coherencia entre este perfil y las actividades realizadas por el socio con la institución.
Art. 8
Art. 8º.- Sistema de Registro de Transacciones.
Las cooperativas comprendidas dentro del Tipo A y B deberán mantener un sistema informático; y las del Tipo C podrán mantener un registro manual o informático, que les permita contar con datos relativos a las transacciones incluidas los siguientes artículos del presente capítulo.
Art. 12
Art. 12.- Reporte de Operaciones Sospechosas.
3) Formato y plazo para el Reporte de Operaciones Sospechosas
La comunicación de la actividad sospechosa será efectuada, con exclusividad a la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), por medio del formulario denominado "Reporte de Operaciones Sospechosas", inmediatamente, cuando la entidad, haya detectado el hecho sospechoso.
Art. 13
Art. 13.- Sanción por Incumplimiento.
Las entidades, sus directivos y empleados que incumplan esta Reglamentación, serán objeto de sanción por parte del Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP), encargado de la supervisión de los mismos de acuerdo a lo establecido en las normas legales y reglamentarias vigentes, relacionadas al lavado de dinero o bienes.
Art. 14
Art. 14.- Implementación del Reglamento.
a) Registro de identificación de los socios
Para los socios, las entidades tendrán un período de un año (01) desde la publicación de la presente reglamentación, para concluir con lo establecido en los artículos 3º y 7º de esta reglamentación. En los casos de socios respecto a los cuales no ha sido posible obtener la información requerida, dentro del plazo otorgado en el presente artículo, las entidades deberán mantener inactivas dichas cuentas hasta tanto completen la información.
Art. 2
Art. 2º.- Comunicar, publicar y archivar.
Las Entidades deberán designar un encargado de cumplimiento en cada agencia o sucursal, que será responsable bajo la autoridad funcional del Oficial de Cumplimiento de la verificación diaria de los métodos, políticas y disposiciones de prevención de lavado de dinero o bienes.
6) Auditorías
a) Auditoría Interna
Las entidades deben diseñar e implementar programas de auditoría interna para verificar semestralmente la razonabilidad de los sistemas de prevención, detección y reporte de operaciones sospechosas, y emitir un informe a ser presentado a la SEPRELAD a los 30 (treinta) días posteriores al cierre de cada semestre del ejercicio auditado.
Las Cooperativas Tipo B que por la normativa del INCOOP no cuentan con Auditoría Interna deberán realizar esta tarea a través de la Junta de Vigilancia y remitir el dictamen a la sEPRELAD a los 30 (treinta) días posteriores al cierre de cada semestre del ejercicio auditado.
Las Cooperativas Tipo C presentaran el informe anualmente, quedando a cargo de la Junta de Vigilancia realizar esta tarea y remitir a la SEPRELAD a los 30 (treinta) días posteriores al cierre de cada ejercicio.
b) Auditoría Externa
En el caso que la entidad se halla obligada conforme a las normas de INCOOP, los auditores externos deberán examinar anualmente los programas de prevención de lavado de dinero o bienes y emitir un informe a ser presentado a la SEPRELAD a los 120 (ciento veinte) días del cierre de cada ejercicio auditado con el objeto de comprobar su eficacia y cumplimiento.
g) Referencias bancarias y comerciales, a ser verificadas por la entidad según políticas vigentes;
h) Otros documentos que la entidad determine, según sus políticas vigentes; y,
i) Para las personas jurídicas extranjeras no residentes, además de los documentos equivalentes que acrediten legalmente su existencia y/o autorización de funcionamiento, los mismos deberán estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay o del Consulado de la República del Paraguay de la jurisdicción.
Cuando los asociados informen a las entidades que actúan en nombre de terceros; deberán cerciorarse de la identificación de los mandatarios.