QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ALICIA JUANA VALLEJOS VDA. DE ESTIGARRIBIA.
VigenteLEY2006PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0001
Pensión graciable -- Concesión a la Sra. Alicia Juana Vallejos Vda. de Estigarribia.
LEY Nº 3077 QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ALICIA JUANA VALLEJOS VDA. DE ESTIGARRIBIA EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G 1.000.000 (guaraníes un millón) mensuales, a favor de la señora Alicia Juana Vallejos Vda. de Estigarribia, en su calidad de hija del extinto ex combatiente de la Guerra del Chaco, Vice-Sargento Segundo Juan de Jesús Vallejos.
Art. 2
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de setiembre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de octubre del año dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2) de la Constitución Nacional.