VigenteLEY2006PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0007
Pensión graciable -- Concesión a la Sra. Basiliza María del Pilar Ramos.
LEY N° 3.091 QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA MARÍA DEL PILAR RAMOS. EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G.1.300.000 (Guaraníes un millón trescientos mil) mensuales, a favor de la señora María del Pilar Ramos.
Art. 2
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.